La Sunedu aprobó modificaciones al Reglamento del reconocimiento de grados y títulos obtenidos en el extranjero, con el propósito de optimizar el procedimiento, fortalecer los mecanismos de verificación documental y brindar mayor seguridad jurídica a los solicitantes.
Entre los principales cambios, la entidad precisó los criterios para el reconocimiento de títulos extranjeros, estableciendo que tendrán prioridad los tratados internacionales vigentes suscritos por el Perú.
En ausencia de estos instrumentos, se aplicará el criterio de calidad académica, considerando a las universidades incluidas en rankings internacionales como QS, Times Higher Education, Shanghai y Scimago. Asimismo, se regulan nuevas formas de validación documental mediante bases de datos institucionales verificables por la Sunedu.
La resolución también incorpora procedimientos para la corrección y actualización de información en el Registro Nacional de Grados y Títulos, además de adecuar las referencias a las actuales dependencias de la Sunedu.
Aprueban modificación del Reglamento del reconocimiento de grados y/o títulos otorgados en el extranjero
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 0021-2026-SUNEDU-CD
Lima, 4 de junio de 2026
VISTOS:
El Informe N° 0116-2025-SUNEDU-DS-DIRGRATU-URGRATE de la Unidad de Reconocimiento de Grados y Títulos Extranjeros (URGRATE) de la Dirección de Registro y Reconocimiento de Grados y Títulos e Información Universitaria (DIRGRATU), el Informe N° 267-2025-SUNEDU-DS-DIRTENSU y el Informe N° 126-2026-SUNEDU-DS-DIRTENSU de la Dirección Técnico Normativo Superior Universitaria (DIRTENSU), y el Informe N° 620-2025-SUNEDU-SG-OAJ y el Informe N° 00330-2026-SUNEDU-SG-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N° 30220, Ley Universitaria, modificada por la Ley N° 31520, Ley que restablece la autonomía y la institucionalidad de las universidades peruanas, se crea la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu), como ente autónomo, responsable de licenciar el servicio educativo superior universitario, supervisar la calidad de dicho servicio, y fiscalizar si los recursos públicos y los beneficios otorgados por el marco legal a las universidades, han sido destinados a fines educativos y al mejoramiento de la calidad;
Que, de acuerdo con el numeral 15.13 del artículo 15 de la Ley Universitaria, la Sunedu mantiene entre sus funciones; la de “establecer los criterios técnicos para la convalidación y/o revalidación de estudios, grados y títulos obtenidos en otros países”;
Que, en línea, a través de la Resolución del Consejo Directivo N° 099-2020-SUNEDU/CD del 11 de agosto de 2020, se aprobó, el “Reglamento del reconocimiento de grados y/o títulos otorgados en el extranjero”, el mismo que tiene por objeto regular los criterios, los requisitos y el procedimiento para el reconocimiento de grados y/o títulos con rango universitario otorgados en el extranjero por universidades o instituciones de educación superior autorizadas para ello por la autoridad competente;
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Que, de acuerdo con el artículo 60 y el literal f) del artículo 61 del Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu (en adelante, ROF de la Sunedu), aprobado por Resolución de Superintendencia N° 095-2024-SUNEDU, la DIRGRATU es el órgano de línea responsable de definir y ejecutar el proceso de documentación e información universitaria y el registro de grados y títulos, y tiene entre sus funciones supervisar el reconocimiento y registro de grados y títulos otorgados en el extranjero;
Que, asimismo, de conformidad con el literal d) del artículo 66 del ROF de la Sunedu, la URGRATE de la DIRGRATU tiene, entre sus funciones, elaborar los criterios técnicos para el reconocimiento de grados y títulos otorgados en el extranjero;
Que, por su parte, de acuerdo con el artículo 69 del ROF de la Sunedu, la DIRTENSU es el órgano de línea responsable de establecer los criterios técnicos legales que sean necesarios para el ejercicio de las funciones sustantivas de la Sunedu; así como también, de emitir opinión técnico-normativa en materia de su competencia;
Que, mediante el Informe N° 0116-2025-SUNEDU-DS-DIRGRATU-URGRATE del 21 de abril de 2025, la URGRATE remitió a la DIRTENSU la justificación de las modificaciones propuestas al Reglamento del reconocimiento de grados y/o títulos otorgados en el extranjero, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 099-2020-SUNEDU/CD, en el cual se plantea optimizar y adecuar el referido Reglamento en aspectos vinculados a la precisión de definiciones, el fortalecimiento de los mecanismos de verificación documental, el tratamiento de la información en el Registro Nacional de Grados y Títulos y la adecuación de las referencias orgánicas, a partir de las necesidades identificadas en su aplicación;
Que, a través del Informe N° 267-2025-SUNEDU-DS-DIRTENSU, la DIRTENSU, emite opinión técnica favorable sobre la propuesta de modificación del Reglamento del reconocimiento de grados y/o títulos otorgados en el extranjero”, señalando, entre otros, que la modificación de dicho reglamento tiene como finalidad mejorar la eficiencia, claridad normativa y mejorando la trazabilidad, seguridad y adaptabilidad del procedimiento cargo de la Sunedu ante distintos contextos internacionales;
Que, de acuerdo con el literal e) del artículo 19 del ROF de la Sunedu, la Oficina de Asesoría Jurídica tiene entre sus funciones, la de emitir opinión legal y visar las resoluciones de Alta Dirección en materia de su competencia; así como, los proyectos normativos o disposiciones administrativas que propongan las unidades de la organización;
Que, en esta línea, a través del Informe N° 620-2025-SUNEDU-SG-OAJ de 5 de setiembre de 2025, la Oficina de Asesoría Jurídica brindó opinión favorable sobre la publicación de la propuesta presentada por la DIRTENSU; recomendando, en esa línea, proceder con su publicación a efectos de que se recaben comentarios y aportes de los actores interesados y de la ciudadanía, en el marco del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS;
Que, a partir de ello, mediante Resolución de Superintendencia N° 040-2025-SUNEDU del 08 de setiembre de 2025, se dispuso la publicación en el Portal Institucional de la Sunedu (www.sunedu.gob.pe), así como en el Diario Oficial El Peruano, del Proyecto de modificación del “Reglamento del Reconocimiento de Grados y/o Títulos otorgados en el extranjero” y su exposición de motivos; a fin de recoger comentarios, observaciones y/o sugerencias;
Que, en línea con lo anterior, mediante el Informe N° 126-2026-SUNEDU-DS-DIRTENSU, la DIRTENSU informó que se recibieron aportes y comentarios al instrumento normativo materia de modificación, los cuales fueron consolidados y sistematizados, elaborándose una versión actualizada del proyecto de modificación del “Reglamento del Reconocimiento de Grados y/o Títulos otorgados en el extranjero”;
Que, asimismo, en línea con la opinión emitida por la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria, a través del referido Informe se dispone que el proyecto de modificación del “Reglamento del Reconocimiento de Grados y/o Títulos otorgados en el extranjero”, se encuentra inmerso en el numeral 50.1 del artículo 50 del Reglamento de la Ley General de la Mejora Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo N.º 023-2025-PCM, por lo que no debe someterse al análisis de calidad regulatoria ex ante.
Que, en la misma línea, considerando la excepción prevista en el literal l) del artículo 41 del Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2025-PCM, la propuesta planteada esta fuera del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio Ex ante;
Que, mediante Informe N° 00330-2026-SUNEDU-SG-OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable sobre la propuesta de modificación del Reglamento del reconocimiento de grados y/o títulos otorgados en el extranjero”, a partir del análisis realizado por la DIRTENSU de la Sunedu; recomendando, además, se ponga en consideración del Consejo Directivo para su aprobación;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 17.1 del artículo 17 de la Ley Universitaria, en el literal e) del artículo 8 del Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 095-2024-SUNEDU y, en el numeral 10.7 del artículo 10 del Reglamento que establece el procedimiento de elaboración de normas de la Sunedu, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 018-2016-SUNEDU-CD, corresponde al Consejo Directivo de la Sunedu aprobar la propuesta normativa referida a la modificación del “Reglamento del Reconocimiento de Grados y/o Títulos otorgados en el extranjero”;
Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en la Sesión N° 020-2026, con el voto unánime de los doctores Espinoza Santillán, Pereyra López, Velázquez Fernández, Paredes Díaz, Cárdenas Díaz, Reyes Pareja y Asencios Trujillo, contando con el visado de la Dirección de Registro y Reconocimiento de Grados y Títulos e Información Universitaria, la Dirección Técnico Normativo Superior Universitaria, y, de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Sunedu;
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SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la modificación del Reglamento del reconocimiento de grados y/o títulos otorgados en el extranjero, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 099-2020-SUNEDU/CD
Se modifican el numeral 3.2 del artículo 3, los literales b), e) y k) del numeral 5.1 del artículo 5, el artículo 6, los numerales 7.1 y 7.2 del artículo 7, el numeral 8.1 del artículo 8, los literales a) y b) del numeral 11.1 del artículo 11, el numeral 14.3 del artículo 14, y el artículo 16 del Reglamento del reconocimiento de grados y/o títulos otorgados en el extranjero, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 099-2020-SUNEDU/CD, en los siguientes términos:
Artículo 3.- Ámbito de aplicación
El presente Reglamento es aplicable a:
(…)
3.2. Todo grado y/o título, independientemente de su denominación o nomenclatura, con rango universitario otorgado en el extranjero, emitido por universidades o instituciones de educación superior habilitadas para ello por la autoridad competente de su respectivo país, y que se encuentren dentro de los criterios establecidos para el reconocimiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del presente Reglamento.
(…)
Artículo 5.- Definiciones y Siglas
5.1 Para la aplicación del presente Reglamento, se utilizan las siguientes definiciones:
(…)
b) Base de datos. – Toda fuente de información de acceso virtual, público o privado, que contenga datos oficiales sobre la obtención del grado y/o título objeto del reconocimiento:
b.1) Puede ser de acceso virtual, de carácter público, al registro de egresados administrado por la institución educativa o por la autoridad competente, ya sea el Ministerio de Educación o una entidad de igual nivel en el país de procedencia del grado y/o título; o,
b.2) El acceso virtual, de carácter privado, al intranet de la institución educativa que corresponda; entre otros. El acceso debe ser proporcionado por el solicitante y encontrarse apto para la verificación directa de la Sunedu.
No se consideran bases de datos las direcciones de correo electrónico proporcionadas por los administrados, debido a que no constituyen fuentes organizadas y verificables de información sobre los grados y/o títulos obtenidos.
(…)
e) Diploma extranjero. – Documento emitido por la universidad o institución de educación superior que acredita, a través de la mención del grado o título, cualquiera sea su denominación o nomenclatura, las cualificaciones adquiridas dentro del aprendizaje formal con rango universitario, luego de haber completado la formación académica, profesional y/o de especialización.
(…)
k) Tratado. – Instrumento internacional vigente para la República del Perú conforme al derecho internacional público, cualquiera sea su denominación —incluyendo acuerdo, convenio, protocolo u otra similar— mediante el cual se establecen obligaciones jurídicas en materia de reconocimiento en condiciones de reciprocidad, a partir del entendimiento de los respectivos sistemas de educación superior.
(…)
Artículo 6.- Determinación y prelación de criterios
Para el reconocimiento de grados y/o títulos se aplicarán los siguientes criterios, conforme al orden de prelación establecido:
6.1. Cuando exista tratado internacional vigente para la República del Perú que regule el reconocimiento de estudios, grados y/o títulos, se aplicarán sus disposiciones, en estricta observancia de los requisitos, alcances y efectos previstos en dicho instrumento.
6.2. En los casos en que no exista tratado internacional aplicable, así como en aquellos aspectos no previstos expresamente por el tratado vigente o respecto de grados y/o títulos no comprendidos dentro de su ámbito, el reconocimiento se evaluará conforme al criterio de calidad del artículo 7 del presente Reglamento.
Artículo 7.-Reconocimiento por criterios de calidad
7.1. Los grados y/o títulos extranjeros son reconocidos en caso hayan sido emitidos por instituciones de educación superior que emitan grado y/o títulos de rango universitario ubicadas en alguno de los siguientes rankings internacionales:
a) QS World University Rankings (QS Ranking);
b) Academic Ranking of World Universities – ARWU (Shanghai Ranking);
c) Times Higher Education (THE Ranking); y,
d) Scimago Institutions Rankings (SIR).
7.2. Las instituciones de educación superior referidas en el numeral 7.1 se incluirán en una lista publicada dentro del tercer trimestre de cada año, mediante resolución directoral emitida por la Dirección de Registro y Reconocimiento de Grados y Títulos e Información Universitaria de la Sunedu.
Para la conformación de dicha lista, se seleccionará hasta un máximo de quinientas (500) instituciones por cada uno de los rankings internacionales señalados, siguiendo el orden de prelación establecido en cada ranking. En caso una institución ya haya sido incluida previamente a partir de otro ranking, no se volverá a contabilizar, considerándose en su lugar la siguiente institución en el orden correspondiente, hasta completar un total de quinientas (500) instituciones únicas por ranking.
(…)
Artículo 8.- Reconocimiento de grados y/o títulos por aplicación de tratados
8.1. Procede el reconocimiento de los grados y títulos obtenidos en el extranjero conforme a las obligaciones asumidas por la República del Perú en los tratados vigentes, en condiciones de reciprocidad.
(…)
Artículo 11.- Requisitos
11.1 Para el reconocimiento de grados y títulos otorgados en el extranjero se adjunta la siguiente documentación:
a) Solicitud de reconocimiento. En caso el trámite sea realizado por una persona distinta al titular del grado y/o título, se presenta una carta poder simple.
b) Diploma original que acredita el grado y/o título, o documento con valor oficial reconocido por órgano competente en materia de educación superior universitaria que haga sus veces, el cual debe contar con una de las siguientes formas de validación:
b.1) Acceso a la base de datos correspondiente, facilitado por el solicitante, la cual debe encontrarse habilitada para su consulta por la Sunedu. Esta debe contener, como mínimo, los nombres y apellidos del solicitante, la mención del grado y/o título obtenido y la fecha de su emisión; o,
b.2) Apostilla de los documentos, según corresponda; o,
b.3) Legalización de los documentos, según corresponda.
(…)
Artículo 14.- Evaluación de la solicitud de reconocimiento
(…)
14.3. El acto administrativo de reconocimiento consigna el nivel formativo de pregrado y/o de posgrado del grado, a partir de la equivalencia que se realice con el sistema de educación superior universitario del Perú.
Para la determinación del nivel formativo, se podrá considerar la información disponible respecto de la ubicación del grado dentro del sistema de educación superior del país de origen. Cuando esta información no resulte suficiente para establecer la equivalencia correspondiente, se puede requerir al administrado la información adicional estrictamente necesaria para tal efecto.
(…)
Artículo 16.- Conclusión del procedimiento de reconocimiento
El procedimiento para el reconocimiento concluye con:
a) El reconocimiento del grado o título.
b) La improcedencia de la solicitud de reconocimiento.
c) El desistimiento de la solicitud de reconocimiento.
d) El archivamiento de la solicitud de reconocimiento.
Artículo 2.- Aprobar la incorporación de artículos y Disposición al Reglamento del reconocimiento de grados y/o títulos otorgados en el extranjero, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 099-2020-SUNEDU/CD
Se incorporan el artículo 20, el artículo 21 y la Sexta Disposición Complementaria Final al Reglamento del reconocimiento de grados y/o títulos otorgados en el extranjero, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 099-2020-SUNEDU/CD, en los siguientes términos:
Artículo 20.- Corrección y actualización de información o de datos
20.1. Las solicitudes para la corrección de datos en el Registro Nacional de Grados y Títulos se sustentan en los siguientes supuestos:
a) Errores en la información registrada del reconocimiento.
b) Errores en los datos del diploma.
c) Para la corrección de datos en el Registro como consecuencia de un procedimiento administrativo o proceso judicial, se adjunta el acuerdo o la resolución consentida que justifique la corrección en el Registro.
20.2. Las solicitudes para la actualización de datos en el Registro Nacional de Grados y Títulos se sustentan en los siguientes supuestos:
a) Actualización del diploma.
b) Actualización de datos personales
c) Actualización de la información registrada del reconocimiento.
Artículo 21.- Del procedimiento para la corrección y/o actualización de información o de datos
La solicitud de corrección y/o actualización de datos en el Registro Nacional de Grados y Títulos se acompaña de una Declaración jurada y los documentos probatorios correspondientes.
La tramitación se sujeta al plazo y a las reglas del procedimiento regular, sin perjuicio de la aplicación de los principios de informalismo e impulso de oficio.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Sexta.- Nombres de los órganos y unidades que intervienen en el procedimiento.
Toda referencia en el presente reglamento a la:
a) Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos (Digrat) se entiende efectuada a la Dirección de Registro y Reconocimiento de Grados y Títulos e Información Universitaria.
b) Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario (Uactd) se entiende efectuada a la Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental.
c) la Unidad de Registro de Grados y Títulos (Urgt) se entiende efectuada a la Unidad de Reconocimiento de Grados y Títulos Extranjeros.
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Artículo 3.- Derogación del numeral 5.2 del artículo 5 del Reglamento del reconocimiento de grados y/o títulos otorgados en el extranjero, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N.º 099-2020-SUNEDU/CD
Se deroga el numeral 5.2 del artículo 5 del Reglamento del reconocimiento de grados y/o títulos otorgados en el extranjero, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 099-2020-SUNEDU/CD.
Artículo 4.- Aprobación de los Anexos N° 01 y N° 02 del Reglamento del reconocimiento de grados y/o títulos otorgados en el extranjero, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 099-2020-SUNEDU/CD
Se aprueban el Anexo N° 01 denominado “Solicitud de Reconocimiento de grados y/o títulos otorgados en el extranjero”, y el Anexo N° 02 denominado “Declaración Jurada de la veracidad de los documentos e información presentada” del Reglamento del reconocimiento de grados y/o títulos otorgados en el extranjero, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 099-2020-SUNEDU/CD, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 5.- Dejar sin efecto el Anexo denominado “Solicitud de Reconocimiento de Grados y/o Títulos otorgados en el Extranjero”, aprobado por el artículo 1 de la Resolución N° 099-2020-SUNEDU/CD.
Artículo 6.- Publicación y difusión
Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, y encargar a la Oficina de Comunicaciones la publicación de la presente resolución, así como de su exposición de motivos y sus Anexos, en las sedes digitales de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (www.sunedu.gob.pe) y en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano (www.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese y publíquese.
VICENTE PAUL ESPINOZA SANTILLÁN
Presidente del Consejo Directivo
Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria
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