Normas reglamentarias para el pago de sentencias judiciales con calidad de cosa juzgada [DS 014-2023-EF]

Publicado en el diario oficial El Peruano, el 1 de febrero de 2023.

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A través del Decreto Supremo 014-2023-EF, aprueban normas reglamentarias para la aplicación de la Décima Disposición Complementaria Final de la Ley 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, respecto a la continuación de proceso de atención de pago de sentencias judiciales con calidad de cosa juzgada.


Decreto Supremo que aprueba Normas Reglamentarias para la aplicación de la Décima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023

DECRETO SUPREMO Nº 014-2023-EF

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 1 de la Décima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, dispone reactivar la Comisión Evaluadora de las deudas del Estado generadas por sentencias judiciales emitidas, a fin de aprobar un listado complementario de las deudas del Estado generadas por sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución al 31 de diciembre de 2022, para la cancelación y/o amortización de deudas hasta por la suma de S/ 30 000,00 (TREINTA MIL Y 00/100 SOLES) por acreedor, continuando con el proceso de pago de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución, iniciado por la Ley Nº 30137, Ley que establece criterios de priorización para la atención del pago de sentencias judiciales;

Que, asimismo, el numeral 3 de la Décima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31638, dispone hasta por la suma de S/ 200 000 000,00 (DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES) para la continuación del proceso de atención de pago de sentencias en calidad de cosa juzgada y en ejecución de las entidades del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales, sin incluir el sector Educación, que se financian con cargo a los recursos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, los que se distribuyen sujetándose a los criterios de priorización establecidos en la Ley Nº 30137 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2020-JUS; considerando las normas reglamentarias que se aprueben mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, según lo establecido en el numeral 5 de la citada Disposición Complementaria Final;

Que, adicionalmente, los numerales 6 y 7 de la referida Disposición Complementaria Final, disponen hasta por la suma de S/ 200 000 000,00 (DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES) que se financian con cargo a los recursos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, para la atención del pago de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada del sector Educación; los que se distribuyen sujetándose a los criterios de priorización que se aprueben mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Educación, a propuesta de este último;

De conformidad con lo establecido en la Décima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación

Apruébase las Normas Reglamentarias para la aplicación de la Décima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, que constan de cuatro (4) capítulos y dieciocho (18) artículos, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- Publicación

El presente Decreto Supremo y las Normas Reglamentarias aprobado en el artículo 1, se publica en las sedes digitales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta y un días del mes de enero del año dos mil veintitrés.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República

ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA
Ministro de Economía y Finanzas

JOSÉ ANDRÉS TELLO ALFARO
Ministro de Justicia y Derechos Humanos

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Anexo del Decreto Supremo que aprueba Normas Reglamentarias para la aplicación de la Décima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023

(El Decreto Supremo de la referencia fue publicado en edición extraordinaria del día 31 de enero de 2023)

ANEXO – DECRETO SUPREMO Nº 014-2023-EF

NORMAS REGLAMENTARIAS PARA LA APLICACIÓN DE LA DÉCIMA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL DE LA LEY Nº 31638, LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2023

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto

Aprobar las Normas Reglamentarias para la aplicación de la Décima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, que reactiva la Comisión Evaluadora de las deudas del Estado generadas por sentencias judiciales emitidas, regulada como Comisión Multisectorial, a fin que elabore y apruebe el listado complementario de las deudas del Estado generadas por sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución al 31 de diciembre de 2022, preparado sobre la base de la información presentada por los pliegos del Gobierno Nacional y de los gobiernos regionales, que se financian con Recursos Ordinarios, y que cumplan con los procedimientos y plazos establecidos en estas normas.

Artículo 2.- Preclusión de plazos

Cada plazo del proceso de pago de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución establecido en las presentes Normas Reglamentarias, es de carácter preclusivo.

CAPÍTULO II
DE LA COMISIÓN MULTISECTORIAL

Artículo 3.- Funciones de la Comisión Multisectorial

3.1 La Comisión Multisectorial, tiene por función la elaboración y aprobación de los siguientes listados complementarios, conforme a lo previsto en la Décima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31638:

a) Listado Complementario de las deudas del Estado generadas por sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución al 31 de diciembre de 2022, de los sectores sin incluir el sector Educación.

b) Listado Complementario de las deudas del Estado generadas por sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución al 31 de diciembre de 2022, del sector Educación.

3.2 Aprueban procedimientos para la elaboración y remisión de la información del proceso; así como, verifica la consistencia de la información y evalúa el cumplimiento normativo, sistematizado en el Aplicativo Informático “Demandas Judiciales y Arbitrales en contra del Estado”.

3.3 La Comisión Multisectorial, de considerarlo necesario, convoca a otras entidades públicas, para el mejor cumplimiento de sus funciones.

Artículo 4.- Conformación y designación de miembros de la Comisión Multisectorial

4.1 La Comisión Multisectorial está conformada por cinco (05) representantes del Ministerio de Economía y Finanzas, uno de los cuales la preside; y, tres (03) representantes del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

4.2 En el caso del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, dicha representación puede recaer en servidores de la Procuraduría General del Estado.

4.3 Las entidades públicas que conforman la Comisión Multisectorial designan a sus representantes titulares y alternos mediante resolución ministerial del sector correspondiente, en el plazo de tres (03) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del presente dispositivo legal.

Artículo 5.- Instalación de la Comisión Multisectorial

5.1 La Comisión Multisectorial se instala dentro de los cinco (05) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación del presente dispositivo legal.

5.2 La Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas actúa como Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial, y como tal, se encarga de brindar asistencia técnica y administrativa, entre otras actividades operativas delegadas por la Comisión Multisectorial que coadyuven al cumplimiento de sus funciones.

Artículo 6.- Plazo de vigencia de la Comisión Multisectorial

6.1 La Comisión Multisectorial tiene naturaleza temporal, inicia sus funciones a partir de la fecha de su instalación y concluyen al cumplir el plazo establecido en el numeral 1 de la Décima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31638.

6.2 Concluidas las funciones de la Comisión Multisectorial y publicado el Decreto Supremo que financia el pago de sentencias judiciales, la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas que actúa como Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial, absuelve las consultas y brinda información del resultado del mismo, así como de todo acto relacionado a dicho proceso, en el marco de la presente norma.

CAPÍTULO III
PROCEDIMIENTO

SUBCAPÍTULO I
PROCEDIMIENTO PARA LOS PLIEGOS DEL GOBIERNO NACIONAL Y DE LOS GOBIERNOS REGIONALES SIN INCLUIR AL SECTOR EDUCACIÓN

Artículo 7.- Reglas de priorización y condiciones de atención preferente de pago

La cancelación y/o amortización de deudas, se realiza hasta por la suma de S/ 30 000,00 (TREINTA MIL Y 00/100 SOLES) por beneficiario del Gobierno Nacional y gobiernos regionales, sin incluir las deudas por sentencias judiciales con calidad de cosa juzgada y en ejecución del sector Educación, se siguen las siguientes reglas:

1. Se consideran los criterios de priorización establecidos en el artículo 2 de la Ley Nº 30137, Ley que establece criterios de priorización para la atención del pago de sentencias judiciales, y las condiciones preferentes para la atención de pago de estos adeudos, incorporadas por la Ley Nº 30841, Ley que modifica el artículo 2 de la Ley Nº 30137, estableciendo la prioridad de pago de las deudas Laborales, Previsionales y por Violación de Derechos Humanos a los acreedores adultos mayores de 65 años de edad y a los acreedores con enfermedad en fase avanzada y/o terminal.

2. Se siguen los procedimientos y la metodología establecidos en el Capítulo II del Reglamento de la Ley Nº 30137, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2020-JUS.

3. Se consideran las siguientes condiciones preferentes de atención de pago, de los grupos de priorización 1, 2, 3 y 4, sin exceder los montos señalados a continuación:

• Acreedores con enfermedad en fase terminal, hasta S/ 30 000,00 (TREINTA MIL Y 00/100 SOLES);

• Acreedores con enfermedad en fase avanzada o con discapacidad severa, hasta S/ 20 000,00 (VEINTE MIL Y 00/100 SOLES);

• Acreedores mayores de 65 años de edad, hasta S/ 12 000,00 (DOCE MIL Y 00/100 SOLES); y,

• Acreedores de 65 años o menores de esa edad, hasta S/ 10 000,00 (DIEZ MIL Y 00/100 SOLES). Este monto, también aplica a los acreedores de deudas del grupo 5, señalado en el numeral 4.1 del artículo 4 del Reglamento de la Ley Nº 30137.

Artículo 8.- Presentación de información de parte de las entidades

8.1 Los titulares de las entidades del Gobierno Nacional y de los gobiernos regionales confirman los actos del Comité permanente de su pliego, a través del Aplicativo Informático “Demandas Judiciales y Arbitrales en contra del Estado”, referidos a la información del Listado priorizado de sentencias judiciales, sin incluir los adeudos del sector Educación, en un plazo no mayor a treinta y cinco (35) días hábiles de su instalación.

8.2 Los miembros del Comité permanente de las entidades del Gobierno Nacional y de los gobiernos regionales a que se refiere el artículo 9 del Reglamento de la Ley Nº 30137, en lo que corresponda para el presente proceso, cumplen las funciones establecidas en el numeral 11.1 del artículo 11 del citado Reglamento, y siguen los procedimientos para la elaboración y aprobación del Listado priorizado de obligaciones derivadas de sentencias judiciales, dispuestas en el artículo 12 del mismo Reglamento y lo que disponga la Comisión Multisectorial.

8.3 Complementariamente a las funciones y procedimientos señalados en el numeral precedente, los Comités permanentes realizan a través del Aplicativo Informático “Demandas Judiciales y Arbitrales en contra del Estado”, las siguientes actividades:

1. Aprueban, mediante acta, el Listado priorizado de sentencias judiciales en calidad cosa juzgada y en ejecución al 31 de diciembre de 2022, en un plazo no mayor a los treinta y tres (33) días hábiles de haberse instalado la Comisión Multisectorial.

2. Emiten y suscriben, en el mismo acto referido en el inciso superior, los resúmenes de la deuda que se detallan a continuación:

a) Por grupos y niveles de priorización; y

b) Por la condición de enfermedad en fase terminal, avanzada, discapacidad severa y por la edad de los acreedores.

3. El Listado priorizado aprobado, referido en el inciso 1 del presente numeral, es visado y firmado por los integrantes del Comité permanente, el cual es conservado por la entidad para los controles que la autoridad competente pudiera disponer.

4. Previo a la aprobación del mencionado Listado priorizado y la emisión de los resúmenes de la deuda, el Comité permanente:

a) Actualiza los saldos de las sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución al 31 de diciembre de 2022, o cualquier otra condición del acreedor, hasta la fecha de la sesión convocada para aprobar el Listado priorizado, o hasta el plazo asignado para subsanar las observaciones comunicadas por la Comisión Multisectorial.

b) Digitaliza y adjunta en un plazo no mayor a los treinta (30) días hábiles de haberse instalado la Comisión Multisectorial, los informes médicos y los documentos de evaluación realizados por especialistas de la salud en apoyo al Comité permanente, para confirmar el estadío de la enfermedad del acreedor, incluyendo los documentos de discapacidad severa. Los documentos médicos validados por la Comisión Multisectorial, realizado en el marco de la Décima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31365, que no superan el año de antigüedad de la fecha de emisión del documento hasta la aprobación del Listado priorizado, referido en el plazo indicado en el inciso 1 del presente numeral, son considerados en este proceso.

c) Evalúa las formalidades de los informes médicos, establecidos en el artículo 6 y la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley Nº 30137, en el plazo que no supere al indicado en el inciso 1 de este numeral.

d) Sustenta y justifica mediante un informe, los casos de modificación de datos de expedientes judiciales atendidos anteriormente con un decreto supremo, para lo cual, registra los cambios en el Aplicativo Informático que se aprueban mediante Acta. Estos documentos se envían con oficio a la Comisión Multisectorial para la confirmación de la pertinencia del pedido, que se realiza a través del Aplicativo Informático, de ser rechazado el pedido, se comunica el motivo del rechazo.

e) Cautela que las sentencias judiciales se encuentran en calidad de cosa juzgada y ejecución, es decir, cuentan con requerimiento judicial de pago expreso y no tienen pendientes de resolver en un órgano jurisdiccional, algún recurso, proceso u otra acción.

f) Revisa el reporte de observaciones que se emiten del mencionado Aplicativo Informático, para evitar inconsistencias al momento de generar el Listado priorizado.

8.4 Los expedientes judiciales que se registran con posterioridad a la aprobación del Listado priorizado, en el plazo referido en el inciso 1 del numeral 8.3 del presente artículo, no son considerados en el proceso para la elaboración del Listado complementario; asimismo, no se consideran los expedientes que se hayan anulado después de esa priorización, para luego ingresarlos como nuevos registros.

Artículo 9.- Subsanación de información

9.1 Dentro de cuatro (04) días hábiles de haber culminado la etapa de presentación de información, de ser necesario, la Comisión Multisectorial requiere al Comité permanente que subsane los errores materiales de los datos consignados en los listados priorizados remitidos, lo que la entidad atiende en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles siguientes al requerimiento. De no formularse observaciones, la información se considera apta para la elaboración del Listado complementario.

9.2 La subsanación se efectúa dentro del plazo establecido en el numeral precedente, siguiendo las actividades establecidas en los incisos 1, 2 y 3 del numeral 8.3 del artículo 8 del presente dispositivo normativo, para lo cual, el Comité permanente mediante acta, aprueba el Listado priorizado en un plazo no mayor a nueve (09) días hábiles siguientes a la comunicación de las observaciones, en tanto, dicha información es confirmada por el titular de la entidad en el término de un (01) día hábil siguiente a dicha aprobación. La información que no cumpla con este procedimiento no se considera en la elaboración del Listado complementario.

Artículo 10.- Elaboración y aprobación del listado complementario por la Comisión Multisectorial

10.1 La Comisión Multisectorial, en un plazo de sesenta (60) días hábiles, que se inicia a partir de la fecha de su instalación, elabora y aprueba el Listado Complementario de las deudas del Estado generadas por sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución al 31 de diciembre de 2022, sobre la base de la información presentada por los propios Pliegos que participan en el proceso y que cumplan con los procedimientos y plazos establecidos en las normas reglamentarias.

10.2 El Listado Complementario se elabora según las reglas de priorización y las condiciones preferentes de atención de pago, establecidas en el artículo 7 de la presente norma reglamentaria, cuyo monto total no debe superar la suma de S/ 200 000 000,00 (DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES), para financiar el pago de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución al 31 de diciembre de 2022, de los sectores sin incluir el sector Educación.

10.3 La elaboración del Listado complementario se efectúa siguiendo la metodología sistematizada en el Aplicativo Informático “Demandas Judiciales y Arbitrales en contra del Estado”, hasta agotarse los recursos o atenderse hasta el último de los acreedores de la priorización global, ordenada previamente según los criterios de priorización. La información que no cumpla con las normas reglamentarias, no se considera para la elaboración del Listado Complementario.

Artículo 11.- Presentación del Listado Complementario

Dentro del plazo establecido en el numeral 10.1 del artículo 10 de la presente norma, la Comisión Multisectorial presenta el Listado Complementario mediante un informe final al Titular del Ministerio de Economía y Finanzas y al Titular del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a fin de que este último proponga el decreto supremo de asignación de recursos a que se refiere el segundo párrafo del numeral 3 de la Décima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31638.

Artículo 12.- Programación de pagos efectuados a cargo de la entidad

12.1 Los saldos actualizados de las sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución, presentados a la Comisión Multisectorial para la elaboración y aprobación del Listado Complementario, se mantienen hasta la publicación del decreto supremo que asigne recursos presupuestarios para la atención del pago de estos adeudos, a efectos de evitar una doble asignación de recursos a los beneficiarios.

12.2 Durante dicho periodo, de haberse efectuado pago alguno al acreedor que resulte beneficiario en el decreto supremo publicado, se descuenta hasta el monto total pagado, y el fondo no empleado, bajo responsabilidad no se aplica a otro acreedor distinto al beneficiario publicado en el Decreto Supremo con número de expediente y/o Documento Nacional de Identidad (DNI).

SUBCAPÍTULO II
PROCEDIMIENTO PARA EL SECTOR EDUCACIÓN

Artículo 13.- Reglas especiales para el sector Educación

El Listado Complementario de las deudas del Estado generadas por sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución al 31 de diciembre de 2022 del sector Educación, se aprueba de acuerdo a los criterios de priorización establecidos por el Ministerio de Educación, conforme lo señala el numeral 7 de la Décima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31638.

Artículo 14.- Elaboración y aprobación del Listado Complementario del sector Educación por la Comisión Multisectorial

La Comisión Multisectorial elabora y aprueba el Listado Complementario del sector Educación, sobre la base de la información presentada por sus respectivos pliegos, siguiendo en lo que corresponda, los procedimientos establecidos en los artículos 8 y 9, así como, lo establecido en el numeral 10.3 del artículo 10 la presente norma.

Artículo 15.- Presentación del Listado Complementario

La Comisión Multisectorial, en el mismo plazo establecido en el artículo 11 de la presente norma, presenta un informe final al Titular del Ministerio de Economía y Finanzas y al Titular del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, conteniendo el Listado Complementario del sector Educación, a fin de que este último proponga el decreto supremo a que se refiere el segundo párrafo del numeral 6 de la Décima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31638.

Artículo 16.- Programación de pagos efectuados a cargo de la entidad

Para los saldos actualizados de las sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución del Listado Complementario del sector Educación es de aplicación la regla establecida en el artículo 12 de la presente norma.

CAPÍTULO IV
RESPONSABILIDAD Y CONTROL

Artículo 17.- Responsabilidad de los Comités permanentes

Los miembros del Comité permanente de las entidades del Gobierno Nacional y de los gobiernos regionales son responsables de:

1. Cumplir con las reglas establecidas en los artículos 8 y 9 de la presente norma, metodología sistematizada en el Aplicativo Informático “Demandas Judiciales y Arbitrales en contra del Estado”. Asimismo, lleva a efecto las reglas señaladas en los artículos 12 y 16 del presente dispositivo legal, referidas precedentemente.

2. Utilizar y aplicar los criterios de priorización para la elaboración del Listado priorizado de deudas derivadas de sentencias judiciales con calidad de cosa juzgada y en ejecución.

3. Archivar, conservar y custodiar de la documentación correspondiente al presente proceso.

Artículo 18.- Control posterior

La Contraloría General de la República, en el marco de sus competencias, efectúa las acciones de control en las entidades públicas para verificar el cumplimiento de esta norma. La Procuraduría General del Estado efectúa la supervisión de las actividades a cargo de las Procuradurías Públicas o las que hagan sus veces en las referidas entidades.

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