Sumilla. REPOSICIÓN Y OTROS. La demanda fue desestimada debido a la falta de medios probatorios que acrediten de manera fehaciente la existencia del despido alegado por la demandante, quien no logró demostrar que el vínculo laboral se hubiera extinguido por una decisión unilateral del empleador.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
CUARTA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA
CASACIÓN N.° 43847-2022, LA LIBERTAD
PROCESO ORDINARIO – LEY N.° 29497
Lima, veintiséis de enero de dos mil veintiséis 1
LA CUARTA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA: vista la presente causa en la fecha, luego de verificada la votación con arreglo a ley, interviniendo como ponente el señor Juez Supremo JIMÉNEZ LA ROSA, con adhesión de las señoras Juezas Supremas DE LA ROSA BEDRIÑANA, BELTRÁN PACHECO y CARLOS CASAS; con el voto en minoría de los señores Jueces Supremos CASTILLO LEÓN y YALÁN LEAL, se emite la siguiente sentencia:
I. MATERIA DE RECURSO DE CASACIÓN
Es de conocimiento de esta Sala Suprema, el recurso de casación de fecha diecisiete de septiembre de dos mil veintiuno, interpuesto por la parte demandante, XXXX, contra la sentencia de vista de fecha veinticinco de agosto de dos mil veintiuno, que confirmó la sentencia apelada, de fecha doce de julio de dos mil diecinueve, que declaró fundada en parte la demanda.
II. CAUSALES DE PROCEDENCIA DEL RECURSO DE CASACIÓN
Mediante resolución de fecha cinco de julio de dos mil veinticuatro, esta Sala Suprema declaró la procedencia del recurso de casación interpuesto por la citada parte demandante, por las siguientes causales:
i. Infracción normativa de los incisos 3 y 5 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú y artículo 12 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
ii. Inaplicación del pronunciamiento del TC como el Expediente N.° 976-2001- AA/TC, N.° 1124-2001-AA/TC, Caso Fretatel.
Siendo así, habiéndose declarado la procedencia del recurso de casación de la parte demandante, el suscrito interviniendo en el estado en que se encuentra el proceso corresponde emitir pronunciamiento de fondo correspondiente.
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III. CONSIDERANDO
De la pretensión demandada y pronunciamientos de las instancias de mérito
PRIMERO. Del desarrollo del proceso
a) Demanda. Conforme a la demanda, XXXX, solicita como pretensión, que se declare la existencia de despido incausado sufrido con fecha quince de marzo de dos mil dieciocho; y como consecuencia de ello, se ordene su reposición en el puesto de trabajo que venia ocupando hasta antes de su despido como operario de limpieza; asimismo, solicita el pago de la Indemnización por incumplimiento de pago de aportes previsionales, el pago de la compensación por tiempo de servicios trunca, el pago de las gratificaciones truncas, el pago de las vacaciones no gozadas y truncas, el pago de las utilidades y el pago por horas de lactancia o la indemnización por no goce de horas lactancia; más el pago de los intereses legales, las costas procesales y los honorarios profesionale
b) Sentencia de primera instancia. El Sexto Juzgado de Trabajo Permanente de Trujillo de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, mediante resolución de fecha doce de julio de dos mil diecinueve, se declaró fundada en parte la demanda; en consecuencia, que la empresa demandada, cumpla con pagar a favor de la parte actora, dentro del quinto día hábil de notificadas, la suma de S/ 7,275.58 por concepto de pago de la Compensación por Tiempo de Servicios Trunca, el pago de las Gratificaciones Truncas, el pago de las Vacaciones No Gozadas y Truncas, el pago de las Utilidades y el pago por Horas de Lactancia; más el pago de intereses legales, y el pago de honorarios profesionales; e infundada las pretensiones de reposición por despido incausado, el pago de la indemnización por daños y perjuicios por lucro cesante, el daño moral y el daño punitivo, el pago de la indemnización por despido arbitrario y el pago de la indemnización por incumplimiento de pago de aportes previsionales.
c) Sentencia de vista. La Segunda Sala Laboral Permanente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, por sentencia de vista de fecha veinticinco de agosto de dos mil veintiuno, confirmó la sentencia de primera instancia que declaró fundada en parte la demanda.
Respecto al recurso de casación
SEGUNDO. El recurso de casación tiene como fines esenciales la correcta aplicación e interpretación del derecho objetivo y la unificación de la jurisprudencia nacional de la Corte Suprema de Justicia, conforme se señala en el artículo 384 del Código Procesal Civil; de ahí que la función esencial de la Corte de Casación sea el control jurídico y no el reexamen de los hechos.
Respecto a la causal de infracción normativa, según Rafael de Pina: “El recurso de casación ha de fundarse en motivos previamente señalados en la ley. Puede interponerse por infracción de ley o por quebrantamiento de forma. Los motivos de casación por infracción de ley se refieren a la violación en el fallo de leyes que debieran aplicarse al caso, a la falta de congruencia de la resolución judicial con las pretensiones deducidas por las partes, a la falta de competencia etc.; los motivos de la casación por quebrantamiento de forma afectan (…) a infracciones en el procedimiento” 2 . En ese sentido, se entiende que la causal de infracción normativa supone una violación a la ley, la que puede presentarse en la forma o en el fondo3 .
En ese sentido, el recurso de casación es un medio impugnatorio de carácter excepcional, cuya concesión y presupuestos de admisión y procedencia están vinculados a los ‘fines esenciales’ para los cuales ha sido previsto, esto es, la correcta aplicación e interpretación del derecho objetivo y la unificación de la jurisprudencia nacional por la Corte Suprema de Justicia, como es señalado en el primer párrafo de la presente consideración; siendo así, sus decisiones en el sistema jurídico del país tienen efectos multiplicadores y, a su vez, permiten la estabilidad jurídica y el desarrollo de la nación, de allí la importancia de aquellas.
Del mismo modo, corresponde mencionar de manera preliminar, que la función nomofiláctica del recurso de casación garantiza que los Tribunales Supremos sean los encargados de salvaguardar el respeto del órgano jurisdiccional al derecho objetivo, evitando así cualquier tipo de afectación a normas jurídicas materiales y procesales, y procurando, conforme se menciona en el anotado artículo 384 del Código Procesal Civil, su adecuada aplicación al caso concreto.
Delimitación del objeto de pronunciamiento
TERCERO. Conforme a la causal de casación declarada procedente en el auto calificatorio del recurso, la presente resolución debe circunscribirse a determinar si la sentencia de vista incurre en inaplicación del pronunciamiento del TC como el Expediente N.° 976-2001-AA/TC, N.° 1124-2001-AA/TC, Caso Fretatel.
Asimismo, en el presente caso, también se declaró la procedencia del recurso de casación en mérito a la infracción normativa que tiene carácter procesal referido vulneración al debido proceso y la debida motivación de resoluciones judiciales; por lo tanto, correspondería dilucidar en primer término aquella causal declarada procedente por vicios de índole procesal, dado que, en caso la misma sea amparada, acarrearían la nulidad de la resolución judicial impugnada, e impediría, consecuentemente, la emisión de un pronunciamiento de las causales materiales formuladas.
[Continúa…]
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