Sumario: 1. Introducción; 2. El entorno digital y la persistencia de la memoria; 3. El derecho al olvido: concepto y naturaleza; 4. La laguna jurídica: el vacío en el Código Civil peruano; 5. El «avatar digital» y la herencia de datos; 6. Argumentos para una reforma legislativa; 7. Límites y colisión con otros derechos; 8. Conclusiones.
1. Introducción
La digitalización de la vida cotidiana ha generado una extensión de la personalidad que trasciende la existencia biológica. Hoy en día, el fallecimiento de una persona no implica la desaparición de su presencia en la red; por el contrario, sus perfiles en redes sociales, correos electrónicos y huellas digitales, denominados «avatares digitales», permanecen activos, a menudo de forma indefinida. Esta persistencia plantea un dilema jurídico inédito: ¿qué sucede con la privacidad y la dignidad de quien ya no puede defenderlas? El presente artículo analiza la necesidad de incorporar el «derecho al olvido post mortem» en el Código Civil peruano, sosteniendo que la protección de la memoria y la intimidad familiar exige una facultad de control sobre el legado digital tras la muerte.
La digitalización ha generado una extensión de la personalidad que trasciende la existencia biológica. No obstante, el ordenamiento peruano enfrenta una insuficiencia normativa al no distinguir entre el patrimonio digital y los derechos de la personalidad post mortem. El presente artículo analiza la necesidad de reformar el Código Civil para otorgar a los sucesores facultades de control sobre el «avatar digital», fundamentando esta pretensión en la autodeterminación informativa y la tutela de la memoria.
2. El entorno digital y la persistencia de la memoria
Históricamente, el olvido era la regla y el recuerdo la excepción. Sin embargo, en la era del Big Data, la red posee una «memoria infinita» que impide que los datos personales, incluso los más sensibles o inexactos, desaparezcan con el tiempo. Para una persona fallecida, esta persistencia puede resultar lesiva si la información disponible en buscadores o redes sociales distorsiona su imagen o afecta la tranquilidad de sus herederos. La falta de una regulación específica en el Perú deja esta gestión en manos de las políticas privadas de corporaciones tecnológicas, las cuales no siempre se alinean con los derechos fundamentales del ordenamiento jurídico nacional.
En la era del Big Data, el olvido ha dejado de ser un proceso natural para convertirse en una gestión técnica. La persistencia de datos sensibles (historiales médicos, antecedentes disciplinarios ya cancelados o imágenes íntimas) en buscadores constituye una omnipresencia digital que colisiona con el derecho al libre desarrollo de la personalidad de los deudos. Como señala la doctrina, el dato personal es un bien jurídico cuya protección no puede caducar con el cese de las funciones vitales si su difusión sigue produciendo efectos jurídicos o morales.
3. El derecho al olvido: concepto y naturaleza
El derecho al olvido se define como la potestad de un individuo para solicitar la eliminación, bloqueo o desindexación de información que, siendo verídica, ha perdido relevancia con el paso del tiempo y cuya difusión actual causa un perjuicio desproporcionado. En el ámbito post mortem, este derecho adquiere una dimensión distinta: ya no protege la autodeterminación informativa del titular directamente, sino la «memoria del difunto» y el derecho a la intimidad familiar de sus sucesores, evitando que el avatar digital se convierta en una fuente de revictimización o deshonra.
Es la facultad de los titulares (o sus derecho habientes) de solicitar la supresión o desindexación de información que, por el transcurso del tiempo, ha perdido su finalidad y pertinencia. Técnicamente, se fundamenta en el principio de calidad del dato: si la información ya no es necesaria para el fin que fue recabada, debe ser eliminada. En el ámbito post mortem, muta de un derecho de autodeterminación a un derecho de protección de la memoria e intimidad familiar.
4. La laguna jurídica: el vacío en el Código Civil peruano
Nuestro Código Civil de 1984, si bien protege el derecho a la intimidad y a la imagen (artículos 14 y 15), fue redactado en una realidad analógica. Aunque el artículo 13 permite que los herederos defiendan la memoria de un fallecido cuando su honor sea ultrajado, no existe una disposición que faculte expresamente la gestión o supresión de la «identidad digital» por el solo paso del tiempo o por voluntad del causante. Esta ausencia de normativa genera inseguridad jurídica, obligando a los deudos a transitar procesos judiciales complejos para lograr la baja de un perfil o la desvinculación de datos en motores de búsqueda.
El Código Civil de 1984 es omiso respecto a la gestión de activos digitales. Si bien el artículo 13 protege el honor del difunto, es una tutela reactiva (ante el ultraje). El derecho al olvido, en cambio, es proactivo: busca la gestión de la identidad digital sin necesidad de que medie una ofensa previa.
Por otro lado, la Ley 29733 (Ley de Protección de Datos Personales) y su Reglamento guardan un silencio peligroso sobre el ejercicio de los derechos ARCO (Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición) por parte de los herederos. A diferencia de otras jurisdicciones, en Perú no queda claro si el consentimiento otorgado en vida se extingue o si se transmite a los sucesores para la cancelación de perfiles o datos en la red.
Se propone la modificación e incorporación de artículos en el Título I: Principio de la persona del Libro I (Derecho de las personas) del Código Civil, bajo la siguiente redacción:
Artículo 14-A.- Gestión de la identidad digital post mortem
«Las personas vinculadas al fallecido por razones familiares o de hecho, así como sus herederos, podrán dirigirse a los responsables de servicios de la sociedad de la información (plataformas digitales, motores de búsqueda y redes sociales), a efectos de solicitar el acceso, rectificación o supresión de los datos personales y el contenido digital de aquel, salvo que el causante lo hubiera prohibido expresamente en vida o así lo establezca una ley especial.
En caso de fallecimiento de menores de edad o personas con capacidad de ejercicio restringida, estas facultades podrán ser ejercidas también por sus representantes legales o el Ministerio Público de oficio.»
Artículo 14-B.- Testamento digital
«Cualquier persona puede disponer en vida las instrucciones sobre el destino de su información, perfiles y activos digitales tras su fallecimiento. Estas instrucciones podrán constar en testamento o en un registro administrativo de voluntades digitales que se cree para tal efecto.
A falta de instrucciones expresas, los herederos legales podrán solicitar la transformación de perfiles en cuentas conmemorativas o su eliminación definitiva, siempre que no afecte el derecho a la información o el interés histórico.»
5. El «avatar digital» y la herencia de datos
El avatar digital no es un objeto, sino una proyección de la personalidad. Por ello, su tratamiento no puede ser puramente patrimonial. Debemos distinguir entre el «contenido económico» de la herencia digital (como criptoactivos) y el «contenido existencial» (mensajes privados, fotos personales, opiniones). El reconocimiento de un derecho al olvido post mortem permitiría que el testador, o en su defecto sus herederos, decidan el destino de esta proyección: la transformación del perfil en conmemorativo, su eliminación total o la restricción de acceso a ciertos datos que pertenecen a la esfera más íntima.
Para entender la problemática, consideremos dos escenarios:
Caso A: Un ciudadano fallecido cuya búsqueda en Google arroja, como primer resultado, una noticia sobre un proceso judicial del que fue absuelto hace 20 años. Los herederos sufren una estigmatización heredada por un dato que ya no cumple una función informativa social.
Caso B: La persistencia de un perfil «activo» en redes sociales que genera notificaciones de cumpleaños o sugerencias de amistad, vulnerando el derecho al duelo de la familia y el control sobre la propia imagen del causante.
6. Argumentos para una reforma legislativa
Existen razones imperativas para reformar el Código Civil e incluir esta figura:
- Dignidad humana: la dignidad no se extingue totalmente con la muerte; se proyecta en el respeto al cuerpo y a la memoria.
- Paz familiar: el derecho de los familiares a elaborar el duelo sin la interferencia constante de recordatorios digitales automáticos o información desactualizada del fallecido.
- Justicia material: evitar que errores del pasado, inmortalizados en la red, definan permanentemente la imagen de una persona que ya no puede rectificarlos.
Para fortalecer la propuesta, es imperativo observar modelos que ya han resuelto esta laguna:
- España: la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD) establece en su Art. 3 el derecho de las personas vinculadas al fallecido a acceder, rectificar o suprimir sus datos, salvo prohibición expresa del causante.
- Francia: la Loi pour une République numérique (2016) permite a las personas organizar en vida el destino de sus datos personales post mortem («testamento digital»).
Propuesta legislativa: Se propone la modificación del artículo 14 del Código Civil, incorporando un párrafo que faculte a los herederos a solicitar la supresión de datos y perfiles digitales del causante, siempre que no medie interés público.
7. Límites y colisión con otros derechos
Como todo derecho, el olvido post mortem no es absoluto. Su ejercicio debe ponderarse frente al derecho a la información y el interés histórico. Si la persona fallecida tuvo relevancia pública o sus actos son de interés para la sociedad (por ejemplo, en investigaciones judiciales o históricas), la supresión de datos podría ser denegada. El juez, bajo el principio de proporcionalidad, deberá determinar si prevalece el interés público de la información o el derecho a la privacidad de la memoria familiar.
El derecho al olvido post mortem colisiona con la libertad de información y el patrimonio histórico. El legislador debe establecer que la supresión no procederá cuando:
- El dato sea indispensable para la comprensión de un hecho de relevancia nacional.
- Exista un mandato judicial en el marco de una investigación penal.
- La persona haya tenido una vida pública cuya trayectoria sea de interés para la formación de la opinión pública (principio de transparencia histórica).
8. Conclusiones
El reconocimiento del «derecho al olvido post mortem» en el Código Civil peruano es una necesidad impostergable para la modernización de nuestro sistema de justicia civil. No se trata de borrar la historia, sino de otorgar a los ciudadanos el poder de decidir sobre su huella digital cuando ya no estén.
Una regulación clara permitiría que el «avatar digital» no sea una carga perpetua para los herederos, sino un legado gestionable bajo criterios de respeto y justicia material. La ley debe evolucionar al ritmo de la tecnología para garantizar que el entorno virtual no se convierta en un espacio de impunidad para la afectación de la dignidad humana tras la muerte.
La reforma del Código Civil no es un lujo doctrinal, sino una respuesta a la laguna jurídica que desprotege la dignidad humana en el siglo XXI. El reconocimiento de este derecho permitirá:
- Dotar de seguridad jurídica a los herederos frente a las «big tech».
2. Armonizar el Código Civil con los estándares internacionales de protección de datos.
3. Garantizar que la muerte biológica sea respetada por la memoria digital.
Referencias
- Espinoza Espinoza, Juan. Derecho de las Personas. Novena edición. Lima: Instituto Pacífico, 2022.
- LOPDGDD (España, 2018): Artículos sobre el mandato de protección post mortem.
- Morón Urbina, Juan Carlos. La protección de datos personales en el entorno administrativo. Lima: Gaceta Jurídica, 2019.
- Sentencia del TJUE (Caso Google Spain, 2014): Base jurisprudencial del derecho al olvido.
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