Colegio de Cusco se pronuncia sobre «doble conforme» como criterio de inadmisibilidad en la casación penal

El Ilustre Colegio de Abogados del Cusco emitió un pronunciamiento en el que expresa su preocupación por el uso del denominado “doble conforme” como criterio para declarar la inadmisibilidad del recurso de casación penal en la Corte Suprema. Según la institución, este criterio jurisprudencial, aplicado en diversas resoluciones recientes, estaría siendo utilizado como un filtro de acceso que no se encuentra previsto de manera expresa en el Código Procesal Penal.

En el documento, el gremio sostiene que el “doble conforme” es una garantía vinculada al derecho a la doble instancia, pero advierte que su uso como causal de inadmisibilidad podría restringir el acceso a la justicia y desnaturalizar la función de la casación. En ese sentido, exhorta a la Corte Suprema a revisar este criterio y plantea la necesidad de un debate académico, así como de una regulación clara por parte del legislador sobre los supuestos de inadmisibilidad en materia penal.


Ilustre Colegio de Abogados del Cusco

PRONUNCIAMIENTO

SOBRE EL USO DEL “DOBLE CONFORME” COMO CRITERIO DE INADMISIBILIDAD EN LA CASACIÓN PENAL

El Ilustre Colegio de Abogados del Cusco, en ejercicio de su función institucional de defensa del Estado de Derecho y las garantías del debido proceso, se dirige a la comunidad jurídica y a la opinión pública para expresar su preocupación frente a la consolidación de un criterio jurisprudencial en la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante el cual el denominado “doble conforme” se viene siendo utilizado como fundamento para declarar la inadmisibilidad del recurso de casación penal, tal como se evidencia en las siguientes Casaciones N.º 1538-2023, N.º 160-2023, N.º 445-2023, N.º 596-2023, N.º 600-2023, N.º 803-2023, N.º 828-2023, N.º 1088-2023, N.º 1089-2023, N.º 1094-2023, N.º 2485-2023, N.º 2960-2023.

En ese contexto, es importante precisar que el “doble conforme” constituye una garantía procesal derivada del derecho a la doble instancia, cuyo propósito es asegurar que toda condena sea revisada por un órgano jurisdiccional superior; sin embargo, su utilización como filtro de acceso a la casación implica una alteración sustancial de su finalidad, transformándolo de garantía procesal, en una forma de restricción procesal no prevista expresamente en la normativa penal vigente. Debe advertirse que el Código Procesal Penal (2004), no reconoce de manera expresa al doble conforme como causal de inadmisibilidad del recurso de casación a diferencia de otras regulaciones procesales, por lo que su aplicación supletoria responde a una interpretación desborda el principio de legalidad procesal, siendo que la admisibilidad del recurso de casación debe evaluarse en función de la existencia de infracciones normativas relevantes, interés casacional o eventuales vulneraciones de derechos fundamentales, y no únicamente sobre la base de la coincidencia de pronunciamientos.

Desde una perspectiva dogmática, este criterio supone una reducción del ámbito de corrección normativa del recurso de casación penal, en tanto limita la posibilidad de que la Corte Suprema cumpla su función de control jurídico y uniformización de la jurisprudencia, pues la casación no está orientada a la revisión de hechos, sino a la corrección de errores de derecho, los cuales pueden subsistir incluso cuando existe coincidencia entre las decisiones de primera y segunda instancia.

En tal sentido, el Ilustre Colegio de Abogados del Cusco expresa su preocupación institucional por la aplicación del doble conforme como causal de inadmisibilidad en el proceso penal, considera que dicho criterio reduce indebidamente el alcance de la casación penal desnaturalizando su función, y reafirma que toda limitación al acceso a los recursos debe estar prevista de manera expresa por ley, conforme al principio de legalidad procesal.

Por ello, hacemos un llamado a que la Corte Suprema de Justicia de la República evalúe dicho criterio jurisprudencial, garantizando su compatibilidad con la Constitución y los estándares del debido proceso; asimismo, se invoca a la comunidad jurídica nacional a profundizar el debate académico sobre los alcances del doble conforme en materia penal, finalmente, recomendamos al legislador establecer una regulación clara y expresa sobre los supuestos de inadmisibilidad del recurso de casación penal. El fortalecimiento del sistema de justicia penal exige garantizar el equilibrio entre la seguridad jurídica y la protección de los derechos fundamentales, evitando interpretaciones que restrinjan indebidamente el acceso a la justicia.

CONSEJO DIRECTIVO

Cusco, 15 de abril del 2026

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