Sumario: 1. Introducción; 2. La excepción como punto de quiebre: límites jurídicos en la distribución del poder electoral; 2.1. La excepción contra legem; 2.2. El derecho al voto como poder decisorio; 3. El Leviatán fatigado: entropía institucional y crisis del mythos democrático; 3.1. El Leviatán como tecnología de orden: elecciones y contención del conflicto; 3.2. Entropía institucional y crisis del mythos democrático; 4. El momentum constituyente: ¿hacia dónde se mueve el sistema?; 4.1. La naturaleza aborrece el vacío: elite construction; 4.2. Divide et impera: la intervención de los insiders; 4.3. Ruptura de la legitimidad: la entropía del orden y los revolutionary outsiders; 5. Proto-teoría de la arquitectura del poder: una aproximación preliminar; 6. Conclusión.
1. Introducción
La reciente jornada electoral en el Perú ha expuesto una perturbación estructural en el sistema de distribución del poder político. Más de cincuenta mil ciudadanos no pudieron ejercer oportunamente su derecho al sufragio debido a la no instalación de mesas por fallas en la entrega del material electoral, situación que obligó a adoptar medidas excepcionales como la ampliación de horarios de votación.
En un trabajo previo [1] se sostuvo que la constitución puede ser entendida como una meta-norma, un dispositivo que organiza el tránsito del poder constituyente amorfo hacia el poder constituido, distribuyendo competencias bajo criterios de legitimidad y equilibrio. Este tránsito no es meramente jurídico; es energético. Supone la canalización de una fuerza potencialmente caótica hacia una estructura que reduzca los costos del conflicto. En una segunda etapa [2], advertí que ese sistema puede entrar en crisis cuando pierde su capacidad de coordinar eficientemente el ejercicio del poder. El Leviatán, concebido como ese “Dios mortal” [3] que transforma violencia en orden, no desaparece, pero se fatiga y ya no se impone.
Estos hechos, considerados en conjunto, revelan una disfunción más profunda: la incapacidad del sistema electoral —y, por extensión, del orden constitucional— para garantizar condiciones homogéneas en la asignación del recurso poder. Lo que está en juego es la eficiencia misma del contrato social como arquitectura de distribución del poder político.
2. La excepción como punto de quiebre: límites jurídicos en la distribución del poder electoral
2.1. La excepción contra legem
Desde una perspectiva jurídica estricta, la actuación institucional plantea un problema de excepción contra legem. La excepción, en condiciones ordinarias, cumple una función correctiva dentro del sistema; sin embargo, cuando se utiliza para extender o alterar condiciones expresamente fijadas por la ley —como ocurre con los artículos 250 y 252 de la Ley Orgánica de Elecciones, que delimitan el horario de instalación de mesas hasta las 12:00 horas— se configura un desborde normativo que incide directamente en el diseño electoral.
En el ámbito electoral, donde se define la distribución del poder político, este desborde adquiere especial relevancia, pues introduce indeterminación en las reglas que estructuran el proceso. La ampliación de horarios dispuesta por el órgano electoral, aun orientada a garantizar el derecho al voto frente a una omisión estatal, altera las condiciones previamente establecidas y tensiona principios como la legalidad, la igualdad y la seguridad jurídica. Estos principios constituyen reglas básicas que aseguran que el proceso electoral sea ordenado, uniforme y confiable.
El principio de legalidad exige previsibilidad; el de igualdad, uniformidad en las condiciones de ejercicio del sufragio; el de seguridad jurídica, estabilidad en las reglas del juego. Estos principios no son ideas abstractas, sino reglas básicas que permiten que las elecciones se desarrollen de manera ordenada y justa.
2.2. El derecho al voto como poder decisorio
Es importante comprender que el derecho al voto no se agota en la mera posibilidad formal de participar en una elección, sino que implica reconocer al individuo un auténtico poder de decisión que constituye un fin en sí mismo dentro del orden constitucional. Este poder solo adquiere sentido pleno cuando la participación del ciudadano no es simbólica, sino efectiva, es decir, cuando su voluntad expresada se traduce en consecuencias jurídicas reales que inciden en la conformación del poder político. En esa medida, el sistema electoral no solo debe garantizar el acceso al acto de votar, sino asegurar que el resultado refleje, con la mayor fidelidad posible, la voluntad colectiva del pueblo, de modo que la decisión individual no se diluya en el procedimiento, sino que se proyecte como parte constitutiva del orden político que emerge de ella.[4]
Entonces, la actuación del órgano electoral se sitúa precisamente en ese intersticio: entre la fidelidad a la norma y la necesidad de evitar una exclusión masiva. El problema no es que uno de estos principios sea incorrecto. El sistema ha generado una tensión entre principios que deberían operar de manera coordinada.
En ese tránsito, el riesgo no radica únicamente en adoptar una decisión jurídicamente discutible, sino en que el propio sistema proyecte la imagen de que sus reglas pueden ser alteradas en función de las circunstancias. Cuando ello ocurre, la excepción deja de ser un mecanismo de corrección y comienza a percibirse como una forma de arbitrariedad. Y es precisamente en esa zona —donde la excepción pierde su carácter extraordinario— donde la seguridad jurídica se erosiona por la incertidumbre sobre su alcance real.
3. El Leviatán fatigado: entropía institucional y crisis del mythos democrático
3.1. El Leviatán como tecnología de orden: elecciones y contención del conflicto
El momento electoral es el instante en el que el Leviatán se justifica a sí mismo. Es el acto mediante el cual demuestra que el poder sigue emanando del pueblo y no se ha autonomizado completamente. Cuando ese acto se ve perturbado, la legitimidad del Leviatán se fisura. Las elecciones no son un ritual administrativo ni un simple mecanismo de alternancia: son, en su núcleo más profundo, una tecnología de contención del conflicto. Constituyen el punto en el que la voluntad de poder —difusa, competitiva, inevitable— es canalizada hacia una forma institucional que evita su desborde en violencia abierta. Allí donde el voto sustituye a la fuerza, el Estado logra, aunque sea precariamente, domesticar la pulsión hobbesiana que subyace a toda comunidad política.
3.2. Entropía institucional y crisis del mythos democrático
Pero esa arquitectura descansa sobre un supuesto frágil: la creencia compartida en la legitimidad del resultado, el mito común. No se trata de una verdad objetiva ni de una construcción puramente racional, sino de una ficción funcional, un pacto entre gobernantes y gobernados que opera en un plano más profundo que el de la mera normatividad. El orden político no se sostiene únicamente en el logos de sus reglas, sino en el mythos que las envuelve y les da sentido, en esa narrativa compartida que permite que la ley sea primero creída y luego obedecida. Cuando esa ficción se erosiona la elección deja de ser un mecanismo de resolución y se convierte en un detonante.
El problema, entonces, no es meramente jurídico, sino ontológico. La elección vale por la creencia en su justicia y utilidad. Sin esa creencia, el orden constitucional se revela como lo que siempre ha sido: una construcción contingente, sostenida más por la adhesión que por la coerción. En ese escenario, la democracia ya no funciona como válvula de escape, sino como antesala del conflicto. El ciudadano, despojado de canales efectivos de incidencia, comienza a percibir que la soberanía le ha sido sustraída. Surge entonces la tentación —cada vez menos marginal— de reclamarla por vías no institucionales: la protesta radical, la desobediencia, o incluso la violencia.
En términos sistémicos, lo que aquí se observa no es una anomalía aislada, sino un incremento progresivo de la entropía institucional: una pérdida de orden en la arquitectura que debía precisamente producirlo. La historia demuestra que el verdadero peligro de un Leviatán que ya no convence —y que comienza a ser desafiado— es que, cuando el ciudadano deja de percibir el voto como sustituto de la fuerza, no tarda en reconsiderar la fuerza como sustituto del voto.
4. El momentum constituyente: ¿hacia dónde se mueve el sistema?
A su vez, la coherencia del sistema constitucional —entendido como contrato social— aconseja no considerar con ligereza la devolución del poder constituido a la instancia amorfa del poder constituyente, salvo en escenarios verdaderamente extremos. Sin embargo, esa advertencia, que en condiciones de estabilidad opera como un principio de contención, comienza a tensionarse cuando el propio sistema pierde capacidad de autorregulación. La pregunta deja entonces de ser normativa y se desplaza hacia un plano histórico y estructural: ¿en qué momento la disfunción acumulada deja de ser corregible desde dentro?
Es en este punto donde resulta pertinente la teoría esbozada en “Revolutionary Constitutions” [5] pues ofrece una clave interpretativa más robusta.
4.1. La naturaleza aborrece el vacío: elite construction
En una primera fase, el sistema intenta recomponerse a través de lo que Ackerman denomina elite construction. Es un proceso en el que el viejo orden comienza a desarticularse sin colapsar de inmediato, mientras la ciudadanía permanece relativamente pasiva en los márgenes del conflicto. La naturaleza aborrece el vacío y entonces la ausencia de poder no es ocupada por el pueblo en sentido directo, sino por élites políticas y sociales que, en muchos casos, habían sido previamente excluidas y que ahora asumen el rol de arquitectos de un nuevo equilibrio. Es, en esencia, el intento del Leviatán de mutar sin dejar de ser él mismo, de reordenar sus piezas sin alterar su lógica estructural.
4.2. Divide et impera: la intervención de los insiders
Cuando ese esfuerzo de recomposición pierde eficacia, se configura una segunda fase, la de los responsible insiders. Aquí, la tensión ya no es contenida únicamente por ajustes internos, sino que el sistema se ve obligado a interactuar con presiones externas más visibles. El establishment reconoce que la estabilidad no puede sostenerse sin concesiones, y responde estratégicamente fragmentando a los actores que impulsan el cambio. La división entre moderados y radicales no es accidental, sino funcional: permite canalizar la energía disruptiva hacia reformas controladas, evitando que esta se transforme en ruptura abierta.
Desde una perspectiva de análisis económico del Derecho, el sistema logra reducir temporalmente los costos visibles del enfrentamiento, pero mantiene latentes los incentivos que lo reproducen. En términos más profundos, el Leviatán no recupera su energía, sino que aprende a administrarla, prolongando su funcionamiento sin necesariamente restaurar la confianza que le daba sentido.
4.3. Ruptura de la legitimidad: la entropía del orden y los revolutionary outsiders
Cuando la percepción de ineficiencia en la distribución del poder y de desigualdad en las condiciones del juego político se intensifica, el sistema ingresa en una fase de entropía del orden: una progresiva pérdida de coherencia que erosiona su capacidad de sostenerse. En ese contexto emergen los revolutionary outsiders; el cuestionamiento deja de dirigirse a decisiones concretas para alcanzar la legitimidad misma del sistema y se expresa en consignas de ruptura como el recurrente “¡que se vayan todos!”.
En última instancia, la propia idea de la constitución como fundamento del sistema jurídico no es más que una metáfora prestada de la arquitectura. Como toda construcción, el orden político descansa sobre una base que no solo debe ser sólida, sino percibida como tal. La piedra no es la norma escrita, sino la creencia compartida en su capacidad de ordenar el poder. Cuando esa base comienza a resquebrajarse, el edificio puede seguir en pie, pero puede también dejar de ser habitable.
La opción revolucionaria de precipitar un quiebre supone devolver el poder a su estado constituyente, con la expectativa de reconstruir desde cero una arquitectura más eficiente. Sin embargo, ese tránsito no garantiza un resultado superior. La historia muestra que los momentos constituyentes no son actos de ingeniería racional, sino episodios de alta energía política donde la capacidad de construir depende tanto de la fuerza que impulsa el cambio como de la calidad de las reglas que logran emerger de él. El riesgo no es solo la ruptura, sino la indeterminación de lo que la sigue, el tránsito de la entropía institucional —esto es, la incapacidad creciente del sistema para producir orden— hacia el caos, donde el conflicto ya no encuentra cauces institucionales, es volver al caos previo al orden.
Cabe recordar que la ley se aleja de su autor y el derecho tiende a vengarse siempre de los que juegan con él.
5. Proto-teoría de la arquitectura del poder: una aproximación preliminar
En este punto conviene hacer una precisión conceptual. La noción de “arquitectura del poder” no se emplea aquí como una simple metáfora ni como un recurso retórico, sino como el esbozo inicial de una línea teórica en construcción. Los elementos que la componen han sido desarrollados de manera dispersa en trabajos previos, pero la coyuntura analizada ofrece, sin embargo, una oportunidad para ensayar una primera formulación sistematizada. Se trata, en rigor, de una aproximación preliminar —una proto-teoría— orientada a mostrar su capacidad explicativa frente a las disfunciones observadas y a abrir una línea de desarrollo que habrá de ser profundizada en investigaciones posteriores.
Por “arquitectura del poder” se entiende el diseño estructural que organiza cómo el poder se distribuye, se articula y se ejerce dentro de un orden político, no solo en su dimensión normativa, sino en su funcionamiento efectivo. No se limita a definir quién tiene el poder, sino que abarca las condiciones bajo las cuales este se transmite, fluye y produce decisiones con efectos reales. A diferencia de los enfoques tradicionales centrados en la asignación formal de competencias, esta noción desplaza el análisis hacia la forma en que esas competencias interactúan, se coordinan o entran en fricción dentro del sistema.
La calidad de esta arquitectura puede evaluarse en función de los costos de transacción que genera: cuanto mayor es la fricción institucional —en forma de duplicidades, vacíos de competencia o fallas de coordinación—, mayor es el costo de producir decisiones colectivas. En este sentido, una arquitectura del poder eficiente es aquella que minimiza dichos costos y permite una asignación del poder que se aproxime a un óptimo de Pareto, en el que las decisiones puedan adoptarse sin generar pérdidas innecesarias en el sistema. Así, la arquitectura del poder no describe únicamente la estructura del Estado, sino que ofrece un criterio para comprender su funcionamiento, sus fallas y los costos que estas generan, en términos de incertidumbre, ineficiencia y pérdida de legitimidad.
6. Conclusión
El episodio electoral no es una anomalía, sino la manifestación de una disfunción en la arquitectura del poder. El problema no es la falta de reglas, sino la dificultad para hacerlas operar de manera uniforme y previsible, lo que convierte a la excepción en un síntoma de desajuste estructural. Cuando se erosiona la creencia en la legitimidad del proceso electoral, este pierde su capacidad de contener el conflicto y emerge una entropía institucional en la que el Leviatán persiste, pero sin capacidad efectiva de ordenar.
Desde esta perspectiva, el Perú se asemeja a un edificio resquebrajado: una estructura que aún se sostiene, pero cuya estabilidad depende de intervenciones que no resuelven el fondo. La cuestión ya no es solo si puede corregirse desde dentro, sino si mantiene condiciones mínimas de habitabilidad, en un contexto donde el tránsito hacia un momento constituyente se vuelve cada vez más plausible.
El Estado constitucional peruano —ese Leviatán fatigado que, hasta ahora, ha logrado contener el conflicto y dar forma al poder— se encuentra, así, en una encrucijada más profunda: ¿vive aún como un orden capaz de sostenerse y recomponerse, o ha entrado en una fase en la que su propia arquitectura ya no puede soportar la carga que se le impone?
Tal vez sea necesario pensar al Estado bajo otra imagen: la del ave fénix, que al alcanzar su límite vital no se extingue pasivamente, sino que se arroja voluntariamente al fuego para renacer de sus propias cenizas. En ese tránsito, el “dios mortal” no muere: se consume para volver a existir bajo una nueva arquitectura del poder.
Bibliografía
[1] Vásquez Soriano, Johnny Andrés. ¿Puede alcanzarse la eficiencia en la distribución del poder en un contrato social? Lima: LP Derecho, 2022. Disponible aquí.
[2] Vásquez Soriano, Johnny Andrés. El Leviatán fatigado: entre la crisis energética de la constitución como meta-norma y el laissez-faire del calibrador silente. Lima: LP Derecho, 2025. Disponible aquí.
[3] Hobbes, Thomas. Leviatán o la materia, forma y poder de una república eclesiástica y civil. Traducción de Antonio Escohotado. Barcelona: Editorial Deusto, 2020.
[4] Presno Linera, Miguel Ángel. 2012. “El derecho de voto como derecho fundamental.” Revista Mexicana de Derecho Electoral, núm. 2 (julio-diciembre): 113–114.
[5] Ackerman, Bruce. “INTRODUCTION: Pathways.” In Revolutionary Constitutions: Charismatic Leadership and the Rule of Law, 1–24. Harvard University Press, 2019.
![Que a una misma persona se le abra diferentes procesos sobre los mismos objetos «solo con la finalidad de agravar su situación» no justifica transferencia de la competencia [Trans. de Competencia 13-2025, Lima Norte, f. j. 7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)



![El silencio administrativo negativo no habilita a la Administración a extender indefinidamente el plazo para declarar nulidad de oficio [Casación 3523-2023, Lima, f. j. 3.7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-MAZO-CUADERNO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Heredero no puede despojar a comprador que adquirió confiando en el Registro: si la sucesión no estaba inscrita al momento de la compra, no puede exigírsele al comprador que «adivine» que existían otros herederos del causante [Casación 6073-2022, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/casa-desalojo-vivienda-posesion-civil-bien-construccion-mala-fe-LPDerecho-218x150.jpg)
![La prueba del despido no solo se da a través de una constatación policial o judicial; también se puede valorar otras circunstancias como la propia aceptación de la demandada [Casación 1661-2024, Tacna, f. j. 5.1-5.2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/fallecimiento-despido-laboral-trabajador-estres-renuncia-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)









![Que el bien se haya vendido a un precio irrisorio no es suficiente para anular la compraventa por simulación [Casación 3007-2022, Ica, f. j. 11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/casa-vivienda-valor-posesion-predio-hipoteca-venta-compraventa-herencia-LPDerecho-218x150.jpg)

![¿Se aplican los beneficios de un convenio colectivo a funcionarios en cargos de confianza o de dirección? [Informe Técnico 000605-2026-Servir-GPGSC] servidor - servidores Servir CAS - LPDerecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Trabajadores-Servir-LPDerecho-218x150.jpg)
![Diferencias entre personal asistencial y personal administrativo en el sector salud [Informe Técnico 00534-2026-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/SERVIR-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Trabajador debe acreditar el despido para que proceda la reposición por despido incausado o fraudulento [Casación 43847-2022, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/despido-desconcierto-trabajador-laboral-LPDerecho-218x150.jpg)


![En delitos especiales no solo debe verificarse la infracción de un deber especial (ilícito administrativo) por parte del funcionario público, sino que también se requiere, por el principio de lesividad, que, por lo menos, exista un «comienzo de ejecución de ejecución de un acto típico» [Exp. 01231-2024-PHC/TC, f. j. 37] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)


![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)
















![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)






