Segunda Sala del Tribunal de Fiscalización Laboral: expectativas y desafíos pendientes

El mes pasado se designó a los vocales titulares y alternos que integrarán la Segunda Sala del Tribunal de Fiscalización Laboral (TFL). Esta designación, que llega tras casi cinco años de funcionamiento exclusivo de la Primera Sala, no solo amplía la capacidad resolutiva del TFL, sino que representa una oportunidad para acercar sus pronunciamientos a los principios fundamentales del derecho administrativo: la seguridad jurídica y la predictibilidad.

El desafío que enfrentan los nuevos vocales no es menor. Resulta indispensable que realicen un análisis crítico de las resoluciones emitidas por la Primera Sala a fin de identificar contradicciones existentes —tanto entre sus propias resoluciones como frente a los criterios adoptados por el Poder Judicial— y trazar una línea coherente que se refleje en sus próximos pronunciamientos. No se trata de desconocer lo avanzado, sino de construir sobre esa base con una mirada más técnica y respetuosa del debido procedimiento administrativo, brindando certeza a los administrados.

Considerando que el TFL es la última instancia administrativa en materia de fiscalización laboral y está llamado a garantizar la uniformidad de los pronunciamientos en esta materia, existen al menos tres problemáticas urgentes que la Segunda Sala debería abordar de manera prioritaria.

La primera se presenta cuando una resolución de intendencia agota la vía administrativa respecto de infracciones graves, pero habilita el recurso de revisión únicamente respecto de las infracciones muy graves. En ese caso, ¿debe el administrado interponer simultáneamente una demanda contencioso-administrativa por las infracciones graves y un recurso de revisión por las muy graves? O acaso ¿debe esperar a que se agote la vía administrativa respecto de las infracciones muy graves para que presente una demanda contencioso-administrativa por todas las infracciones?

El criterio mayoritario del Poder Judicial ha establecido que la vía administrativa se agota respecto de todo el expediente recién con la resolución del TFL —no de manera fraccionada—, por lo que el plazo de caducidad para la acción contencioso-administrativa se computa desde la notificación de dicha resolución y no desde la resolución de intendencia. El TFL debe alinearse con este criterio para evitar la multiplicidad de demandas sobre un mismo procedimiento administrativo y la fragmentación del expediente que contraviene el principio de unidad procedimental.

La segunda problemática surge cuando el TFL declara la nulidad parcial de una resolución de intendencia respecto de algunas infracciones exigiéndole un nuevo pronunciamiento, mientras que sobre las restantes agota la vía administrativa. Entonces, ¿debe el administrado interponer una acción contencioso-administrativa por aquellas infracciones que quedaron firmes, aun cuando está pendiente el nuevo pronunciamiento de la intendencia? Nuevamente, el principio de unidad del expediente y el de economía procesal exigen que no se obligue al administrado a accionar simultáneamente en sede administrativa y judicial sobre un mismo procedimiento administrativo.

La tercera cuestión involucra los supuestos en que se interpone un recurso de revisión contra la infracción derivada de una medida inspectiva de requerimiento, cuando la infracción de fondo, directamente vinculada a dicho requerimiento, fue declarada prescrita. ¿Puede el TFL pronunciarse sobre hechos cuya base fáctica ha sido declarada prescrita? Este escenario exige un pronunciamiento claro que delimite los alcances de la competencia del TFL frente a infracciones conexas.

En definitiva, la implementación de la Segunda Sala es una noticia que debe traducirse en resultados concretos. Los administrados necesitan directrices claras que les permitan ejercer adecuadamente su derecho de defensa. La Segunda Sala tiene la responsabilidad de emitir pronunciamientos que respeten los principios de seguridad jurídica y predictibilidad, y que pongan en la balanza las eventuales contradicciones entre los criterios del TFL y los del Poder Judicial. Solo así el sistema de fiscalización laboral cumplirá verdaderamente su propósito: sancionar con justicia, pero también con coherencia.


Sobre el autor: Carolina Sarmiento, asociada de Vinatea & Toyama

Comentarios: