Reglamento de la Ley para prevenir los efectos nocivos para la salud por exposición prolongada a la radiación solar [Decreto Supremo 003-2026-SA]

Publicado en el diario oficial El Peruano, el 14 de abril de 2026.

Mediante el Decreto Supremo 003-2026-SA, aprueban el Reglamento de la Ley 30102, que establece medidas para prevenir los efectos nocivos en la salud derivados de la exposición prolongada a la radiación solar, con el objetivo de reducir riesgos como lesiones cutáneas, oculares y enfermedades asociadas.

La norma dispone obligaciones para entidades públicas y privadas, instituciones educativas y empleadores, quienes deberán adoptar acciones de prevención como campañas informativas, adecuación de horarios para actividades al aire libre y provisión de equipos de protección para trabajadores expuestos.

Finalmente, se establece que los empleadores deberán incorporar la gestión de estos riesgos en sus sistemas de seguridad y salud en el trabajo, evitando la exposición en horarios críticos y promoviendo medidas como rotación de personal y uso de protección solar.


Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30102, Ley que dispone medidas preventivas contra los efectos nocivos para la salud por la exposición prolongada a la radiación solar

Decreto Supremo Nº 003-2026-SA

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, señalan que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo; y que la protección de la salud es de interés público, por lo que es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla;

Que, el numeral 1) del artículo 3 y el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establecen que el Ministerio de Salud es competente en salud de las personas, y que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva;

Que, los literales b) y h) del artículo 5 del citado Decreto Legislativo señalan que son funciones rectoras del Ministerio de Salud, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, tecnologías en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política nacional y políticas sectoriales de salud, entre otras;

Que, el artículo 1 de la Ley Nº 30102, Ley que dispone medidas preventivas contra los efectos nocivos para la salud por la exposición prolongada a la radiación solar, señala que tiene por objeto establecer medidas de prevención que las instituciones y entidades públicas y privadas tienen que adoptar para reducir los efectos nocivos para la salud ocasionados por la exposición a la radiación solar;

Que, la Segunda Disposición Complementaria Final de la citada Ley dispone que el Poder Ejecutivo aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30102, Ley que dispone medidas preventivas contra los efectos nocivos para la salud por la exposición prolongada a la radiación solar;

Que, en este sentido, resulta necesario aprobar el Reglamento de la Ley Nº 30102, Ley que dispone medidas preventivas contra los efectos nocivos para la salud por la exposición prolongada a la radiación solar;

Que, en virtud de lo establecido en el numeral 41.2 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM, la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria ha declarado que la presente norma se considera excluida del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio – AIR Ex Ante;

De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, la Ley Nº 30102, Ley que dispone medidas preventivas contra los efectos nocivos para la salud por la exposición prolongada a la radiación solar;

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DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación

Se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30102, Ley que dispone medidas preventivas contra los efectos nocivos para la salud por la exposición prolongada a la radiación solar, que consta de cinco (05) capítulos, quince (15) artículos, y tres (03) Disposiciones Complementarias Finales, el cual forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Financiamiento

La implementación del Reglamento aprobado en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 3.- Publicación

El presente Decreto Supremo y el Reglamento aprobado en su artículo 1, se publican en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), así como en las sedes digitales del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam), del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe), del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu) y del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 4.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra del Ambiente, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, la Ministra de Educación y el Ministro de Salud.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los trece días del mes de abril del año dos mil veintiséis.

JOSÉ MARÍA BALCÁZAR ZELADA

Presidente de la República

NELLY PAREDES DEL CASTILLO

Ministra del Ambiente

MARÍA ESTHER CUADROS ESPINOZA

Ministra de Educación

JUAN CARLOS VELASCO GUERRERO

Ministro de Salud

ÓSCAR FAUSTO FERNÁNDEZ CÁCERES

Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

REGLAMENTO DE LA LEY Nº 30102, LEY QUE DISPONE MEDIDAS PREVENTIVAS CONTRA LOS EFECTOS NOCIVOS PARA LA SALUD POR LA EXPOSICIÓN PROLONGADA A LA RADIACIÓN SOLAR

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto

El presente Reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones para la aplicación e implementación de la Ley Nº 30102, Ley que dispone medidas preventivas contra los efectos nocivos para la salud por la exposición prolongada a la radiación solar (en adelante, la Ley).

Artículo 2.- Finalidad

El presente Reglamento tiene por finalidad contribuir a la reducción de los efectos nocivos para la salud ocasionados por la exposición prolongada a la radiación solar.

Artículo 3.- Mención y referencia

Cuando en el presente Reglamento se haga mención al término radiación solar, se refiere a la Radiación Ultravioleta solar (en adelante, RUV solar).

Artículo 4.- Ámbito de aplicación

El presente Reglamento es aplicable a las entidades del Poder Ejecutivo, los gobiernos regionales, gobiernos locales, las instituciones educativas de educación básica, técnico-productiva, superior pedagógica, tecnológica, artística y universidades en el marco de su autonomía, públicas y privadas, e instituciones empleadoras públicas y privadas que se vinculan o tienen incidencia en la prevención y mitigación de la exposición prolongada a la radiación solar.

Artículo 5.- Definiciones, siglas y acrónimos

5.1 Para efectos del presente Reglamento, se deben considerar las siguientes definiciones:

a) Enfoque ambiental: Orienta los procesos educativos hacia la formación de personas con conciencia crítica y colectiva sobre la problemática ambiental y la condición del cambio climático, así como su relación con la salud, la pobreza y la desigualdad social, entre otros aspectos.

b) Evaluación de riesgos: Es el proceso posterior a la identificación de los peligros, que permite valorar el nivel, grado y gravedad de los mismos, proporcionando la información necesaria para que el empleador se encuentre en condiciones de tomar una decisión apropiada sobre la oportunidad, prioridad y tipo de acciones preventivas que debe adoptar.

c) Evaluación ocupacional oftalmológica: comprende la valoración de la agudeza visual y el examen ocular externo, con el fin de detectar lesiones tempranas asociadas a la exposición solar, es realizada por un médico ocupacional o profesional de la salud con la formación y competencias pertinentes. En caso de identificarse alguna sospecha durante el examen, se derivará al trabajador para una evaluación por un médico especialista en oftalmología.

d) Exposición prolongada a la RUV solar: Es el principal factor de riesgo que aumenta la probabilidad para desarrollar lesiones precancerosas y cancerosas en piel, ojos y debilitamiento del sistema inmunológico. Se refiere al daño acumulativo irreversible por la suma de exposiciones que se ha dado a lo largo de la vida empezando desde el nacimiento. El grado de daño causado por la exposición prolongada a la RUV solar está afectado por variables como fototipo de piel, latitud, ocupación laboral, uso o no de medidas de protección solar, factores genéticos y antecedentes personales de cáncer de piel.

e) Factor de protección solar (FPS): Se denomina al número de veces que el fotoprotector aumenta la capacidad de defensa natural de la piel frente al eritema o enrojecimiento previo a la quemadura.

f) Fotoeducación: Proceso mediante el cual se transmiten conocimientos y desarrollan habilidades que permiten poner en práctica una relación saludable con el sol, para aprender a protegerse de sus efectos dañinos y disfrutar de sus beneficios.

g) Fotoprotección: Conjunto de medidas que permiten limitar el daño cutáneo, ocular y del sistema inmunológico, inducido por la RUV solar.

h) Fotoprotector: Son sustancias que permiten exponerse más tiempo al sol, sin sufrir quemaduras por la exposición prolongada a la RUV solar. Se aplican sobre la piel para protegerla de los efectos nocivos y atenuar o disminuir el daño producido. Se presenta en loción, gel, aerosol u otro tópico. Ningún protector solar ofrece una protección 100% absoluta.

i) Fototipo de piel: Es la clasificación del tipo de piel, que depende de la cantidad de melanina en la piel y su sensibilidad a la luz solar para broncearse. Se evalúa en una escala de 1 a 6.

j) Índice Ultravioleta (IUV) solar: Es una medida de intensidad de la radiación ultravioleta solar que alcanza la superficie de la Tierra. Este índice se expresa como un valor superior a cero e indica que cuanto más alto sea su valor, mayor es la probabilidad de producir lesiones cutáneas, oculares y debilitamiento del sistema inmunológico en la población expuesta.

k) Institución educativa: Comprende a las Instituciones y Programas Educativos públicos y privados de la Educación Básica, Técnico-Productiva, Educación Superior Pedagógica, Tecnológica, Artística y a las Universidades en el marco de su autonomía.

l) Lugar de trabajo: Es todo lugar o área donde los trabajadores permanecen y desarrollan sus actividades laborales, o donde tienen que acudir para desarrollarlas. Los vehículos de trabajo se consideran lugares de trabajo y deben identificarse de forma específica como tales.

m) Prevención: Conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad en las entidades empleadoras públicas y privadas con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo, así como durante las actividades educativas en las diferentes instituciones educativas, en donde se pueda presentar una exposición prolongada a la RUV solar.

n) Radiación solar: Es la energía electromagnética emitida por el sol, que se divide en tres (03) regiones espectrales: Infrarrojo, luz visible y ultravioleta.

o) Radiación ultravioleta solar (RUV solar): Son radiaciones electromagnéticas procedentes del sol con longitudes de onda entre 100 y 400 nm. Existen tres tipos de radiación ultravioleta: Ultravioleta A (UVA), Ultravioleta B (UVB) y Ultravioleta C (UVC).

p) Tamizaje dermatológico: Evaluación del área superficie corporal para identificar lesiones sospechosas de cáncer realizada por médico general u ocupacional con experiencia en evaluación de piel.

q) Trabajadores expuestos a RUV Solar: Son aquellos trabajadores que ejecutan labores con exposición directa en cualquier época del año entre las 10 horas hasta las 16:00 horas (en la Sierra desde las 09:00 horas hasta las 16:00 horas); así como aquellos que desempeñan funciones habituales bajo radiación UV solar directa en cualquier época del año en menos del 30% de su jornada laboral diaria o semanal.

r) Trabajadores expuestos a RUV Solar con riesgo alto: Son aquellos trabajadores que realizan labores con exposición directa en cualquier época del año entre las 10:00 horas hasta las 16:00 horas (en la Sierra desde las 09: 00 horas hasta las 16: 00 horas); así como aquellos que desempeñan funciones habituales con exposición directa a la radiación UV solar, cuando el índice UV es igual o superior a 6, en cualquier época del año, o cuando dicha exposición es igual o supera el 30% de la jornada laboral diaria o semanal, independientemente del índice de radiación ultravioleta.

5.2 Siglas y acrónimos

a) CDC Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades.

b) CENSOPAS Centro Nacional de Salud Ocupacional y Protección del Ambiente para la Salud.

c) DGIESP Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública.

d) DIGESA Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria.

e) DIRESA Dirección(es) Regional(es) de Salud.

f) DIRIS Dirección(es) de Redes Integradas de Salud.

g) DRE Dirección Regional de Educación

h) EPP Equipos de Protección Personal.

i) GERESA Gerencia(s) Regional(es) de Salud.

j) II.EE Instituciones Educativas.

k) INS Instituto Nacional de Salud.

l) IUV Índice Ultra Violeta

m) MINAM Ministerio del Ambiente.

n) MINEDU Ministerio de Educación.

o) MINSA Ministerio de Salud.

p) MTPE Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

q) PDC Plan de Desarrollo Concertado.

r) RUV solar Radiación Ultravioleta Solar.

s) SENAMHI Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú.

t) SUNAFIL Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral.

u) UGEL Unidad de Gestión Educativa Local

v) UVA Ultravioleta A

w) UVB Ultravioleta B

x) UVC Ultravioleta C

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CAPÍTULO II
RESPONSABILIDADES DE LOS TITULARES DE LAS ENTIDADES E INSTITUCIONES

Artículo 6.- Responsabilidades generales

6.1 Los titulares de las entidades e instituciones públicas y privadas comprendidas en el presente Reglamento, en el marco de la prevención para reducir los efectos nocivos para la salud ocasionados por la exposición a la radiación solar, son responsables de:

a) Informar y realizar actividades de sensibilización dirigidas al personal a su cargo sobre los riesgos a la exposición prolongada a RUV solar y las medidas de prevención contra los efectos nocivos en la salud por la exposición a la radiación solar, de acuerdo a las disposiciones emitidas por la Autoridad Nacional de Salud.

b) Disponer que las actividades deportivas, religiosas, institucionales, cívicas, protocolares o de otra índole se realicen en ambientes protegidos de la radiación solar. De no contar con estos ambientes, estas actividades se efectúan preferentemente entre las 8:00 y 9:00 horas en la Sierra, y entre las 8:00 y 10:00 horas para la Costa y Selva, o a partir de las 16:00 horas a nivel nacional.

c) Colocar y mantener en los lugares visibles y expuestos a la radiación solar de su entidad o institución, carteles, avisos o anuncios, donde se incluya el siguiente texto: “La exposición prolongada a la radiación solar produce daño a la salud”.

d) Promover acciones de arborización que permitan sombra natural en su jurisdicción, utilizando especies que tengan preferentemente copas globosas, extendidas o aparasoladas, según las condiciones climáticas y físicas.

6.2 Las entidades e instituciones públicas y privadas comprendidas en el reglamento deben considerar las necesidades de las personas con discapacidad al informar sobre las medidas de prevención frente a la exposición prolongada a la radiación solar, en concordancia con la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad

Artículo 7.- Responsabilidades específicas

7.1 El MINSA formula y aprueba documentos normativos, así como también realiza asistencia técnica, vigilancia y supervigilancia con el objeto de fortalecer la implementación de las medidas preventivas contra los efectos nocivos en la salud por la exposición prolongada a la RUV solar.

7.2 El MINSA, a través de la DGIESP, tiene las siguientes responsabilidades:

a) Propicia la articulación intersectorial, intergubernamental e interinstitucional para el abordaje de las medidas de prevención de la exposición prolongada a la RUV solar, a través de la mejora de las prácticas y entornos saludables en familia, comunidad y municipio, en el marco de la política sectorial y en coordinación con los Gobiernos Regionales y Locales.

b) Educa para la salud en prácticas y entornos saludables (consejería, sesiones educativas sobre fotoeducación y fotoprotección) a la población a través de una coordinación interinstitucional o multisectorial en todos los niveles de gobierno.

c) Fomenta la participación ciudadana, a través de la incorporación, capacitación, programación y supervisión de actividades con los agentes comunitarios de salud, así como promotores y agentes en salud ambiental, líderes de la comunidad, actores sociales y voluntarios de la comunidad, entre otros.

d) Desarrolla campañas de comunicación y difusión e información en materia de prevención de los efectos nocivos en la salud por la exposición prolongada a la RUV solar.

e) Genera información en materia de prevención de los efectos nocivos en la salud por la exposición prolongada a la RUV solar, entre otras.

f) Formula e implementa intervenciones estratégicas en relación a la prevención de riesgos en la salud por la exposición prolongada a la RUV solar, en el marco de su competencia.

g) Propone estrategias para la organización de campañas de prevención de cáncer asociado a la exposición prolongada a la RUV solar, según grupo etario y población objetivo a nivel nacional.

h) Formula e implementa normas e intervenciones estratégicas en materia de prevención de cáncer y de salud ocupacional, en relación a la prevención por la exposición prolongada a la RUV solar en el marco de su competencia.

7.3 El MINSA, a través de la DIGESA, tiene las siguientes responsabilidades:

a) Elabora documentos técnicos normativos de la vigilancia, supervigilancia y realiza asistencia técnica al personal de salud ambiental de las DIRIS, DIRESA, o GERESA sobre el riesgo en la salud por la exposición prolongada a la RUV solar, las medidas preventivas, la identificación de los factores que propician la mayor intensidad de la RUV solar y los factores que propician el mayor riesgo en la salud por la exposición prolongada a la RUV solar.

b) Evalúa y supervisa el Plan de Trabajo de las Direcciones de Salud Ambiental de las DIRIS, DIRESA o GERESA.

7.4 El MINSA, a través del CDC, desarrolla y conduce la vigilancia epidemiológica del cáncer en el ámbito nacional.

7.5 El MINSA, a través del CENSOPAS del INS, dirige las acciones de investigación para la prevención y control de riesgos y daños relacionados con la salud ocupacional y protección ambiental para la salud, por la exposición prolongada a la RUV solar, en el marco de sus competencias.

7.6 El MINEDU, las DRE y las UGEL, supervisan y evalúan el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento en el ámbito de sus competencias.

7.7 El MINEDU formula y aprueba normativa sectorial para el cumplimiento del presente reglamento en las DRE, UGEL e instituciones educativas. Para el caso de las universidades, el MINEDU promueve la implementación de la normativa sobre la adopción de medidas preventivas frente a los efectos nocivos a la salud por la exposición prolongada a la radiación solar.

7.8 El MINEDU promueve el desarrollo de competencias considerando los enfoques trasversales del Currículo Nacional vigente, entre ellos, el enfoque ambiental a fin de abordar situaciones vinculadas a la promoción de estilos de vida saludable, para la comprensión, prácticas de prevención y reducción de los factores y efectos nocivos para la salud derivados de la exposición prolongada a la radiación solar en la educación básica. En el caso de la educación técnico-productiva y educación superior esta disposición se cumple en el marco de su autonomía y de acuerdo con la normativa vigente que las regula.

7.9 El MINEDU coordina con el MINSA para la realización de acciones de promoción, difusión, sensibilización y prevención para reducir riesgos en la salud por la exposición prolongada a la RUV solar.

7.10 El MINEDU articula acciones para promover y desarrollar la prevención y reducción de los factores de riesgo para la salud derivados por la exposición prolongada a la RUV solar.

7.11 El MINEDU promueve la normativa vigente con las universidades públicas y privadas sobre adopción de medidas preventivas frente a los efectos nocivos a la salud por la exposición prolongada a la radiación solar.

7.12 El SENAMHI tiene las siguientes responsabilidades:

a) Genera información sobre la RUV solar y el pronóstico del IUV solar a nivel nacional.

b) Difunde a la población el pronóstico del IUV a nivel nacional a través de su página web y otros medios digitales o redes sociales que considere conveniente.

c) Conduce la vigilancia de la RUV solar en diferentes escalas espaciales y temporales a nivel nacional.

d) Elabora avisos ambientales atmosféricos, notas de prensa, boletines técnicos, reportes, entre otros documentos informativos, y comunica a las autoridades locales y a la población general para que tomen las medidas preventivas correspondientes.

7.13 La Autoridad Inspectiva de Trabajo (SUNAFIL, Direcciones y Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo o las que hagan sus veces) y la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR), en el ámbito de sus respectivas competencias, realiza las actividades de fiscalización e impone las sanciones correspondientes derivadas del incumplimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento, en el marco de sus competencias.

Artículo 8.- Responsabilidades de los Gobiernos Regionales y Locales

8.1 Los Gobiernos Regionales, a través de las GERESA o DIRESA, o las que hagan sus veces, realizan la asistencia técnica a las instituciones y entidades públicas y privadas comprendidas en el ámbito de aplicación del presente Reglamento, para la implementación de las medidas preventivas de los efectos nocivos en la salud por la exposición prolongada a la RUV solar.

8.2 Los Gobiernos Regionales, a través de las GERESA o DIRESA, y las DIRIS, incluyen en su Plan de trabajo acciones sobre las medidas preventivas para reducir riesgos en la salud por la exposición prolongada a la RUV solar, en el lugar de trabajo y en las Instituciones Educativas públicas y privadas, de educación básica, educación superior, y técnico – productiva, y otras instituciones a través de una coordinación interinstitucional y multisectorial en todos los niveles de gobierno.

8.3 Los Gobiernos Regionales y Locales incorporan en su PDC, acciones e instrumentos de gestión para reducir riesgos en la salud por la exposición prolongada a la RUV solar en las instituciones y entidades públicas y privadas, a fin de hacer cumplir las disposiciones contenidas en el presente Reglamento.

8.4 Los Gobiernos Regionales, a través de sus Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo o las que hagan sus veces, realizan las actividades de fiscalización del trabajo e imponen las sanciones respectivas derivadas del incumplimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento, a las entidades empleadoras en el marco de sus competencias.

8.5 Los Gobiernos Regionales y Locales, a través de sus órganos correspondientes, realizan lo siguiente:

a) Realizan la elaboración del Plan de medidas preventivas para la prevención de riesgos en la salud por la exposición prolongada a la RUV solar en su jurisdicción, según corresponda.

b) Promueven y realizan actividades de arborización que permitan la generación de sombra natural, para disminuir la exposición prolongada a la RUV solar, en su jurisdicción.

c) Implementan programas de fotoeducación y fotoprotección a las personas bajo su dependencia, y realizan campañas dirigidas a la población de su jurisdicción bajo los lineamientos del MINSA.

d) Las Direcciones de Salud Ambiental de las DIRIS, DIRESA, o GERESA elaboran el Plan de Trabajo para el cumplimiento del presente Reglamento, en el marco de sus competencias.

8.6 Los gobiernos locales de acuerdo a sus competencias incorporan la RUV solar como una variable en el análisis de riesgos de desastres y adaptación al cambio climático, para la formulación de los instrumentos de planificación urbana, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 90, así como en los artículos 93 y 94 del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Planificación Urbana del Desarrollo Urbano Sostenible o la norma que haga sus veces, en lo que fuese pertinente; y en concordancia con el artículo 91 de la Ley 31313 modificado por el DL 1674.

8.7 Las Municipalidades Provinciales incorporan en su PDC la implementación de medidas para prevenir riesgos en la salud por la exposición prolongada a la RUV solar, en el ámbito de su jurisdicción.

8.8 Las Municipalidades Distritales fiscalizan y realizan labores de control respecto a la implementación de las medidas para prevenir riesgos en la salud por la exposición prolongada a la RUV solar, en el marco de sus competencias y en cumplimiento del presente Reglamento.

8.9 Las Municipalidades Distritales incorporan en el plan de obras de los servicios públicos o privados, las acciones de prevención y control de riesgos en la salud por la exposición prolongada a la RUV solar, en el marco de lo establecido en la normativa vigente de salud ocupacional.

8.10 Las Municipalidades Provinciales y Distritales aprueban e implementan normas municipales destinadas a promover prácticas saludables, el cuidado de la salud y reducir los riesgos en la salud por la exposición prolongada a la RUV solar. Asimismo, supervisan y monitorean, conforme a sus competencias y jurisdicción, su cumplimiento en las entidades e instituciones públicas y privadas comprendidas en el presente Reglamento.

CAPÍTULO III
RESPONSABILIDADES ESPECÍFICAS DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS

Artículo 9.- Responsabilidades específicas de las Instituciones Educativas

9.1 Los directores de las II.EE públicas y privadas, de educación básica, educación superior, y técnico – productiva, informan a los estudiantes al inicio del año escolar y del periodo académico, según corresponda, sobre los efectos nocivos para la salud por la exposición prolongada a la RUV solar, recomendándoles hacer uso de los elementos de protección idóneos, como: a) Sombrero de ala ancha que cubra orejas y cuello preferentemente; b) Camisa, blusa o polo de manga larga; c) Bloqueador solar de factor de protección 30 o mayor; y, d) Lentes con filtro UV, entre otros. En el caso de las universidades, éstas realizan dicha función en el marco de su autonomía.

9.2 Las II.EE públicas y privadas deben contar con áreas cubiertas en los espacios educativos donde se desarrollan actividades al aire libre, para lo cual el MINEDU emite las disposiciones correspondientes.

9.3 En las II.EE públicas y privadas se promueven acciones de arborización que permitan generación de sombra natural en su local educativo.

9.4 Las II.EE disponen que las actividades pedagógicas, deportivas u otras, que se planifiquen desarrollar al aire libre, de no contar con protección que evite la exposición directa al sol, se realicen preferentemente hasta las 10:00 horas en el turno mañana. En el caso de las II.EE ubicadas en la Sierra, dichas actividades se realizan hasta las 9:00 horas. Para el turno tarde, dichas actividades se programan a partir de las 16:00 horas. En caso de que las II.EE. cuenten con espacios techados o provistos de sombra natural, las actividades se desarrollan de acuerdo a la planificación de la Institución Educativa.

9.5 El MINEDU regula en sus normas de infraestructura y mantenimiento disposiciones que promuevan el desarrollo de áreas cubiertas y áreas verdes de protección contra la exposición a la radiación solar en las en las II.EE públicas y privadas.

CAPÍTULO IV
RESPONSABILIDADES ESPECÍFICAS DE LAS ENTIDADES EMPLEADORAS

Artículo 10.- Responsabilidad del empleador vinculada a la seguridad y salud en el trabajo

Las entidades empleadoras públicas y privadas, en el marco de los artículos 26 y 56 de la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, y en concordancia con los artículos 25 y 26 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2012-TR, incluyen dentro del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el trabajo la gestión de riesgos por exposición a RUV solar, adoptando para tal efecto las acciones necesarias para garantizar la seguridad y salud de los trabajadores, según corresponda.

Artículo 11.- Medidas de prevención y protección a trabajadores con exposición a RUV solar

11.1 Las entidades empleadoras públicas y privadas, en concordancia con los artículos 21 y 50 de la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, y el artículo 77 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2012-TR, realizan la identificación de peligros y evaluación de los niveles de riesgo por la exposición a la RUV solar, a efectos de establecer las medidas de prevención y protección necesarias, de acuerdo a la jerarquía de controles.

11.2 Para minimizar los peligros y riesgos, producto de la exposición a RUV solar, las entidades empleadoras públicas y privadas adoptan un sistema de trabajo seguro y saludable que incluya como mínimo las siguientes disposiciones administrativas de control de los trabajadores expuestos a RUV solar:

a) Evitan en lo posible la programación de actividades que incluyan la exposición a la RUV solar en el horario comprendido entre las 10:00 a 16:00 horas, y en la Sierra a partir de las 09:00 a 16:00 horas.

b) Promueven la rotación periódica de los trabajadores expuestos a RUV Solar con riesgo alto.

c) Deben informar a los trabajadores sobre los riesgos específicos de exposición laboral a RUV solar, y sus medidas de prevención, protección y control implementadas.

Artículo 12.- Equipos de Protección Personal (EPP) para reducir el impacto de la exposición a RUV solar

El uso de Equipos de Protección Personal (EPP) constituye una medida complementaria para todos los trabajadores expuestos a la Radiación Ultravioleta solar (RUV solar), sin perjuicio de la aplicación de otras medidas preventivas o de protección colectiva. El servicio de seguridad y salud en el trabajo, para la asignación de EPP considera el puesto de trabajo la actividad económica y las condiciones ambientales, en concordancia con lo dispuesto en la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Artículo 13.- Vigilancia de la salud de los trabajadores expuestos a RUV solar

La vigilancia de la salud de los trabajadores expuestos a la RUV solar se realiza de acuerdo a lo establecido en el Documento Técnico: Protocolos de Exámenes Médico Ocupacionales y Guías de Diagnóstico de los Exámenes Médicos Obligatorios por Actividad, aprobado por Resolución Ministerial Nº 312-2011-MINSA, o la que haga sus veces, la cual está a cargo del médico ocupacional, quien realiza el seguimiento y control de los trabajadores expuestos a RUV solar; asimismo, se realiza a través de los exámenes médicos ocupacionales, que incluyen una evaluación médico ocupacional oftalmológica y de la piel, que comprende un tamizaje dermatológico; y/o cualquier otro examen adicional que se requiera, de acuerdo al riesgo de exposición del trabajador.

CAPÍTULO V
AUTORIDADES COMPETENTES QUE REALIZAN ACCIONES DE FISCALIZACIÓN

Artículo 14.- Acciones de fiscalización por la Autoridad Inspectiva de Trabajo y la Autoridad Nacional de Servicio Civil

14.1 La Autoridad Inspectiva de Trabajo (SUNAFIL, Direcciones y Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo o las que hagan sus veces) y la Autoridad Nacional del Servicio Civil(SERVIR), en el ámbito de sus respectivas competencias, fiscaliza a las entidades empleadoras públicas y privadas la implementación del Programa anual de seguridad y salud en el trabajo, que incluye actividades de prevención y protección frente a los riesgos a la salud por la exposición prolongada a la RUV solar.

14.2 La Autoridad Inspectiva de Trabajo (SUNAFIL, Direcciones y Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo o las que hagan sus veces) y la Autoridad Nacional del Servicio Civil(SERVIR), en el ámbito de sus respectivas competencias , promueven en las entidades empleadoras privadas y públicas, respectivamente, el control de la salud de los trabajadores a través de los servicios de seguridad y salud o los que hagan sus veces, mediante capacitaciones destinadas a la prevención del riesgo a la salud por la exposición prolongada a la RUV solar.

14.3 La Autoridad Inspectiva de Trabajo (SUNAFIL, Direcciones y Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo o las que hagan sus veces) y la Autoridad Nacional del Servicio Civil(SERVIR), en el ámbito de sus respectivas competencias fiscalizan o supervisan que las entidades empleadoras privadas y públicas cumplan con la entrega de los EPP, según el resultado de la evaluación de la jerarquía de controles, para la prevención de la exposición prolongada a la RUV solar, contándose con los sustentos, por medios físicos y/o digitales, de la entrega y reposición de los EPP, de acuerdo con su uso o deterioro, para cada uno de los trabajadores.

Artículo 15.- Acciones de fiscalización de los Gobiernos Regionales y Locales para el cumplimiento del Reglamento

15.1 Los Gobiernos Regionales y Locales aprueban, implementan y monitorean el cumplimiento de las ordenanzas u otras disposiciones normativas, conforme a sus funciones y el nivel de gobierno, en el ámbito de su jurisdicción, para la prevención de riesgos en la salud por la exposición prolongada a la RUV solar.

15.2 Los Gobiernos Regionales y Locales, según corresponda, verifican que las actividades deportivas, religiosas, institucionales, protocolares, cívicas, culturales, educativas, o de otra índole, realizadas en el ámbito de su jurisdicción, se efectúen en ambientes protegidos de la exposición prolongada a la RUV solar, o preferentemente dentro de los horarios establecidos en caso de realizarse al aire libre.

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DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera. Adecuación

Las entidades del Poder Ejecutivo, los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales deben adecuarse al presente Reglamento en el plazo de dos (2) años, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento.

Segunda. Normativa complementaria

El MINSA, el MINEDU y el MTPE, según corresponda, elaboran y aprueban los documentos normativos necesarios para la aplicación de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, en un plazo de ciento ochenta (180) días hábiles, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento.

Tercera. Normativa sobre infracciones y sanciones

Mediante Decreto Supremo refrendado por el MINSA, MTPE y el MINEDU, se aprueba la regulación sobre infracciones y sanciones conforme a lo dispuesto en la Ley y el presente Reglamento, en un plazo máximo de ciento ochenta (180) días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento.

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