Sumario: 1. ¿Qué actividades puedo tercerizar?, 2. ¿Puedo tercerizar actividades complementarias? 3. ¿Cuál es el “núcleo del negocio” que no puedo tercerizar?, 4. ¿Puedo tercerizar actividades complementarias?, 5. ¿Qué otros requisitos debo cumplir para una tercerización de servicios válida?, 6. ¿Qué acciones debo seguir en adelante?, 7. Frente a este escenario de adecuación normativa, ¿Puedo extinguir los contratos de trabajo del personal involucrado en la medida?, 8. ¿Qué pasará en caso no me adecúa a la normativa?, 9. Recomendaciones finales.
1. ¿Qué actividades puedo tercerizar?
A propósito de la reciente publicación del Decreto Supremo 001-2022-TR, que modifica las normas de tercerización laboral (el Reglamento aprobado por Decreto Supremo 006-2008-TR y, el Decreto Legislativo 1038), a partir del 23 de agosto de 2022, solo podremos contratar bajo tercerización de servicios, actividades especializadas u obras, vinculadas a la actividad principal, bajo desplazamiento continuo, siempre que la actividad tercerizada no sea parte del núcleo del negocio.
De hecho, de acuerdo con la nueva normativa la tercerización no puede tener por objeto el núcleo del negocio, sino únicamente actividades especializadas u obras; entendiéndose por especializadas, aquellas vinculadas a la actividad principal de la empresa principal (en adelante, cliente), que exigen un nivel de conocimientos técnicos, científicos o particularmente calificados; y, por obras, la ejecución de un encargo concreto vinculado a la actividad principal del cliente.
2. ¿Qué es desplazamiento continuo?
Recordemos que existe desplazamiento continuo del personal tercerizado al centro de operaciones o las oficinas del cliente (empresa principal) cuando: (a) El desplazamiento ocurra cuando menos durante más de un tercio de los días laborables del plazo pactado en el contrato de tercerización; o, (b) Exceda de 420 horas o 52 días de trabajo efectivo, consecutivos o no, dentro de un semestre.
3. ¿Cuál es el “núcleo del negocio” que no puedo tercerizar?
De acuerdo a la nueva normativa, algunos criterios que me permiten esta identificación son:
- El objeto social de la empresa.
- Lo que la identifica a la empresa frente a sus clientes finales.
- El elemento diferenciador de la empresa, dentro del mercado en el que desarrolla sus actividades.
- La actividad de la empresa que genera un valor añadido para sus clientes.
- La actividad de la empresa que suele reportarle mayores ingresos.
Recomiendo entonces, formularnos las siguientes preguntas para identificar el núcleo de tu negocio: ¿Qué me diferencia de la competencia? ¿Qué es lo que hago mejor que la competencia? ¿Cuál es el valor agregado en el servicio o el producto que ofrezco? ¿Tengo dificultad para encontrar proveedores o personal calificado?
Nótese que, dos empresas en el mismo sector y que son competencia podrán tener un núcleo del negocio diferente, y, que, mientras más específico sea el núcleo del negocio de la empresa, entonces tendrá mayor opción de contar con actividades especializadas u obras para tercerizar válidamente.
Para ejemplificar, una empresa que fabrica y comercializa ropa podrá basar su ventaja competitiva en el diseño; por lo que, ello será su núcleo del negocio. Por tanto, áreas de fabricación o venta podrán ser tercerizadas válidamente; sin embargo, claro está, no podríamos decir lo mismo de su área de diseño. Diferente será el caso de una empresa que también fabrica y comercializa ropa pero su ventaja competitiva sea la materia prima de bajo costo. En este último caso, podemos identificar que la empresa vende precios accesibles, con lo cual, atendiendo a su núcleo del negocio, será legalmente contingente que tercerice el/las área(s) vinculada(s) a la adquisición de materia prima.
4. ¿Puedo tercerizar actividades complementarias?
No, bajo el amparo de la norma de tercerización vigente.
5. ¿Qué otros requisitos debo cumplir para una tercerización de servicios válida?
Persiste la obligación de configurar un servicio de tercerización autónomo, es decir, donde la empresa de tercerización preste servicios por su cuenta y riesgos, cuente con sus propios recursos financieros, técnicos o materiales; los trabajadores se encuentren bajo su exclusiva subordinación; y, la empresa de tercerización, sin duda, sea responsable por los resultados de sus actividades.
6. ¿Qué acciones debo seguir en adelante?
Con esta nueva definición de tercerización, corresponde, dentro de los plazos de adecuación, un trabajo conjunto entre empresas de tercerización y clientes para identificar las actividades que en adelante podrán ser tercerizadas de manera legalmente válida y aquellas que no y, con eso, tomar las medidas de reorganización de personal en caso de continuidad en la empresa tercerizadora o contratación en la empresa principal (cliente). Sin duda, existirán servicios para los cuales los servicios pueden ser externalizados (eliminar el desplazamiento continuo) y con ello, persistir el esquema de tercerización al amparo de la ley.
7. Frente a este escenario de adecuación normativa, ¿Puedo extinguir los contratos de trabajo del personal involucrado en la medida?
Cabe señalar que no será válido la extinción de los contratos de trabajo fruto de esta adecuación.
8. ¿Qué pasará en caso no me adecúa a la normativa?
De no adecuarse, la consecuencia inmediata será la desnaturalización de los servicios de tercerización en perjuicio de la empresa principal (cliente).
9. Recomendaciones finales
En principio, recordemos que los contratos de tercerización sean bajo el esquema actual o próximo a aplicarse, deben cumplir con el requisito de autonomía por lo que, cualquier contrato que no cumpla con dicho requisito, se podrá considerar desnaturalizado. Ello es contingente para el cliente quien debe incorporar en su planilla al personal de la empresa de tercerización.
Por ello, es importante capacitar a las áreas de gestión como a las áreas operativas y/o usuarias sobre los términos y lineamientos en que debe ejecutarse un servicio de tercerización para fines de implementar la nueva normativa y también persistir en el status de cumplimiento legal.
++++++++++

![Cuando la libertad de expresión se vincula con la libertad sindical y los derechos políticos, requiere protección reforzada, ya que su vulneración puede generar un efecto amedrentador y afectar la capacidad de las organizaciones para defender sus intereses [Deras García y otros vs. Honduras, ff. jj. 78-82]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/Corte-IDH-LPDerecho-218x150.jpg)

![Omisión a la asistencia familiar: capacidad económica se prueba en sede civil [Casación 1496-2018, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2019/05/Casacion-1496-2018-Lima-LP-218x150.jpg)
![El despido por la causal de abandono de trabajo debe acreditarse de manera debida e indubitable con documentos idóneos; además, debe seguirse el procedimiento previsto en el D.L. 728, que garantiza el derecho de defensa y la comunicación escrita del despido [Casación 1603-2015, Junín, ff. jj. 10-11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)
![Arbitraje de emergencia y asistencia judicial: Se declara improcedente la solicitud de asistencia judicial para ejecutar una medida cautelar arbitral, pues la función de colaboración judicial no implica que el órgano jurisdiccional actúe como ejecutor automático de decisiones arbitrales, sino que debe verificar la validez competencial del acto a ejecutar, especialmente cuando proviene de un centro arbitral no pactado y un arbitraje de emergencia excluido en el convenio [Exp. 17490-2023-90-1817-JR-CO-13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![Ley General de Sociedades (Ley 26887) [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER-REGLAMENTO_ley-general-de-sociedades_derecho-societario-218x150.jpg)
![TC anula sentencia de alimentos porque juez no valoró informe del centro de trabajo del obligado alimentario [Exp. 02248-2020-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/tc-anula-sentencia-de-alimentos-porque-juez-no-valoro-informe-del-centro-de-trabajo-del-obligado-alimentario-LPDerecho-compressed-218x150.jpg)
![¿Compraste un inmueble pagando en efectivo? La Ley de Bancarizacion no obliga a acreditar el pago solo con prueba bancaria: el juez no puede ignorar la minuta donde el vendedor reconoció haber recibido el precio, solo porque el pago se hizo en efectivo [Casación 712-2022, Sullana]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/casa-vivienda-valor-posesion-predio-hipoteca-venta-compraventa-herencia-LPDerecho-218x150.jpg)
![Pensión de alimentos: ¿qué abarca y cómo calcularla? [ACTUALIZADO 2026] pensión de alimentos con logo LP](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/01/Los-alimentos-LP-218x150.jpg)




![Precedente vinculante dispone la aplicación de la caducidad administrativa al régimen disciplinario funcional de la PGE en vía de principio de integración [Expediente PAD 208-2024]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/11/procuraduria-LPDerecho-218x150.png)
![Promocionan la formalización y dinamización de micro, pequeña y mediana empresa mediante el régimen societario alternativo, sociedad por acciones cerrada simplificada [Decreto Legislativo 1409] Ejecutivos - Socios - Negocios - LPDerecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/03/Ejecutivos-Socios-Negocios-LPDerecho-218x150.jpg)
![Nuevo TUO de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General [2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/BANNER-LIBRO-TUO-LPDERECHO-1-218x150.jpg)















![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Si la demandada no acredita los ingresos que hubiera podido percibir el trabajador en el periodo de desvinculación laboral, no se deducirá suma alguna del monto por lucro cesante [Pleno Jurisdiccional Distrital Laboral de la Corte Superior de Justicia de Junín, 2021, tema 1]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-324x160.png)

![El despido por la causal de abandono de trabajo debe acreditarse de manera debida e indubitable con documentos idóneos; además, debe seguirse el procedimiento previsto en el D.L. 728, que garantiza el derecho de defensa y la comunicación escrita del despido [Casación 1603-2015, Junín, ff. jj. 10-11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-100x70.png)
![Arbitraje de emergencia y asistencia judicial: Se declara improcedente la solicitud de asistencia judicial para ejecutar una medida cautelar arbitral, pues la función de colaboración judicial no implica que el órgano jurisdiccional actúe como ejecutor automático de decisiones arbitrales, sino que debe verificar la validez competencial del acto a ejecutar, especialmente cuando proviene de un centro arbitral no pactado y un arbitraje de emergencia excluido en el convenio [Exp. 17490-2023-90-1817-JR-CO-13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![[VÍDEO] El vacío normativo que permite a los proveedores ineficientes a seguir licitando con el Estado](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER_Roy-Alvarez-Chuquillanqui-en-LP_LP-100x70.jpg)

![Modifican el Reglamento de aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria [Resolución 000087-2021-Sunat] modifican-reglamento-aplazamiento-fraccionamiento-deuda-tributaria-resolucion-000087-2021-sunat-LP](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/06/modifican-reglamento-aplazamiento-fraccionamiento-deuda-tributaria-resolucion-000087-2021-sunat-LP-324x160.png)