Sumario: 1. Introducción; 2. Elemento normativo; 2.1. Concepto; 2.2. Naturaleza jurídica y finalidad; 2.3. Supuestos de aplicación; 3. Naturaleza jurídica del delito de deserción; 4. Regulación; 5. Bien jurídico protegido; 6. Circunstancias agravantes; 6.1. Conceptos relevantes; 7. Conclusiones.
1. Introducción
El sistema de administración de justicia enfrenta, de manera recurrente, deficiencias vinculadas a la eficiencia y celeridad procesal. Estas disfuncionalidades responden a múltiples factores asociados a la gestión pública y al funcionamiento del aparato estatal en general. En el ámbito del fuero militar, la Constitución Política del Perú, en su artículo 173, establece que los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional se encuentran sometidos a su jurisdicción especial y al Código de Justicia Militar [1].
En este contexto, el Código Penal Militar Policial, aprobado mediante Decreto Legislativo N.° 1094, regula las conductas delictivas cometidas por personal militar y policial en situación de actividad. Dentro de este marco normativo, el delito de deserción, tipificado en el artículo 105, sanciona el abandono injustificado del servicio, conducta que puede agravarse ante la concurrencia de circunstancias específicas previstas por la ley [2].
La deserción implica la inobservancia de los deberes funcionales del personal militar o policial, afectando no solo la disciplina institucional, sino también la operatividad y seguridad del Estado. En tal sentido, su persecución penal exige mecanismos procesales idóneos que garanticen una respuesta oportuna y eficaz.
Desde esta perspectiva, la implementación del proceso inmediato en el tratamiento del delito de deserción encuentra sustento en la necesidad de preservar la disciplina y el orden en las instituciones castrenses. Este mecanismo procesal permite una resolución célere de los casos, evitando dilaciones indebidas que podrían comprometer la eficacia del sistema penal. Asimismo, contribuye a la reducción de la carga procesal, optimizando la actuación de los órganos jurisdiccionales.
En ese sentido, el presente trabajo tiene como objetivo determinar los fundamentos jurídicos que justifican la regulación expresa del proceso inmediato en el ámbito penal militar, específicamente en los casos de deserción.
2. Elemento normativo
a) Delimitar los alcances del proceso inmediato conforme a lo establecido en el Código Procesal Penal.
b) Analizar la configuración típica del delito de deserción regulado en el Código Penal Militar Policial, a la luz de la doctrina y la jurisprudencia.
c) Evaluar la idoneidad del proceso inmediato como mecanismo para la persecución de este delito.
d) Identificar los beneficios derivados de su implementación en el ámbito del fuero militar policial.
2.1. Concepto
El proceso inmediato constituye un procedimiento especial, de carácter sumario, oral y público, aplicable en supuestos de flagrancia delictiva, cuyo propósito es determinar la responsabilidad penal del imputado y emitir sentencia en un plazo reducido, conforme a lo previsto en el artículo 406 del Nuevo Código Procesal Penal [3].
2.2. Naturaleza jurídica y finalidad
El proceso inmediato posee naturaleza de procedimiento especial, orientado a la simplificación procesal en supuestos de evidencia delictiva manifiesta. Su finalidad radica en garantizar una tutela jurisdiccional efectiva mediante la reducción de plazos, asegurando una respuesta rápida sin menoscabar las garantías del debido proceso [4].
2.3. Supuestos de aplicación
a) El proceso inmediato procede, entre otros supuestos, cuando el imputado ha sido intervenido en flagrante delito, conforme a lo establecido en el artículo 259 del Código Procesal Penal:
b) Flagrancia estricta: cuando el agente es sorprendido en la ejecución del hecho punible.
c) Cuasi flagrancia: cuando el agente es descubierto inmediatamente después de la comisión del delito [5].
3. Naturaleza jurídica del delito de deserción
La deserción constituye un delito de naturaleza castrense, propio del personal militar o policial, que vulnera la disciplina, la jerarquía y la seguridad institucional. Su comisión implica el incumplimiento del deber de permanencia en el servicio, afectando directamente la capacidad operativa de la organización. Por ello, es considerado un ilícito grave, sancionado con pena privativa de libertad, inhabilitación y, en determinados casos, la pérdida del grado [6].
4. Regulación
El artículo 105 del Código Penal Militar Policial tipifica el delito de deserción, sancionando al militar o policía que, sin autorización y con ánimo de sustraerse del servicio, abandona su unidad o incumple su deber de reincorporación. Asimismo, contempla supuestos específicos vinculados al incumplimiento de comisiones o misiones asignadas.
5. Bien jurídico protegido
El bien jurídico tutelado es la disciplina y organización de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, elementos esenciales para garantizar la defensa nacional y la seguridad interna.
6. Circunstancias agravantes
El artículo 106 del Código Penal Militar Policial establece supuestos agravados del delito de deserción, tales como su comisión en situación de servicio, en territorio extranjero, durante conflicto armado o con sustracción de medios logísticos. Estas circunstancias incrementan significativamente la sanción penal, atendiendo a la mayor lesividad de la conducta [7].
6.1.Conceptos relevantes
a) Deserción: abandono ilegítimo del servicio por parte del personal militar o policial, con intención de no reincorporarse, vulnerando deberes funcionales y comprometiendo la eficacia institucional.
b) Proceso inmediato: mecanismo procesal orientado a la resolución célere de casos con evidencia suficiente, evitando dilaciones indebidas.
c) Proceso penal: conjunto de actos procesales dirigidos a la investigación y juzgamiento de delitos, en observancia de los principios constitucionales y garantías fundamentales.
d) Principio de celeridad procesal: principio rector que exige el desarrollo oportuno y eficiente del proceso, evitando dilaciones injustificadas.
7. Conclusiones
- La implementación del proceso inmediato en el delito de deserción permite una justicia más célere y eficiente, al concentrar las etapas procesales y evitar dilaciones innecesarias, garantizando una respuesta rápida del sistema judicial.
- El delito de deserción afecta directamente la disciplina, organización y seguridad de las Fuerzas Armadas y la Policía, por lo que requiere un tratamiento oportuno y eficaz dentro del fuero militar policial.
- El uso del proceso inmediato resulta una medida adecuada, ya que reduce la carga procesal, optimiza recursos y fortalece la eficacia del sistema de justicia, sin dejar de respetar las garantías del debido proceso.
Bibliografía
[1] Bramont-Arias, L. Código Procesal Penal comentado y concordado. Lima: Grijley, 2021.
[2] Delgado, J. & Zea, M. Viabilidad para la incorporación del proceso inmediato en el trámite del delito de Deserción en el Proceso Penal Militar Policial. Tesis para optar el título de abogados, Arequipa, 2021.
[3] Fontan, C. Derecho penal militar. Ediciones Doctrina Ley, 2014.
[4] Guerrero, N. Problemáticas jurídicas en torno al proceso inmediato por flagrancia. Tesis para optar el título de abogado, 2019.
[5] Landa, C. Principios fundamentales del derecho procesal. Lima: Grijley, 2016.
[6] Mego, M. La obligación de incoación del proceso inmediato y el principio de celeridad en los procesos por flagrancia delictiva, en el distrito judicial de la libertad, período 2016-2017. Tesis para optar el grado de magíster, 2019.
[7] Pisfíl, R. El efecto del proceso inmediato sobre la carga procesal y el derecho de defensa. Universidad Nacional Pedro Ruíz Gallo. Tesis para optar el título profesional de abogado, 2019.
![Colusión: Otorgar un puntaje indebido o admitir la propuesta inidónea no acreditan el pacto colusorio o concertación previa [Expediente 01779-2024-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-ABOGADO-MAZO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Jueces incluyen gráficos en su resolución para hacerla más comprensible [Expediente 00254-2025-4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Fundada excepción de improcedencia de acción de Lourdes Flores por el delito de lavado de activos [Exp. 237-2019-22-5001-JR-PE-01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/07/Lourdes-Flores-Nano-LP-218x150.png)
![Someter a una funcionaria a un proceso penal por una controversia técnico-funcional genera una intensa afectación a sus derechos fundamentales y un desproporcionado costo operativo para el sistema de justicia (absuelven a procuradora acusada por omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales, al determinarse que la información solicitada por el agraviado no fue objeto de obstrucción, sino de una insatisfacción temporal reversible por la vía administrativa) [Exp. 05333-2023, Lima Norte, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-TRIBUNAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![No procede la inscripción de actos de disposición emanados de la voluntad de las partes en mérito de documento privado con firmas certificadas por notario, al amparo de normas especiales anteriores a la Ley 27755, cuando se presentan al Registro después 31 de octubre de 2008 [Res. 1996-2026-SUNARP-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-registral-LPDerecho-218x150.jpg)
![Comisiones no forman parte de la base de cálculo para el pago de descansos remunerados por ser conceptos variables, puesto que su naturaleza contraviene la base de cálculo de la remuneración ordinaria establecida en el DL 713 (o puede ser Legislación Laboral) [Casación 8061-2023, Lima, f. j. 9]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![Código de los Niños y Adolescentes (Ley 27337) [actualizado 2026] Código de los Niños y Adolescentes (Ley 27337)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/07/Ley-27337-LP-218x150.png)

![Si la sociedad opta por la convocatoria notarial, los acuerdos adoptados en junta pueden inscribirse en Sunarp aunque no se cuente con el libro de actas; no hay que acreditar imposibilidad alguna, la convocatoria notarial lo acredita por sí sola [Res. 906 -2012-SUNARP-TR-L]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Campaña municipal de sensibilización sobre el uso de la bicicleta no acredita, por sí sola, el cumplimiento del Reglamento de la Ley que Promueve el Uso de la Bicicleta como Medio de Transporte Sostenible, cuando dicha actividad no está prevista en instrumentos de planificación ni formalizada mediante resoluciones administrativas [Exp. 07856-2024-0, ff. jj. 5.8-5.11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/02/Informe-tecnico-106-2021-SERVIR-uso-bicicleta-LP-218x150.png)
![Curso gratuito «Procedimientos administrativos especiales» [Inicio: 15 JUN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/curso-gratuito_procedimientos.jpg-218x150.jpeg)
![PJ: Directiva para la administración y protección de los bancos de datos personales [RA 000167-2026-CE-PJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/placio-de-justicia-pj-poder-judicial-fachada-LPDerecho-218x150.jpg)
![TC: notificaciones se realizarán por medios telemáticos o cédula para usuarios sin casilla electrónica [RA 056-2026-P/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-5-LPDerecho-218x150.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley del Código de Ética de la Función Pública (Ley 27815) [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Banner-post-juris-contrataciones_Ley-del-Codigo-de-Etica-de-la-Funcion-Publica-Ley-27815_LP-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas (Ley 32069) [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LEY-32069-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Reglamento del Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento (DS 217-2019-EF) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Reglamento-del-Decreto-Legislativo-del-Sistema-Nacional-de-Abastecimiento-LPDerecho-218x150.png)














![Colusión: Otorgar un puntaje indebido o admitir la propuesta inidónea no acreditan el pacto colusorio o concertación previa [Expediente 01779-2024-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-ABOGADO-MAZO-LPDERECHO-324x160.jpg)
![No procede la inscripción de actos de disposición emanados de la voluntad de las partes en mérito de documento privado con firmas certificadas por notario, al amparo de normas especiales anteriores a la Ley 27755, cuando se presentan al Registro después 31 de octubre de 2008 [Res. 1996-2026-SUNARP-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-registral-LPDerecho-100x70.jpg)
![Curso gratuito «Procedimientos administrativos especiales» [Inicio: 15 JUN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/curso-gratuito_procedimientos.jpg-100x70.jpeg)

![Comisiones no forman parte de la base de cálculo para el pago de descansos remunerados por ser conceptos variables, puesto que su naturaleza contraviene la base de cálculo de la remuneración ordinaria establecida en el DL 713 (o puede ser Legislación Laboral) [Casación 8061-2023, Lima, f. j. 9]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-100x70.png)
![Colusión: Otorgar un puntaje indebido o admitir la propuesta inidónea no acreditan el pacto colusorio o concertación previa [Expediente 01779-2024-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-ABOGADO-MAZO-LPDERECHO-100x70.jpg)
![La diferencia entre «esquizofrenia paranoide» y el «trastorno esquizofreniforme» es que, lo primero, no es crónico ni permanente y que solo requiere ser medicado [Revisión de Sentencia 496-2021, Lima Este, f. j. 3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-juez-defensa-delito-civil-penal-jueza-justicia-acusacion-LPDerecho-324x160.jpg)