Sumilla: APLICACIÓN DE LA QUINTA DISPOSICIÓN TRANSITORIA DEL REGLAMENTO DE INSCRIPCIONES DEL REGISTRO DE PREDIOS No procede la inscripción de actos de disposición emanados de la voluntad de las partes en mérito de documento privado con firmas certificadas por notario, al amparo de normas especiales anteriores a la Ley N° 27755, cuando se presentan al Registro con posterioridad al 31 de octubre de 2008.
SUPUESTO DE TACHA ESPECIAL Procede formular tacha especial, por la causal prevista en el literal e) del artículo 43-A del Reglamento General de los Registros Públicos, cuando el documento o documentos en que se fundamenta inmediata y directamente el derecho o acto inscribible no haya sido presentado, o haya sido presentado en copia simple no autorizada por norma expresa o con formalidad distinta a la prevista para su inscripción.
TRIBUNAL REGISTRAL
Resolución N° 1996-2026-SUNARP-TR
APELANTE : XXXXXXXXXX
TÍTULO : 0800275 del 12/3/2026.
RECURSO : H.T.D. N° 041387 del 29/4/2026.
INGRESADO A TR : 4/5/2026.
REGISTRO : Predios de Lima.
ACTO : Compraventa
I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA
Mediante el título venido en grado de apelación se solicitó la inscripción de la compraventa celebrada por la Asociación de de los Trabajadores del Ministerio de Agricultura a favor de la sociedad conyugal conformada por u , respecto del predio inscrito en la Partida N° del Registro de Predios de Lima.
Para tal efecto, se adjuntó el contrato de compraventa privado de adjudicación con firmas certificadas por el notario de Lima el 4/4/1998.
II. DECISIÓN IMPUGNADA
El registrador público del Registro de Predios de Lima formula tacha especial al título en los términos que se reproducen a continuación:
“Señor(a): XXXXXXXXXX
I- ACTO SOLICITADO/ROGATORIA:
Adjudicación (propiedad).
II- ANTECEDENTE REGISTRAL
Partida (s) Registral (es): .
III- MOTIVACIÓN DE LA DECISIÓN:
De conformidad con la quinta Disposición Transitoria del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios no procede la inscripción de transferencias en mérito a documento privado con firmas certificadas ante notario, cuando se presentan al Registro con posterioridad al 31 de octubre de 2008 que es el caso de los documentos que se otorgan en documento privado con legalización notarial de firmas a que se referiré el D. S. N° 009-88-VC
IV. SUGERENCIAS
Se sugiere realizar una nueva presentación adjuntando el instrumento público de conformidad con el Art. 6 del RIRP y Art. III del Título Preliminar del TUO del RGRP.
V. FUNDAMENTO JURÍDICO DE LA DECISIÓN:
Art. 43-A literal e) del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP-SN, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 19.05.2012. (…)”
III. FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN
El recurrente señala, entre otros, los siguientes fundamentos:
− Que, los fundamentos que motivan la denegatoria de inscripción del título de adjudicación resultan incompletos e insuficientes desde el punto de vista jurídico, en la medida en que omite efectuar una evaluación integral del título presentado, particularmente en lo referido al régimen especial expresamente consignado en el contrato de adjudicación, así como a la normativa excepcional aplicable a las asociaciones de vivienda, cuya naturaleza jurídica y funcionamiento responden a reglas distintas a las del régimen común de transferencia de propiedad.
− Que, se ha prescindido de valorar elementos esenciales del acto jurídico contenido en el título, lo que conduce a una interpretación restrictiva que vulnera los principios de legalidad, rogación y especialidad registral, al no considerar el marco normativo específico que ampara la validez del acto de adjudicación materia de inscripción.
− Que, la calificación es incompleta, porque no se ha tenido en cuenta que se está ante un régimen normativo expresamente invocado en el contrato (D. S. N° 009-88-VC que significa la excepción a que se refiere el art. 2010 del CC), la formalización notarial del documento (no es un simple documento privado)y el tratamiento excepcional reconocido por la normativa y la jurisprudencia registral respecto de las adjudicaciones efectuadas por asociaciones de vivienda. Además, señala que la norma en la que se ampara tiene finalidad social.
− Que, el contrato presentado cumple plenamente con los requisitos de determinación exigidos por el sistema registral, en tanto: identifica de manera precisa a la entidad adjudicante y a los adjudicatarios; individualiza el lote materia de transferencia; consigna su área, linderos y medidas perimétricas; y lo vincula con la habilitación urbana correspondiente. No existe, por tanto, indeterminación alguna que justifique la denegatoria de inscripción.
− Invoca resoluciones del Tribunal Registral como la N° 534-2021- SUNARP-TR, la N° 1239-2019-SUNARP-TR-L, la N° 274-2017- SUNARP-TR-A, señalando que la decisión del registrador se aparta de la jurisprudencia registral.
IV. ANTECEDENTE REGISTRAL
Partida del Registro de Predios de Lima En la citada partida consta inscrito el lote de la Urbanización del Ministerio de Agricultura, Distrito de Santiago de Surco, Provincia y Departamento de Lima. Es titular de dominio la Asociación de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX del Ministerio de Agricultura.
V. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES
Interviene como ponente la vocal .
De lo expuesto y del análisis del caso, a criterio de esta Sala la cuestión a determinar es la siguiente:
¿Procede la inscripción de la compraventa en mérito a un documento privado otorgado antes de la vigencia de la Ley Nº 27755?
[Continúa…]
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