Todo lo relativo al apoyo (designación, salvaguardias y facultades de representación) se inscribe en una sola partida del Registro Personal; el precedente anterior quedó sin efecto al entrar en vigencia el reglamento respectivo [Res. 1266-2020-Sunarp-TR]

Resolución destacada por el abogado Gustavo Gonzales

SUMILLA: INSCRIPCIÓN DE APOYO CON FACULTADES DE REPRESENTACIÓN – VIGENCIA DEL POO APROBADO EN EL CCXIV PLENO DEL TRIBUNAL REGISTRAL.- La aprobación del Reglamento del D. Leg 1384 mediante D.S. 016-2019-MIMP implica la pérdida de vigencia del POO aprobado en el CCXIV del Pleno del Tribunal Registral. Por tanto, la representación que otorga el apoyo en su calidad de tal se inscribe sólo en el Registro Personal.


TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN No. – 1266-2020-SUNARP-TR-L

Lima,30 de julio 2020

APELANTE: XXXX
TÍTULO: Nº 3148493 del 31/12/2019.
RECURSO: H.T.D. Nº 006272del 05/02/2020.
REGISTRO: Registro Personal de Lima.
ACTO: Designación de apoyo a futuro, salvaguardias y facultades de representación.

I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA

Mediante el título venido en grado de apelación se solicita la inscripción de la designación de apoyo a futuro e implementación de salvaguardias y facultades de representación que otorga con intervención de y , en el Registro Personal de Lima.

[Continúa …]

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