Fundamento destacado: 6.2. El artículo 77 del Decreto Supremo N° 003-97-TR, establece los supuestos de desnaturalización de los contratos modales, cuyo efecto es precisamente considerar a la relación laboral como uno de carácter indeterminado. Así, los contratos de trabajo modales, se desnaturalizan cuando: a) el trabajador continúa laborando después de la fecha de vencimiento del plazo estipulado, o después de las prórrogas pactadas, si éstas exceden del límite máximo permitido; b) Cuando se trata de un contrato para obra determinada o de servicio específico, si el trabajador continúa prestando servicios efectivos, luego de concluida la obra materia de contrato, sin haberse operado renovación; c) Si el titular del puesto sustituido, no se reincorpora vencido el término legal o convencional y el trabajador contratado continuare laborando; d) Cuando el trabajador demuestre la existencia de simulación o fraude a las normas establecidas en la presente ley.


Sumilla:
– El plazo de caducidad de un despido de hecho inicia al día siguiente en que el despido se hace efectivo por la real cesación en el trabajo. Para determinar esta situación, es necesario que concurran hechos o conductas concluyentes reveladoras de una intención del empleador de resolver el contrato.
– La demandante fue objeto de un despido ad nutum, esto es, un despido sin expresión de causa, por lo tanto, corresponde que sea repuesta en su centro de labores, por vulneración al derecho al trabajo.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA CUARTA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA

CASACIÓN N.º 25800-2022, HUÁNUCO

REPOSICIÓN
PROCESO ORDINARIO – LEY N.º 29497

Lima, veintitrés de enero de dos mil veinticuatro.

LA CUARTA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA; vista la causa número veinticinco mil ochocientos, guion, dos mil veintidós, llevada a cabo en la fecha y producida la votación con arreglo a ley, emite la siguiente sentencia:

I. MATERIA DEL RECURSO DE CASACIÓN

Se trata del recurso de casación interpuesto por la demandante XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX, contra la sentencia de vista de fecha veinticuatro de septiembre de dos mil veintiuno, que revoca el auto contenido en la resolución de fecha seis de enero de dos mil veinte, que declaró infundada la excepción de caducidad, y la sentencia de fecha ocho de marzo de dos mil veinticuatro, que declaró fundada en parte la demanda y; reformándola, declararon fundada la excepción de caducidad, en consecuencia, infundada la demanda, con lo demás que contiene.

[Continúa…]

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