Sancionan a jueza por gritarle a una secretaria y exigirle que admita por escrito «que no estaba capacitada para el cargo»

La Oficina Descentralizada de la Autoridad Nacional de Control de Lima confirmó la sanción de amonestación contra la magistrada S. S. E. S., jueza del Quinto Juzgado de Paz Letrado Mixto de La Victoria y San Luis. La medida disciplinaria se impuso tras comprobarse el maltrato ejercido en agravio de la secretaria judicial E. E. M. durante el horario laboral.

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Los hechos

El 4 de mayo de 2023, la jueza acudió al área de archivo general de la sede Campodónico, lugar donde se encontraba la servidora elaborando una solicitud de rotación de personal. En el sitio, la magistrada exigió leer el documento en redacción. Ante la negativa de la secretaria, la jueza levantó la voz y profirió gritos en presencia de tres trabajadores judiciales.

Los testigos presenciales manifestaron que la magistrada ordenó el retiro inmediato de la trabajadora del edificio. Además, amenazó con llamar al administrador y al personal de seguridad para que la expulsaran del recinto, pese a las advertencias sobre el estado de salud de la agraviada. «Voy a llamar a seguridad o pedir al administrador para que te saque», relató uno de los presentes.

Los testimonios coincidieron en que la jueza instruyó a la secretaria a consignar en su solicitud de cambio «que no estaba capacitada para el cargo». Según las declaraciones recabadas, la jueza expresó textualmente: «Acuérdate que tienes que poner que es por incapacidad, sino no te lo van a aceptar».

Tras el incidente, la trabajadora acudió a un centro médico. El certificado emitido ese mismo día prescribió dos días de descanso físico por un diagnóstico de cefalea. Previamente, la trabajadora contaba con un informe médico que recomendaba evitar la tensión laboral debido a un cuadro de hipertensión arterial no controlada.

Detalles del procedimiento

El trámite administrativo inició el 16 de mayo de 2023, cuando la Secretaría General de la Corte Superior de Justicia de Lima remitió la denuncia presentada por la trabajadora. Posteriormente, el 15 de enero de 2024, el órgano contralor dispuso abrir el procedimiento administrativo disciplinario contra la magistrada a través de la resolución de calificación correspondiente.

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La etapa de instrucción concluyó y la autoridad emitió la resolución de primera instancia el 19 de noviembre de 2025. La dependencia determinó imponer la medida disciplinaria de amonestación. Ante esta decisión, la jueza interpuso un recurso de apelación el 25 de noviembre del mismo año, argumentando que los hechos fueron tergiversados y que existía un móvil de represalia.

La autoridad disciplinaria tipificó la inconducta como falta leve, según el artículo 46, numeral 7, de la Ley de la Carrera Judicial. La normativa sanciona la falta de respeto a los compañeros y subalternos en el desempeño del cargo. Asimismo, concluyó que la jueza infringió el deber de «guardar en todo momento conducta intachable», exigencia establecida en el artículo 34, numeral 17, de la misma ley.

Finalmente, el 15 de abril de 2026, la Jefatura de la Odanc resolvió confirmar la amonestación. La entidad desestimó los argumentos de la apelación y determinó que, conforme al artículo 51 de la referida norma, la amonestación resulta ser la sanción proporcional y aplicable para una falta leve en su primera comisión.


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Periodista. Bachiller en Comunicación Social por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (UNMSM). Con experiencia en temas internacionales, deportes y redacción publicitaria. Antes en Diario La República. Hoy en el área de Redacción periodística de LP Derecho.