Sancionan a exjueza porque una servidora marcaba su ingreso antes de que llegara al Juzgado

La Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial impuso la sanción de amonestación a la exjueza D. E. G. L. La medida disciplinaria sanciona el registro de ingreso en el sistema de control de asistencia cuando la investigada no se encontraba físicamente en la sede judicial.

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Hechos

Los eventos analizados corresponden a los días 19, 22 y 27 de agosto de 2024. Durante dichas fechas, el sistema de control de asistencia registró la marcación de ingreso de la exmagistrada en minutos anteriores a su llegada física a las instalaciones del juzgado de familia de Chiclayo.

El caso inició tras la emisión de un informe del 2 de septiembre de 2024. El documento comunicó que una servidora administrativa habría ingresaba al despacho de la jueza para «registrar la marcación de ingreso de asistencia de la mencionada magistrada en el aplicativo SICAPE».

Las diligencias contrastaron los datos informáticos con las cámaras de videovigilancia y el libro de ocurrencias de seguridad. El análisis técnico evidenció diferencias de entre doce y veintitrés minutos respecto a la hora real de ingreso a la sede judicial.

Detalles del procedimiento

El procedimiento administrativo disciplinario inició formalmente el 20 de enero de 2025 mediante la resolución número cinco. La imputación contempló probables faltas leves y graves vinculadas al abandono parcial del despacho y el desacato de disposiciones internas.

La Unidad de Sanción y Apelación emitió la resolución número once el 5 de enero de 2026. Esta decisión determinó la responsabilidad administrativa de la exmagistrada y estableció que «actuó con la intención de realizar el registro de marcación SICAPE cuando aún no se encontraba presente en su despacho».

La investigada interpuso un recurso de apelación contra la referida resolución. Los argumentos de defensa incluyeron la atipicidad de la conducta, deficiencias probatorias por desfases temporales en las cámaras e inexistencia de perjuicio al servicio de justicia.

La Jefatura de la Oficina Descentralizada de la Autoridad Nacional de Control analizó los agravios y determinó que las pruebas videográficas fueron corregidas mediante «aspectos técnicos cuantificables, que no dejan margen de duda sobre la hora real de los registros«. Asimismo, el ente concluyó que la acción constituyó una infracción al deber de actuar con veracidad y honestidad.

El 27 de abril de 2026, la instancia superior emitió la resolución catorce. El fallo resolvió «declarar infundado el recurso de apelación» y confirmó la imposición de la amonestación, dando por agotada la vía administrativa.


EXP. N: 1345-2024
INVESTIGADA:
CONTRALORA: ANA ELIZABETH SALES DEL CASTILLO
ASISTENTE DE CONTROL: MARIA CARMEN SAAVEDRA DELGADO

Resolución número: CATORCE
Chiclayo, veintisiete de abril
Del año dos mil veintiséis. –

RESOLUCION DE SEGUNDA INSTANCIA

En el procedimiento administrativo disciplinario seguido contra la ex magistrada XXXX en su actuación como Juez del XXXX de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque; la jefatura de la Oficina Descentralizada de la Autoridad Nacional de Control de Lambayeque, a cargo de la señora Ana Elizabeth Sales del Castillo, emite la siguiente decisión:

I. ASUNTO

Apelación interpuesta por la ex magistrada XXXX contra la resolución numero once (pag. 414 a 437) de fecha 05 de enero de 2026, emitida por la magistrada de la Unidad de Sanción y Apelación, señora Sandra Hiyane Ramirez, en el extremo que resuelve DECLARAR LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA de la señora XXXX, por su actuación como Juez (S) del XXXX de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque; por haber transgrediendo sus deberes señalados en el articulo 34° de la Ley de la Carrera Judicial los numerales 5), 8) y 17); concordante con lo dispuesto en el artículo 2° del Código de Ética del Poder Judicial del Perú; conductas tipificadas como causal de FALTA LEVE prevista en el numeral 8) del artículo 46° de la Ley de la Carrera Judicial; y como causal de FALTA GRAVE regulada en el numeral 1) del artículo 47° de la Ley de la Carrera Judicial; consecuentemente, se IMPONE a doña XXXX, la sanción de AMONESTACIÓN.

[Continúa…]

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