La Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial confirmó la sanción disciplinaria de multa equivalente al 10% de la remuneración mensual impuesta a la jueza K. G. T. Q. La medida responde a la continuación de la tramitación de un expediente judicial sobre maltratos que ya se encontraba prescrito. La resolución de segunda instancia da por agotada la vía administrativa.
Los hechos
El 5 de setiembre de 2023, la magistrada se avocó al conocimiento del expediente judicial. Tres días después, dictó el archivo de los actuados seguidos por faltas contra la persona en agravio de un ciudadano. Esta resolución operó como un pronunciamiento de fondo sobre la materia.
El denunciante impugnó la resolución de archivamiento. El 27 de noviembre de 2023, el superior jerárquico declaró fundado el recurso, anuló el archivo y ordenó expedir el auto de citación a juicio. En acatamiento a esta disposición, la sede judicial programó la audiencia para el 29 de febrero de 2024.
En el desarrollo de la diligencia, la defensa técnica dedujo la excepción de prescripción de la acción. El 15 de marzo de 2024, la magistrada omitió resolver el mecanismo de defensa, declaró la nulidad de oficio de los actuados procesales y dispuso su inhibición. La decisión se sustentó en la incompetencia territorial, ordenando remitir la carpeta a los juzgados de San Martín de Porres.
Detalles del procedimiento
El procedimiento sancionador imputó a la investigada la infracción de los deberes consignados en la Ley de la Carrera Judicial. El órgano disciplinario formuló el cargo de continuar el trámite procesal pese a que la acción caducó el 13 de noviembre de 2023. Esta conducta fue calificada normativamente como falta grave.
La defensa argumentó que el plazo extintivo operó cuando la causa tramitaba en la instancia superior. Señaló que la disposición de fijar fecha para juicio indujo a error a su despacho y que advirtió la caducidad al escuchar a las partes procesales. Asimismo, justificó las demoras presentando el reporte estadístico de sobrecarga de expedientes y el déficit de asistentes jurisdiccionales.
La entidad de control determinó que los jueces mantienen el deber funcional de controlar los plazos legales y garantizar los derechos de las partes, independientemente de los mandatos superiores. La autoridad precisó que carece de coherencia procesal emitir una resolución resolviendo el fondo del litigio y, posteriormente, declinar competencia territorial. Por consiguiente, se desestimó la tesis del error inducido como eximente de responsabilidad.
El ente contralor concluyó que las decisiones contradictorias generaron una dilación procesal en el trámite del expediente. El pronunciamiento indica que la actuación de la funcionaria «acredita la negligencia por su falta de diligente conducción del proceso por faltas y con ello causando perjuicio grave al desarrollo del proceso, que finalmente concluyó con la declaratoria de prescripción de la acción».
Para la dosificación de la medida, el ente evaluó el contexto operativo del juzgado conforme al principio de razonabilidad. Se comprobó que la dependencia judicial registró una carga de 5141 expedientes, cifra superior a los parámetros oficiales. Este indicador, junto con la carencia de antecedentes disciplinarios, operó como atenuante para fijar la multa económica e inaplicar la sanción de suspensión.
Expediente número 710-2024-QUEJA
Resolución N° QUINCE
Independencia, veinticinco de marzo de dos mil veintiséis. –
AUTOS Y VISTOS: Vista la causa en audiencia pública virtual, oídos los informes orales de ambas partes.
CONSIDERANDO:
I. RESOLUCIÓN APELADA
Mediante Resolución Número DIEZ de 15 de diciembre de 2025 (ver fs. 150- 158), se resuelve: IMPONER LA MEDIDA DISCIPLINARIA DE MULTA DEL 10 % DE SU REMUNERACIÓN TOTAL MENSUAL a la magistrada XXXX, en su actuación como Juez del Segundo Juzgado Paz Letrado del MBJ Los Olivos, en el trámite del expediente judicial N° 01909-2022-0-0903-JP-PE, sobre Maltratos.
II.- FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN
2.1. El ciudadano XXXX (ver fs. 162–182) interpone recurso de apelación contra la resolución N° Diez, alegando lo siguiente:
a.- Insuficiente valoración de la reiterancia en la negligencia, se acredita que la magistrada incurrió en falta grave; sin embargo, no se ha ponderado la sanción, ya que no se está ante un error aislado sino una cadena de omisiones inexcusables.
b.- Vulneración al principio de proporcionalidad y razonabilidad, en razón a que se ha establecido la sanción de multa, teniendo como atenuante la carga procesal; sin embargo, el Tribunal Constitucional ha establecido que la carga procesal no es una carta blanca para omitir deberes sustantivos.
c.- Inobservancia de la gravedad de la falta, se incurre en error al considerar la resolución impugnada como atenuantes la carga procesal y la falta de personal, ello ara reducir la sanción.
d.- Aplicación incorrecta del test de proporcionalidad, no se ha valorado que la magistrada quejada en una maniobra adicional optó por la inhibición, lo cual obligó a que el expediente transitara por otros juzgados, que finalmente la instancia superior corrigió el error. Siendo la multa la única medida que garantiza la corrección de una conducta deficiente.
[Continúa…]

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