La Oficina Descentralizada de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial (Odanc) de Junín impuso la medida disciplinaria de amonestación al juez E. C. R. El titular del Juzgado Penal Unipersonal de Junín fue sancionado por mantener comunicación telefónica extraprocesal con un sentenciado, con el fin de exigirle el pago de las pensiones alimenticias devengadas impuestas en su contra.
Los hechos
El 3 de diciembre de 2024, el ciudadano C. Q. N. fue condenado por el delito de omisión a la asistencia familiar mediante conclusión anticipada. La resolución dictó once meses de pena privativa de la libertad suspendida, sujeta a reglas de conducta que incluían el abono fraccionado de una reparación civil y el saldo deudor de pensiones alimenticias por un monto total de S/9724.
Ante la omisión de los primeros depósitos mensuales, el especialista de audiencias del juzgado estableció contacto telefónico con el procesado. Durante una segunda llamada de coordinación, el trabajador judicial le transfirió el equipo celular al magistrado, quien se encontraba en ese momento en el área común del personal.
En dicha comunicación, el juez instó al condenado a cumplir con los compromisos económicos pactados con la Fiscalía durante la audiencia. El magistrado le advirtió que el incumplimiento del cronograma de pagos generaría la revocatoria de la suspensión de la pena y su inminente ingreso a un establecimiento penitenciario.
De acuerdo con la transcripción oficial del audio anexada en el expediente, el juez de primera instancia expresó: «Si no vas a pagar, las consecuencias van a ser que te van a capturar y te van ingresar al penal, esas son las consecuencias, acá no hay ningún papel que presentes, no vale nada».
La autoridad disciplinaria determinó que esta interacción vulneró el principio de imparcialidad que rige la labor jurisdiccional. Recomendar al sentenciado realizar los depósitos de dinero para evitar su reclusión constituyó un acto incompatible con sus funciones, toda vez que el control de la ejecución de la pena se encontraba a cargo del Juzgado de Investigación Preparatoria de Junín, no de su despacho.
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Detalles del procedimiento disciplinario
El procedimiento administrativo inició el 14 de octubre de 2025. Mediante la Resolución 2, se imputó al juez la presunta comisión de la falta muy grave tipificada en el numeral 9 del artículo 48 de la Ley de la Carrera Judicial, norma que prohíbe establecer relaciones extraprocesales con las partes o terceros que afecten la independencia en el desempeño del cargo.
En la etapa de instrucción, el informe final del órgano contralor acreditó la responsabilidad del investigado y propuso imponerle una multa equivalente al 8% de su remuneración mensual. Posteriormente, la Unidad de Sanción y Apelación de la Odanc evaluó la pertinencia de la sanción, descartando la aplicación de la suspensión o la destitución previstas para las faltas muy graves.
La resolución definitiva concluyó que el accionar del magistrado representó una actuación negligente, pero no evidenció dolo, beneficio personal ni originó un perjuicio procesal. Al valorar su labor ininterrumpida desde el año 2016 sin registrar medidas disciplinarias previas, el órgano de control resolvió aplicarle una amonestación y le recomendó atender a los justiciables exclusivamente de manera presencial dentro del horario establecido.


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