Vigésimo segundo. Doctrina jurisprudencial. Atendiendo a las modificaciones legislativas que se han producido desde la expedición de la Casación Laboral N.º 34268-2019, Cajamarca, y a los pronunciamientos jurisprudenciales emitidos desde su vigencia, es necesario actualizar el criterio existente con el carácter de doctrina jurisprudencial. Por tal motivo, la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República establece como nuevas reglas para la inaplicación del precedente vinculante constitucional, recaído en el Expediente N.º 05057-2013-PA/TC Junín (Caso Rosalía Beatriz Huatuco Huatuco), las siguientes:
a) Cuando el trabajador demandante tenga vínculo laboral vigente; en cuyo caso, de verificarse el fraude en la contratación laboral, se debe declarar la existencia de una relación laboral a plazo indeterminado, sin que ello signifique que adquiere la estabilidad laboral absoluta.
b) Cuando la pretensión demandada esté referida a la nulidad de despido prevista en el artículo 29 del Decreto Supremo N.º 003-97-TR, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, y en leyes especiales; en estos casos, la reposición tiene carácter transitorio hasta que el trabajador pueda participar en un concurso público para acceder a una plaza vacante y presupuestada.
c) Cuando se trate de obreros al servicio de un Gobierno municipal, Gobierno regional o cualquier organismo de la Administración Pública.
d) Cuando se trate de funcionarios que desempeñan cargos políticos o de confianza, a los que hace referencia el artículo 40 de la Constitución Política del Perú.
Asimismo, esta sala suprema ratifica el extremo en el que se establece que todos los trabajadores al servicio del Estado, cuyo vínculo laboral haya concluido sin haber ingresado a laborar por concurso público de méritos, no pueden demandar la reposición en el trabajo, sino una indemnización por despido, aun cuando aleguen que el vínculo laboral finalizó en forma incausada o fraudulenta.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA
CASACIÓN LABORAL N.º 11090-2023, LA LIBERTAD
Reposición por despido nulo y otros
PROCESO ORDINARIO – NLPT
Sumilla: La reposición laboral en la administración pública procede siempre que el trabajador haya ingresado por concurso público de méritos, salvo que la pretensión de la demanda esté referida a la nulidad de despido prevista en el artículo 29 del Decreto Supremo N.º 003-97-TR; en cuyo caso, la reposición tiene carácter temporal hasta que el trabajador postule a un concurso público para acceder a una plaza presupuestada y vacante.
Lima, cuatro de marzo de dos mil veintiséis
VISTA la causa número once mil noventa del dos mil veintitrés, La Libertad, en audiencia pública de la fecha; interviniendo como ponente el señor juez supremo Arévalo Vela y producida la votación con arreglo a ley, se emite la siguiente sentencia:
I. Materia del recurso
Se trata del recurso de casación interpuesto por la parte demandada Ministerio Público, mediante escrito presentado el dieciséis de agosto de dos mil veintidós (folios ciento veinticuatro a ciento treinta y seis del expediente judicial digitalizado), dirigido contra la sentencia de vista del diecinueve de julio de dos mil veintidós (folios ciento doce a ciento veintiuno), que confirmó la sentencia de primera instancia del quince de octubre de dos mil veintiuno (folios setenta y cinco a noventa y cinco), la cual declaró fundada en parte la demanda; en los seguidos por la parte demandante xxx, sobre reposición por despido nulo y otros.
Continúa…
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