Fundamento destacado: Décimo primero. Esta sala suprema considera necesario actualizar el criterio establecido en la Casación Laboral N.° 30535-2019-L ima, teniendo en cuenta los alcances de la Ley N.° 31152, la Ley N.° 28731, el Convenio N.° 183, convenio sobre protección de la maternidad, y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre el tema, como es en el caso de las sentencias recaídas en los Expedientes N.° 05652-2007-PA/TC-Lima, N.° 2748-2021-PA/TC-Madr e de Dios, N.° 01541- 2022-PA/TC-Santa y N.° 8374-2024-PA/TC-Lima Norte.
De acuerdo con lo expresado en el párrafo anterior, esta suprema sala establece, con la calidad de doctrina jurisprudencial, las reglas que se deben tener en cuenta en las acciones de nulidad de despido motivado por el embarazo, el nacimiento y sus consecuencias o la lactancia, siendo esta regulación la siguiente:
- El despido se presume nulo cuando ha tenido como móvil el embarazo, el nacimiento y sus consecuencias o la lactancia.
- Lo dispuesto en el numeral anterior se interpretará de la manera siguiente: i) por embarazo deberá entenderse todo el periodo de gestación, ii) por nacimiento y sus consecuencias deberá entenderse el periodo comprendido desde que el niño sale del útero materno hasta noventa días posteriores a este hecho; y iii) por lactancia deberá entenderse el periodo en que la trabajadora se encuentra haciendo uso de su derecho a una hora diaria de lactancia materna hasta que el niño cumpla un año de edad.
- No resulta necesario que la trabajadora comunique al empleador, por escrito, su condición de gestante, pues esta obligación ha quedado sin efecto por ser incompatible con el Convenio N.° 183 de la Organiza ción Internacional del Trabajo.
- El empleador está obligado a probar la causa justa de despido cuando este se presuma motivado por el embarazo, el nacimiento y sus consecuencias o la lactancia.
- En el caso de trabajadoras gestantes despedidas durante el periodo de prueba, sin que exista una causa justa, se presume que el móvil del despido ha sido el embarazo.
- En el caso de trabajadoras al servicio del Estado cualquiera sea su régimen laboral les alcanza la protección contra el despido nulo; sin embargo, de no haber accedido a su puesto de trabajo por concurso público de méritos su permanencia en el empleo, con posterioridad al término del periodo de lactancia, estará condicionada a que se sometan al respectivo concurso cuyo resultado determinará la extinción del contrato de trabajo o su acceso al empleo público a plazo indefinido.
Sumilla: Se presume que el despido ha tenido como móvil el embarazo cuando este se produce durante el periodo de gestación o dentro de los noventa días posteriores al parto, el nacimiento y sus consecuencias o la lactancia. No resultando necesario que la trabajadora comunique al empleador, por escrito, su condición de gestante.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA
CASACIÓN LABORAL N.° 40974-2023, ICA
Reposición por despido incausado
PROCESO ABREVIADO – LEY N.° 31699
Lima, veinticuatro de noviembre de dos mil veinticinco
VISTA la causa número cuarenta mil novecientos setenta y cuatro del dos mil veintitrés, Ica, en audiencia pública de la fecha; interviniendo como ponente el señor juez supremo Arévalo Vela y producida la votación con arreglo a ley, se emite la siguiente sentencia.
MATERIA DEL RECURSO
Se trata del recurso de casación interpuesto por la parte demandante xxx xxx xxx xxx, mediante escrito del cinco de diciembre de dos mil veintitrés (folios veintitrés a treinta y ocho del cuaderno formado), contra la sentencia de vista contenida en la resolución del veinte de noviembre de dos mil veintitrés (folios catorce a veintiuno), que revocó la sentencia apelada contenida en la resolución del once de agosto de dos mil veintitrés (folios cuatro a doce), la cual declaró fundada la demanda y, reformándola, la declaró infundada; en el proceso laboral seguido con la parte demandada Gobierno Regional de Ica (Proyecto Especial Tambo Ccaracocha), sobre reposición por despido incausado.
CAUSALES DEL RECURSO
Por la resolución del veintiuno de octubre de dos mil veinticuatro (folios cuarenta y uno y cuarenta y dos del cuaderno formado), se declaró procedente el recurso de casación, por las siguientes causales:
a) Infracción normativa de los numerales 3 y 5 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú.
[Continúa…]


![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Pedro Castillo: Lea la resolución que declaró fundada la excepción de improcedencia de acción en proceso por falsa declaración en procedimiento administrativo [Exp. 07423-2023-3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/pedro-castillo-4-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Seis reglas a considerar en las acciones de nulidad de despido por embarazo, nacimiento y lactancia: el despido se presume nulo y corresponde al empleador probar la causa justa (doctrina jurisprudencial) [Casación 40974-2023, Ica, f. j. 11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)
![La imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad no vulnera el principio de legalidad —incluso si son anteriores a su tipificación—, pues constituye una norma de «ius cogens» que prevalece sobre disposiciones internas como la prescripción [RN 948-2023, CSNJ Penal Especializada, ff. jj. 26-27, 35, 37, 39]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/JUICIO-JUEZ-CONDENA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Sancionan a Banco Falabella por impedir la presentación de reclamos en canales presenciales y digitales [Resolución Final 011-2026/CC3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/indecopi-banco-falabella-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![Si la sociedad opta por la convocatoria notarial, los acuerdos adoptados en junta pueden inscribirse en Sunarp aunque no se cuente con el libro de actas; no hay que acreditar imposibilidad alguna, la convocatoria notarial lo acredita por sí sola [Res. 906 -2012-SUNARP-TR-L]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)


![Pago del arrendatario luego de la comunicación del vencimiento del contrato y requerimiento de la devolución del bien no puede ser considerado continuación del contrato de arrendamiento [Casación 300-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/casa-desalojo-vivienda-civil-posesion-bienes-ocupacion-separacion-divorcio-venta-alquiler-inquilino-impuesto-pago-LPDerecho-218x150.png)
![El levantamiento de la inmunidad parlamentaria exige evaluar la existencia de arbitrariedad o fumus persecutionis, mediante una ponderación entre la autonomía parlamentaria y el derecho de acceso a la justicia, considerando la gravedad, naturaleza y circunstancias de los hechos imputados [Barbosa de Souza y otros vs. Brasil, ff. jj. 107-108]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/Corte-IDH-LPDerecho-218x150.jpg)


![Lineamiento que norma el arrendamiento de inmuebles administrados por el Pronabi [Resolución Ministerial 200-2026-JUS]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-de-justicia-y-derechos-humanos-minjus-minjusdh-LPDerecho-218x150.jpg)
![Transportistas recibirán subsidio temporal de S/4 por galón de diésel ante el alza del combustible [Decreto de Urgencia 004-2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/transporte-publico-trafico-embotellamiento-LPDerecho-218x150.jpg)


![Ley del Código de Ética de la Función Pública (Ley 27815) [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Banner-post-juris-contrataciones_Ley-del-Codigo-de-Etica-de-la-Funcion-Publica-Ley-27815_LP-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas (Ley 32069) [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LEY-32069-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Reglamento del Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento (DS 217-2019-EF) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Reglamento-del-Decreto-Legislativo-del-Sistema-Nacional-de-Abastecimiento-LPDerecho-218x150.png)
![Reglamento de la Ley 32069, Ley General de Contrataciones Públicas (DS 009-2025-EF) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/REGLAMENTO-LEY-32069-LPDERECHO-218x150.jpg)












![La inscripción en el Registro Personal del reconocimiento de unión de hecho no determina que deban reputarse como sociales aquellos bienes adquiridos en calidad de propios por los convivientes, durante la vigencia de dicha unión [Res. 1999-2026-Sunarp-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/sunarp-fachada-logo-3-LPDerecho-218x150.jpg)

![Lineamiento que norma el arrendamiento de inmuebles administrados por el Pronabi [Resolución Ministerial 200-2026-JUS]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-de-justicia-y-derechos-humanos-minjus-minjusdh-LPDerecho-100x70.jpg)
![Transportistas recibirán subsidio temporal de S/4 por galón de diésel ante el alza del combustible [Decreto de Urgencia 004-2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/transporte-publico-trafico-embotellamiento-LPDerecho-100x70.jpg)
![La imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad no vulnera el principio de legalidad —incluso si son anteriores a su tipificación—, pues constituye una norma de «ius cogens» que prevalece sobre disposiciones internas como la prescripción [RN 948-2023, CSNJ Penal Especializada, ff. jj. 26-27, 35, 37, 39]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/JUICIO-JUEZ-CONDENA-LPDERECHO-100x70.jpg)

