Fundamento destacado: Décimo primero. Esta sala suprema considera necesario actualizar el criterio establecido en la Casación Laboral N.° 30535-2019-L ima, teniendo en cuenta los alcances de la Ley N.° 31152, la Ley N.° 28731, el Convenio N.° 183, convenio sobre protección de la maternidad, y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre el tema, como es en el caso de las sentencias recaídas en los Expedientes N.° 05652-2007-PA/TC-Lima, N.° 2748-2021-PA/TC-Madr e de Dios, N.° 01541- 2022-PA/TC-Santa y N.° 8374-2024-PA/TC-Lima Norte.

De acuerdo con lo expresado en el párrafo anterior, esta suprema sala establece, con la calidad de doctrina jurisprudencial, las reglas que se deben tener en cuenta en las acciones de nulidad de despido motivado por el embarazo, el nacimiento y sus consecuencias o la lactancia, siendo esta regulación la siguiente:

  1. El despido se presume nulo cuando ha tenido como móvil el embarazo, el nacimiento y sus consecuencias o la lactancia.
  2. Lo dispuesto en el numeral anterior se interpretará de la manera siguiente: i) por embarazo deberá entenderse todo el periodo de gestación, ii) por nacimiento y sus consecuencias deberá entenderse el periodo comprendido desde que el niño sale del útero materno hasta noventa días posteriores a este hecho; y iii) por lactancia deberá entenderse el periodo en que la trabajadora se encuentra haciendo uso de su derecho a una hora diaria de lactancia materna hasta que el niño cumpla un año de edad.
  3. No resulta necesario que la trabajadora comunique al empleador, por escrito, su condición de gestante, pues esta obligación ha quedado sin efecto por ser incompatible con el Convenio N.° 183 de la Organiza ción Internacional del Trabajo.
  4. El empleador está obligado a probar la causa justa de despido cuando este se presuma motivado por el embarazo, el nacimiento y sus consecuencias o la lactancia.
  5. En el caso de trabajadoras gestantes despedidas durante el periodo de prueba, sin que exista una causa justa, se presume que el móvil del despido ha sido el embarazo.
  6. En el caso de trabajadoras al servicio del Estado cualquiera sea su régimen laboral les alcanza la protección contra el despido nulo; sin embargo, de no haber accedido a su puesto de trabajo por concurso público de méritos su permanencia en el empleo, con posterioridad al término del periodo de lactancia, estará condicionada a que se sometan al respectivo concurso cuyo resultado determinará la extinción del contrato de trabajo o su acceso al empleo público a plazo indefinido.

Sumilla: Se presume que el despido ha tenido como móvil el embarazo cuando este se produce durante el periodo de gestación o dentro de los noventa días posteriores al parto, el nacimiento y sus consecuencias o la lactancia. No resultando necesario que la trabajadora comunique al empleador, por escrito, su condición de gestante.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA

CASACIÓN LABORAL N.° 40974-2023, ICA

Reposición por despido incausado
PROCESO ABREVIADO – LEY N.° 31699

Lima, veinticuatro de noviembre de dos mil veinticinco

VISTA la causa número cuarenta mil novecientos setenta y cuatro del dos mil veintitrés, Ica, en audiencia pública de la fecha; interviniendo como ponente el señor juez supremo Arévalo Vela y producida la votación con arreglo a ley, se emite la siguiente sentencia.

MATERIA DEL RECURSO

Se trata del recurso de casación interpuesto por la parte demandante xxx xxx xxx xxx, mediante escrito del cinco de diciembre de dos mil veintitrés (folios veintitrés a treinta y ocho del cuaderno formado), contra la sentencia de vista contenida en la resolución del veinte de noviembre de dos mil veintitrés (folios catorce a veintiuno), que revocó la sentencia apelada contenida en la resolución del once de agosto de dos mil veintitrés (folios cuatro a doce), la cual declaró fundada la demanda y, reformándola, la declaró infundada; en el proceso laboral seguido con la parte demandada Gobierno Regional de Ica (Proyecto Especial Tambo Ccaracocha), sobre reposición por despido incausado.

CAUSALES DEL RECURSO

Por la resolución del veintiuno de octubre de dos mil veinticuatro (folios cuarenta y uno y cuarenta y dos del cuaderno formado), se declaró procedente el recurso de casación, por las siguientes causales:

a) Infracción normativa de los numerales 3 y 5 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú.

[Continúa…]

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