Sancionan a BCP por atribuir de manera indebida un préstamo Yape por S/4400 y permitir 13 operaciones no reconocidas por cliente

Un cliente del Banco de Crédito del Perú (BCP) descubrió que en su cuenta se había registrado un préstamo Yape por S/4400 que, según afirmó, nunca solicitó ni autorizó. Lo ocurrido no terminó en ese hecho. Después del desembolso de ese crédito se realizaron una serie de movimientos que el usuario tampoco reconoció, lo que dio inicio a un reclamo ante la entidad financiera y posteriormente a un procedimiento ante Indecopi.

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Los hechos se remontan al 17 de enero de 2026. Ese día se desembolsó en la cuenta de ahorros del consumidor un crédito personal Yape por S/4400. Sin embargo, el usuario sostuvo que no había contratado dicho producto financiero y señaló que previamente sufrió el robo de su tarjeta de débito y de su documento nacional de identidad. Además, cuestionó que la operación se hubiera realizado sin que existieran mecanismos adecuados de autenticación para verificar la identidad de quien solicitó el préstamo.

Se realizaron 13 operaciones que el cliente desconoció

Tras el desembolso del crédito comenzaron a registrarse movimientos en la cuenta bancaria del consumidor. Entre el 17 y el 18 de enero de 2026 se efectuaron 13 operaciones que incluyeron pagos mediante Yape, transferencias por Plin y retiros de efectivo. El monto total de estas transacciones ascendió a S/4427.

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Según la denuncia, ninguna de estas operaciones fue reconocida por el titular de la cuenta. El consumidor sostuvo que el banco no autenticó adecuadamente la identidad del usuario que realizó las transacciones y que tampoco activó medidas de prevención pese a que las operaciones no coincidían con su comportamiento habitual de consumo y presentaban indicios de fraude.

Cliente presentó reclamos ante el banco

Luego de advertir el préstamo y los movimientos realizados en su cuenta, el consumidor presentó reclamos ante la entidad financiera. Uno de ellos fue declarado improcedente sin que, según alegó, se acreditara que había autorizado las operaciones cuestionadas. Posteriormente presentó un segundo reclamo relacionado con la contratación del crédito Yape y los movimientos efectuados después del desembolso.

Durante el procedimiento administrativo, el banco formuló allanamiento respecto de la atribución del crédito Yape, de las trece operaciones no reconocidas y de uno de los reclamos cuestionados por el consumidor. Asimismo, reconoció que el crédito por S/4400 fue depositado en la cuenta de ahorros del denunciante el 17 de enero de 2026.

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Indecopi declaró responsable al banco

Al evaluar el caso, el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor 2 declaró responsable al BCP por atribuir indebidamente al consumidor un préstamo Yape por S/4400 que no contrató. También lo declaró responsable por debitar indebidamente las operaciones efectuadas en la cuenta del usuario.

La resolución señala que el consumidor sufrió el robo de su tarjeta de débito y documento de identidad, que no se autenticó adecuadamente la identidad del usuario que realizó las operaciones y que el banco no cumplió con su deber de monitoreo y seguimiento de movimientos inusuales para prevenir posibles fraudes.

Ordenan anular el crédito y corregir el historial crediticio

Como medida correctiva, Indecopi ordenó al banco anular el crédito Yape por S/4400 y toda deuda generada por dicha operación. También dispuso que gestione ante la Central de Riesgos de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP las rectificaciones necesarias para que la deuda no sea considerada en los reportes crediticios del consumidor y, de ser el caso, se modifique cualquier calificación negativa vinculada a ese crédito.

La autoridad también ordenó informar al usuario sobre la anulación del préstamo, entregarle una carta de no adeudo y devolver S/27 más los intereses correspondientes. Este monto corresponde a la diferencia entre el valor total de las trece operaciones cuestionadas, que ascendieron a S/4427, y el crédito Yape de S/4400 que fue depositado previamente en la cuenta y utilizado para efectuar dichos movimientos.


RESOLUCIÓN FINAL N° 1321-2026/PS2

DENUNCIANTE : XXXX
DENUNCIADO : BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ
(EL BANCO)
MATERIAS : PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
ALLANAMIENTO PARCIAL
ATENCIÓN DE RECLAMOS
MEDIDAS CORRECTIVAS
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
COSTAS DEL PROCEDIMIENTO
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA

Lima, 18 de mayo de 2026

I. ANTECEDENTES

1. Mediante Resolución N° 1 de fecha 27 de marzo de 2026, se inició un procedimiento
administrativo sancionador contra el Banco por presuntas infracciones a lo establecido en:

[Continúa…]

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Periodista. Bachiller en Ciencias de la Comunicación y estudiante de Derecho. Con experiencia en prensa escrita, cobertura en la sección de Actualidad y análisis noticioso con enfoque social. Hoy en el área de Redacción periodística de LP Derecho.