Fundamentos destacados: SÉTIMO. La indemnización por daños y perjuicios se encuentra prevista en los artículos 1321 a 1332 del Código Civil dentro del Título IX del Libro VI sobre “Inejecución de Obligaciones”, constituyendo una forma de resarcimiento por el daño o perjuicio ocasionado a una de las partes por el incumplimiento de una obligación.

[…]

NOVENO. Sin perjuicio de lo previamente señalado, resulta pertinente resaltar que, en las normas de derecho laboral privado, encontramos una regulación específica, que permite al empleador demandar al trabajador por daños y perjuicios, aunque estableciendo una serie de presupuestos y/o condiciones.

[…]

12.1.1. Entre los años comprendidos desde el 2003 a 2005, los codemandados, en calidad de trabajadores a cargo del área de elaboración, visado y aprobación de las liquidaciones de compensación por tiempo de servicios, realizaron el cálculo de dicho beneficio tomando como parte de la remuneración computable a la remuneración vacacional. Este suceso, fue advertido a raíz del Informe Especial N° 006-2006-2-0257, emitido por el Órgano de Auditoría Interna de Corpac S.A., con fecha 31 de mayo de 2006.


SUMILLA: Los daños y perjuicios por incumplimiento de obligaciones laborales, así como el cumplimiento parcial, defectuoso o tardío operan cuando se acredita la concurrencia de los elementos de la responsabilidad civil.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
CUARTA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA

CASACIÓN N.° 19186-2024, CALLAO

INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS
PROCESO ORDINARIO – LEY N° 26636

Lima, siete de agosto de dos mil veinticinco.

LA CUARTA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA: Vista la presente causa en la fecha, luego de verificada la votación con arreglo a ley, interviniendo como ponente la señora Jueza Suprema RODRIGUEZ CHÁVEZ, con adhesión de los señores Jueces Supremos BUSTAMANTE DEL CASTILLO, ATO ALVARADO y JIMÉNEZ LA ROSA, con el voto en minoría de los señores Jueces Supremos CASTILLO LEÓN y YALÁN LEAL, se emite la siguiente sentencia:

I. MATERIA DEL RECURSO

Se trata de los recursos de casación interpuesto por la parte demandada, XXXXXXX XXXXXXXX XXXX XXXXXX, XXXXXXXXX XXXXXX XXXXX, XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX, y XXXXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXX, contra la sentencia de vista de fecha catorce de julio de dos mil veintitrés, emitida por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Callao, que revocó la sentencia de primera instancia de fecha treinta y uno de mayo de dos mil veintidós, que declaró infundada la demanda; y, reformándola, la declararon fundada.

II. CAUSALES INVOCADAS EN EL RECURSO DE CASACIÓN

La parte recurrente denuncia las siguientes infracciones:

[Continúa…]

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