Nicanor Boluarte: PJ rechaza pedido para archivar proceso por presunta organización criminal

El Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional declaró infundada la excepción de improcedencia de acción interpuesta por la defensa técnica de Nicanor Boluarte Zegarra. La resolución, emitida por el juez Richard Concepción Carhuancho el 29 de mayo de 2026, recae en la investigación preparatoria seguida en su contra por la presunta comisión del delito de organización criminal en agravio del Estado.

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La defensa cuestionó la adecuación de los hechos realizada por el Ministerio Público y objetó la tipicidad del elemento teleológico del delito. Según el abogado del investigado, la finalidad de la estructura era lograr la inscripción del partido político Ciudadanos por el Perú, lo que constituiría un objetivo político, descartando así la búsqueda de beneficios económicos requerida por la norma penal.

Además, la representación legal rebatió la subsunción de los hechos en el delito de cohecho pasivo propio, atribuido a Jorge Luis Ortiz Marreros. Se argumentó que dicho servidor poseía las facultades legales para nombrar prefectos y subprefectos, por lo que no habría actuado en violación de sus funciones competenciales para consumar el ilícito planteado.

Por su parte, la Fiscalía sustentó que la finalidad de la estructura delictiva radicaba en la obtención de dinero mediante la instrumentalización de servidores estatales. El representante del Ministerio Público sostuvo que los funcionarios estaban condicionados a entregar pagos económicos «como aportes a la organización criminal para mantenerse en el cargo», montos que posteriormente solventaron la inscripción partidaria.

En su fundamentación, la judicatura determinó que el titular de la acción penal posee la potestad de adecuar las calificaciones jurídicas frente a modificaciones legislativas antes de la conclusión de la investigación preparatoria. El magistrado precisó que los cuestionamientos sobre presuntas vulneraciones al derecho de defensa por el cambio de la estructura de imputación corresponden a la vía procedimental de tutela de derechos y no a este mecanismo de defensa.

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Respecto al propósito delictivo, el juzgado desestimó el postulado de la defensa al considerar que los puestos públicos fueron utilizados para asegurar contribuciones dinerarias a favor de los intereses del grupo. La resolución concluye que la instrumentación de los cargos estatales para recabar ventajas financieras constituye una finalidad ilícita, ajena al ejercicio legítimo de un derecho de asociación política.

Sobre la calificación de cohecho pasivo propio, el juez admitió que Ortiz Marreros actuó conforme a sus atribuciones normativas al designar autoridades. Sin embargo, en aplicación del principio iura novit curia, el órgano jurisdiccional se desvinculó de la norma penal seleccionada erróneamente por el fiscal y adecuó la conducta al delito de cohecho pasivo impropio, previsto en el artículo 394 del Código Penal.

El juzgado remarcó que «la posibilidad de declarar una atipicidad en una excepción de improcedencia de acción sólo es factible cuando los hechos materia de imputación no se adecúen a ninguna de estas». Dado que el cohecho pasivo impropio sanciona el requerimiento de ventajas indebidas con una pena privativa de la libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años, se supera el umbral de gravedad exigido para sustentar el delito-fin de la organización criminal.


Juez: Richard Concepción Carhuancho

AUTO DE EXCEPCIÓN DE IMPROCEDENCIA DE ACCIÓN

RESOLUCIÓN JUDICIAL NUMERO DIECIOCHO

Lima, veintinueve de mayo del
Dos mil veintiséis

Estando al pedido de excepción de improcedencia de acción, planteado por la defensa técnica del ciudadano Boluarte Zegarra; y,

CONSIDERANDO:

PRIMERO: ANTECEDENTES

1.1. La defensa técnica del investigado Nicanor Boluarte Zegarra mediante escrito de fecha 23 de octubre de 2024, dedujo una excepción de improcedencia de acción en el proceso penal que se sigue en su contra por la presunta comisión del delito de organización criminal, en agravio del Estado.
1.2. Seguidamente, mediante la resolución n.º 6, del 31 de julio de 2025, resolvió declarar infundada la excepción de improcedencia de acción.
1.3. Contra dicha resolución, mediante el escrito presentado por la defensa técnica del investigado, se interpuso recurso apelación.
1.4. Después de eso, la Quinta Sala de Apelaciones Nacional, a través de la resolución n.º 13, del 5 de noviembre de 2025, atendiendo a que se requiere de un pronunciamiento por parte de este órgano jurisdiccional con la necesaria consideración de la Disposición n.º 40 la cual fue presentado con posterioridad a la resolución que declaró infundada dicha excepción, precisando que la defensa del investigado, por derecho de igualdad de armas, tiene derecho a renunciar o replantear el medio técnico de defensa de acuerdo a los nuevos términos de la imputación penal.

[Continúa…]

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