El Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional declaró infundada la excepción de improcedencia de acción interpuesta por la defensa técnica de Nicanor Boluarte Zegarra. La resolución, emitida por el juez Richard Concepción Carhuancho el 29 de mayo de 2026, recae en la investigación preparatoria seguida en su contra por la presunta comisión del delito de organización criminal en agravio del Estado.
La defensa cuestionó la adecuación de los hechos realizada por el Ministerio Público y objetó la tipicidad del elemento teleológico del delito. Según el abogado del investigado, la finalidad de la estructura era lograr la inscripción del partido político Ciudadanos por el Perú, lo que constituiría un objetivo político, descartando así la búsqueda de beneficios económicos requerida por la norma penal.
Además, la representación legal rebatió la subsunción de los hechos en el delito de cohecho pasivo propio, atribuido a Jorge Luis Ortiz Marreros. Se argumentó que dicho servidor poseía las facultades legales para nombrar prefectos y subprefectos, por lo que no habría actuado en violación de sus funciones competenciales para consumar el ilícito planteado.
Por su parte, la Fiscalía sustentó que la finalidad de la estructura delictiva radicaba en la obtención de dinero mediante la instrumentalización de servidores estatales. El representante del Ministerio Público sostuvo que los funcionarios estaban condicionados a entregar pagos económicos «como aportes a la organización criminal para mantenerse en el cargo», montos que posteriormente solventaron la inscripción partidaria.
En su fundamentación, la judicatura determinó que el titular de la acción penal posee la potestad de adecuar las calificaciones jurídicas frente a modificaciones legislativas antes de la conclusión de la investigación preparatoria. El magistrado precisó que los cuestionamientos sobre presuntas vulneraciones al derecho de defensa por el cambio de la estructura de imputación corresponden a la vía procedimental de tutela de derechos y no a este mecanismo de defensa.
Inscríbete aquí Más información
Respecto al propósito delictivo, el juzgado desestimó el postulado de la defensa al considerar que los puestos públicos fueron utilizados para asegurar contribuciones dinerarias a favor de los intereses del grupo. La resolución concluye que la instrumentación de los cargos estatales para recabar ventajas financieras constituye una finalidad ilícita, ajena al ejercicio legítimo de un derecho de asociación política.
Sobre la calificación de cohecho pasivo propio, el juez admitió que Ortiz Marreros actuó conforme a sus atribuciones normativas al designar autoridades. Sin embargo, en aplicación del principio iura novit curia, el órgano jurisdiccional se desvinculó de la norma penal seleccionada erróneamente por el fiscal y adecuó la conducta al delito de cohecho pasivo impropio, previsto en el artículo 394 del Código Penal.
El juzgado remarcó que «la posibilidad de declarar una atipicidad en una excepción de improcedencia de acción sólo es factible cuando los hechos materia de imputación no se adecúen a ninguna de estas». Dado que el cohecho pasivo impropio sanciona el requerimiento de ventajas indebidas con una pena privativa de la libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años, se supera el umbral de gravedad exigido para sustentar el delito-fin de la organización criminal.
Juez: Richard Concepción Carhuancho
AUTO DE EXCEPCIÓN DE IMPROCEDENCIA DE ACCIÓN
RESOLUCIÓN JUDICIAL NUMERO DIECIOCHO
Lima, veintinueve de mayo del
Dos mil veintiséis
Estando al pedido de excepción de improcedencia de acción, planteado por la defensa técnica del ciudadano Boluarte Zegarra; y,
CONSIDERANDO:
PRIMERO: ANTECEDENTES
1.1. La defensa técnica del investigado Nicanor Boluarte Zegarra mediante escrito de fecha 23 de octubre de 2024, dedujo una excepción de improcedencia de acción en el proceso penal que se sigue en su contra por la presunta comisión del delito de organización criminal, en agravio del Estado.
1.2. Seguidamente, mediante la resolución n.º 6, del 31 de julio de 2025, resolvió declarar infundada la excepción de improcedencia de acción.
1.3. Contra dicha resolución, mediante el escrito presentado por la defensa técnica del investigado, se interpuso recurso apelación.
1.4. Después de eso, la Quinta Sala de Apelaciones Nacional, a través de la resolución n.º 13, del 5 de noviembre de 2025, atendiendo a que se requiere de un pronunciamiento por parte de este órgano jurisdiccional con la necesaria consideración de la Disposición n.º 40 la cual fue presentado con posterioridad a la resolución que declaró infundada dicha excepción, precisando que la defensa del investigado, por derecho de igualdad de armas, tiene derecho a renunciar o replantear el medio técnico de defensa de acuerdo a los nuevos términos de la imputación penal.
[Continúa…]




![Cuatro supuestos de desnaturalización de los contratos modales: a) El trabajador continúa laborando después de la fecha de vencimiento del plazo estipulado, b) cuando se trata de un contrato para obra determinada o de servicio específico, c) si el titular del puesto sustituido no se reincorpora, vencido el término legal, y el trabajador contratado continúa laborando, d) cuando el trabajador demuestre la existencia de simulación o fraude [Casación 25800-2022, Huánuco, f. j. 6 (6.2)]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)
![Campaña municipal de sensibilización sobre el uso de la bicicleta no acredita, por sí sola, el cumplimiento del Reglamento de la Ley que Promueve el Uso de la Bicicleta como Medio de Transporte Sostenible, cuando dicha actividad no está prevista en instrumentos de planificación ni formalizada mediante resoluciones administrativas [Exp. 07856-2024-0, ff. jj. 5.8-5.11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/02/Informe-tecnico-106-2021-SERVIR-uso-bicicleta-LP-218x150.png)
![La invocación de una mera «actitud sospechosa», no asimilable a flagrancia ni a indicios suficientes, no justifica la detención y no puede convalidarse por fines preventivos o pruebas obtenidas mediante esa actuación, pues se vulneraría el principio de legalidad [Fernández Prieto y Tumbeiro vs. Argentina, ff. jj. 70-75]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/Corte-IDH-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)









![Si la sociedad opta por la convocatoria notarial, los acuerdos adoptados en junta pueden inscribirse en Sunarp aunque no se cuente con el libro de actas; no hay que acreditar imposibilidad alguna, la convocatoria notarial lo acredita por sí sola [Res. 906 -2012-SUNARP-TR-L]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)


![Cuatro reglas sobre reposición y reconocimiento del vínculo laboral en el sector público que inaplican el precedente Huatuco Huatuco: (i) existe relación laboral a plazo indeterminado cuando se verifica fraude en la contratación de trabajador con vínculo laboral vigente; (ii) la reposición tiene carácter transitorio en casos de nulidad de despido; (iii) se excluye a obreros de gobiernos municipales, regionales y organismos de la Administración pública; y (iv) se excluye a funcionarios que desempeñan cargos políticos o de confianza [Casación Laboral 11090-2023, La Libertad, f. j. 22]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-1024x538-1-218x150.png)
![La imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad no vulnera el principio de legalidad —incluso si son anteriores a su tipificación—, pues constituye una norma de «ius cogens» que prevalece sobre disposiciones internas como la prescripción [RN 948-2023, CSNJ Penal Especializada, ff. jj. 26-27, 35, 37, 39]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/JUICIO-JUEZ-CONDENA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo del Poder Judicial (versión 002) [RA 000170-2026-CE-PJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/placio-de-justicia-pj-poder-judicial-2-LPDerecho-218x150.jpg)


![Lineamiento que norma el arrendamiento de inmuebles administrados por el Pronabi [Resolución Ministerial 200-2026-JUS]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-de-justicia-y-derechos-humanos-minjus-minjusdh-LPDerecho-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley del Código de Ética de la Función Pública (Ley 27815) [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Banner-post-juris-contrataciones_Ley-del-Codigo-de-Etica-de-la-Funcion-Publica-Ley-27815_LP-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas (Ley 32069) [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LEY-32069-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Reglamento del Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento (DS 217-2019-EF) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Reglamento-del-Decreto-Legislativo-del-Sistema-Nacional-de-Abastecimiento-LPDerecho-218x150.png)
![Reglamento de la Ley 32069, Ley General de Contrataciones Públicas (DS 009-2025-EF) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/REGLAMENTO-LEY-32069-LPDERECHO-218x150.jpg)



















![Cuatro supuestos de desnaturalización de los contratos modales: a) El trabajador continúa laborando después de la fecha de vencimiento del plazo estipulado, b) cuando se trata de un contrato para obra determinada o de servicio específico, c) si el titular del puesto sustituido no se reincorpora, vencido el término legal, y el trabajador contratado continúa laborando, d) cuando el trabajador demuestre la existencia de simulación o fraude [Casación 25800-2022, Huánuco, f. j. 6 (6.2)]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-324x160.png)




![Cuatro supuestos de desnaturalización de los contratos modales: a) El trabajador continúa laborando después de la fecha de vencimiento del plazo estipulado, b) cuando se trata de un contrato para obra determinada o de servicio específico, c) si el titular del puesto sustituido no se reincorpora, vencido el término legal, y el trabajador contratado continúa laborando, d) cuando el trabajador demuestre la existencia de simulación o fraude [Casación 25800-2022, Huánuco, f. j. 6 (6.2)]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-100x70.png)
