OECE se pronuncia por presunta iniciativa para excluir a asociaciones sin fines de lucro de la prestación de servicios de arbitraje y otro

El Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE) rechazó versiones sobre una supuesta iniciativa destinada a excluir a las asociaciones sin fines de lucro de los servicios de arbitraje y administración de juntas de prevención y resolución de disputas en contratación pública.

A través de un comunicado, la entidad precisó que no existe ningún proyecto normativo, documento oficial o pronunciamiento institucional que respalde dicha afirmación. Asimismo, reiteró que cualquier propuesta de reforma deberá sustentarse en información verificable, respetar los procedimientos legales y ser sometida a debate público.

El OECE también anunció que solicitará a las instituciones que difundieron la información que identifiquen la fuente de sus afirmaciones, y reafirmó su compromiso con la transparencia, la legalidad y la seguridad jurídica en el sistema de contratación pública.


COMUNICADO 006-2026-OECE

El Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE) ha tomado conocimiento del pronunciamiento difundido por diversas instituciones, mediante el cual se expresa preocupación respecto de una presunta iniciativa orientada a excluir a las asociaciones sin fines de lucro de la prestación de servicios de arbitraje y de administración de juntas de prevención y resolución de disputas.

Al respecto, el OECE informa a las Instituciones Arbitrales (IA), a los Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas (CAJPRD), a los usuarios del sistema de contratación pública y a la ciudadanía en general lo siguiente:

1. De la revisión de la información difundida públicamente, no se advierte la existencia de una fuente oficial, proyecto normativo prepublicado, documento institucional o comunicación formal emitida por el OECE que sustente las afirmaciones contenidas en el referido pronunciamiento. En consecuencia, corresponde precisar que toda información relacionada con iniciativas normativas debe sustentarse en documentos oficiales y verificables.

2. El OECE reafirma que el debate público sobre materias vinculadas al sistema de contratación pública debe desarrollarse sobre la base de información objetiva, verificable y sustentada técnicamente, contribuyendo así al fortalecimiento institucional y a la confianza de los actores que participan en dicho sistema.

3. El arbitraje y la administración de juntas de prevención y resolución de disputas constituyen servicios especializados que demandan organización institucional, capacidad operativa, infraestructura, recursos tecnológicos y profesionales calificados, aspectos que deben desarrollarse dentro del marco legal vigente y con pleno respeto de las obligaciones aplicables a las entidades que participan en estas actividades.

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4. El Estado tiene el deber de promover condiciones que garanticen transparencia, igualdad de trato, competencia leal y adecuada supervisión de todos los operadores que intervienen en el sistema de contratación pública, velando por el cumplimiento de las disposiciones legales y tributarias correspondientes.

5. En ese contexto, resulta legítimo que las entidades competentes evalúen permanentemente mecanismos destinados a fortalecer la formalidad, la transparencia y la adecuada supervisión de los servicios vinculados al sistema de contratación pública. Cualquier análisis o evaluación que pudiera realizarse deberá desarrollarse dentro del marco constitucional y legal vigente, respetando los principios de participación, razonabilidad y seguridad jurídica.

6. De existir en el futuro alguna propuesta normativa relacionada con esta materia, la misma será tramitada conforme a los procedimientos legalmente establecidos y puesta en conocimiento de la ciudadanía a través de los canales oficiales correspondientes, permitiendo la participación de instituciones, especialistas, usuarios y demás interesados mediante los mecanismos previstos para la formulación de comentarios y observaciones.

7. El OECE recuerda que ninguna iniciativa normativa produce efectos jurídicos mientras no haya sido aprobada y publicada conforme a los procedimientos establecidos por el ordenamiento jurídico. Por ello, cualquier referencia a presuntas decisiones institucionales debe sustentarse en información oficial y verificable.

8. Con el propósito de contribuir a la transparencia y a la adecuada formación del debate público, el OECE solicitará a las instituciones firmantes que precisen la fuente o sustento documental que habría dado origen a la información difundida, a fin de esclarecer los hechos y garantizar que la discusión se desarrolle sobre bases objetivas y verificables.

Finalmente, el OECE ratifica su compromiso con la legalidad, la transparencia, la igualdad de trato, la seguridad jurídica y el fortalecimiento permanente del sistema de contratación pública, reafirmando que toda eventual discusión normativa deberá desarrollarse dentro de los procedimientos y canales institucionales previstos por el ordenamiento jurídico.

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