La Oficina Descentralizada de la Autoridad Nacional de Control de Lima impuso la medida disciplinaria de suspensión por cuatro meses a J. R. T. M., jueza del Sexto Juzgado Constitucional de Lima. La sanción se originó por emitir una sentencia en un proceso de amparo sin convocar previamente a una audiencia única, contraviniendo el Nuevo Código Procesal Constitucional y afectando el debido proceso.
Los hechos
El caso primigenio se enmarca en el expediente 07395-2019, correspondiente a una acción de amparo interpuesta por la empresa pesquera contra el procurador público del Poder Judicial. La demanda fue rechazada liminarmente en primera instancia en enero de 2020, decisión que fue confirmada por la Primera Sala Constitucional de Lima en noviembre de 2021.
Frente a estos rechazos, la parte demandante interpuso un recurso de agravio constitucional. El 24 de marzo de 2023, el Tribunal Constitucional declaró nulas las resoluciones de primera y segunda instancia, ordenando admitir a trámite la demanda conforme a las reglas procesales vigentes. El órgano colegiado precisó que correspondía aplicar el Nuevo Código Procesal Constitucional, Ley 31307.
En cumplimiento del mandato, la jueza admitió la demanda el 6 de julio de 2023. No obstante, aplicó la derogada Ley 28237, concedió un traslado de cinco días para la contestación y, el 6 de octubre de 2023, emitió sentencia declarando fundada la demanda sin programar la audiencia requerida por la normativa vigente.
En su descargo, la magistrada argumentó que la demanda original se presentó el 30 de diciembre de 2019, por lo cual resultaba aplicable el trámite previsto en la normativa anterior. Añadió que procedió a sentenciar con la contestación o sin ella, conforme al artículo 53 de la derogada legislación procesal.
Detalles del procedimiento
El procedimiento disciplinario inició el 17 de noviembre de 2023, tras una queja formulada por A. M. S. P. contra la magistrada y la especialista legal I. S. G. Z. La Unidad de Procedimiento Administrativo Disciplinario admitió a trámite el caso contra la jueza por alterar el derecho al debido proceso al omitir la audiencia.
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Durante la etapa de instrucción, la autoridad administrativa determinó que la jueza incumplió lo dispuesto por el Tribunal Constitucional. El documento señala que la funcionaria «tramitó el proceso constitucional materia de queja con un procedimiento derogado, al admitir la demanda mediante resolución cuatro aplicando una norma derogada, generando que no se llevara a cabo la audiencia única, para luego emitir sentencia».
La Autoridad Nacional de Control concluyó que la actuación configuró una falta muy grave estipulada en el numeral 13 del artículo 48 de la Ley de la Carrera Judicial. Se determinó la inobservancia de los deberes exigidos a todo magistrado, específicamente impartir justicia con respeto al debido proceso y cumplir las obligaciones legales.
El 23 de enero de 2026, mediante la resolución trece, se formalizó la suspensión de cuatro meses contra T. M. En la misma resolución, se absolvió a la especialista legal G. Z., al considerarse que la demora en la elevación del expediente respondió a la carga procesal del despacho. Al no interponerse impugnaciones, la sanción quedó consentida el 19 de marzo de 2026.
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