ONPE autoriza que personeros podrán fotografiar y grabar el escrutinio de votos: no podrán realizar transmisiones en vivo

La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) aprobó nuevas instrucciones dirigidas a las Fuerzas Armadas para la Segunda Elección Presidencial de 2026. La medida forma parte de los acuerdos adoptados en una reunión técnica realizada el 22 de mayo y busca regular aspectos relacionados con la actuación de los personeros, el uso de medios de registro durante el escrutinio, la entrega de actas y la seguridad del material electoral.

La disposición fue formalizada mediante la Resolución Gerencial 000133-2026-GOECOR/ONPE, que aprobó el «Anexo de Instrucciones Complementarias para las Fuerzas Armadas – Proceso Electoral Segunda Elección Presidencial 2026». El documento establece lineamientos operativos que deberán aplicarse durante la jornada electoral del próximo 7 de junio y que serán implementados por las Fuerzas Armadas en coordinación con la ONPE.

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Permitido tomar fotografías y grabar videos

Uno de los puntos incorporados en el anexo está referido al uso de medios de registro durante el escrutinio. La ONPE dispuso que estará permitido realizar registros fotográficos y grabaciones en video mientras se desarrolla el conteo de votos, siempre que estas actividades no interfieran ni perturben el trabajo que realizan los miembros de mesa durante el escrutinio.

La misma disposición se enmarca en una serie de medidas orientadas a garantizar el ejercicio de las funciones de los personeros dentro de los locales de votación. En ese sentido, el documento señala que las Fuerzas Armadas deberán permitir que los personeros acreditados desarrollen labores de vigilancia y observación durante toda la jornada electoral. Asimismo, precisa que los miembros de mesa no pueden impedir que los personeros firmen o decidan no firmar las cédulas, debido a que ello no constituye una causal de impugnación.

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Quedan prohibidas las transmisiones en vivo

Aunque la ONPE autorizó la toma de fotografías y videos durante el escrutinio, el anexo establece una restricción específica respecto de la difusión en tiempo real de estas actividades. El documento señala expresamente que las transmisiones en vivo del escrutinio estarán prohibidas durante el proceso electoral.

Asimismo, las instrucciones establecen que la intervención de las Fuerzas Armadas dentro de los locales de votación solo procederá cuando se afecte el orden o cuando se perturbe el trabajo de la mesa de sufragio. En ambos supuestos, la actuación deberá realizarse a solicitud de los miembros de mesa, conforme a los lineamientos aprobados por la ONPE.

Medidas de seguridad durante el escrutinio

El anexo también incorpora disposiciones relacionadas con la seguridad durante las etapas posteriores a la votación. Entre ellas, se establece que las Fuerzas Armadas deberán brindar resguardo durante el conteo de votos y la elaboración de las actas electorales. Además, se reconoce que los personeros podrán solicitar copias de las actas de escrutinio a los miembros de mesa.

Las instrucciones también disponen que el personal militar proporcione seguridad en los centros de acopio del material electoral y durante la salida de las actas y cédulas de sufragio. Para estas labores, la coordinación deberá realizarse con los coordinadores y responsables de local designados por la ONPE, quienes estarán a cargo de articular la participación de las Fuerzas Armadas dentro de los locales de votación.


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