El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso, mediante la Resolución Administrativa 000108-2026-CE-PJ, la suspensión —con eficacia anticipada— de los plazos procesales y administrativos en todos los órganos jurisdiccionales y administrativos del Distrito Judicial de Apurímac durante los días 7 y 8 de abril, debido a interrupciones en el servicio de energía eléctrica en la región.
La medida responde a un pedido de la Corte Superior de Justicia de Apurímac, respaldado por informes de la Gerencia de Tecnologías de la Información, que confirmaron la afectación del servicio entre la mañana del 7 de abril y la tarde del 8 de abril. Ante esta situación, el Poder Judicial consideró necesario adoptar acciones para evitar perjuicios a los usuarios del sistema de justicia.
Suspenden con eficacia anticipada, los plazos procesales y administrativos en órganos jurisdiccionales y administrativos en las sedes del Distrito Judicial de Apurímac, por los días 7 y 8 de abril de 2026, en atención a incidencias producidas en el servicio de energía eléctrica
Consejo Ejecutivo
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000108-2026-CE-PJ
Lima, 16 de abril del 2026
VISTO:
El Oficio N° 01-2026-P-CSJAP-PJ, cursado por el señor Erwin Arthur Tayro Tayro, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Apurímac; y el Oficio N° 001018-20226-GTI-GG-PJ cursado por el señor Guillermo Pérez Silva, Gerente de Tecnologías de Información de la Gerencia General del Poder Judicial.
CONSIDERANDO:
Primero. Por Oficio N° 01-2026-P-CSJAP-PJ cursado por el señor Presidente de la Corte Superior de Justicia de Apurímac, se solicita la suspensión de plazos procesales y administrativos en todo el Distrito Judicial de Apurímac, a partir del 7 de abril de 2026 y hasta el restablecimiento total del servicio de energía eléctrica en dicha región.
Segundo. Al respecto, a través del Oficio N° 001018-20226-GTI-GG-PJ, emitido por el Gerente de Tecnologías de Información de la Gerencia General del Poder Judicial, se da cuenta a este órgano de gobierno, sobre las incidencias acaecidas en el Distrito Judicial de Apurímac, relacionados a la interrupción del servicio de energía eléctrica, por el periodo comprendido entre las 11:13 horas del 7 de abril de 2026 hasta las 17:55 horas del 8 de abril del año en curso, ello en coherencia con el pedido referido en el párrafo precedente.
Tercero. En dicho contexto, frente a los acontecimientos reseñados y validados por la Gerencia de Tecnologías de la Información de este Poder del Estado, resulta pertinente adoptar medidas que tutelen los derechos de los justiciables, quienes no pueden verse perjudicados por sucesos ajenos a la actividad procesal; en ese sentido, corresponde dictar disposiciones que regulen los procesos, que pudieran verse afectados por los hechos en referencia.
Cuarto. De conformidad a lo regulado en el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por lo que, deviene en pertinente dictar las medidas necesarias, a fin de no afectar a los usuarios del servicio de justicia.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 417-2026 de la décima octava sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 15 de abril de 2026, realizada con la participación de las señoras Tello Gilardi y Barrios Alvarado, y los señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
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SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Suspender, con eficacia anticipada, los plazos procesales y administrativos en los órganos jurisdiccionales y administrativos en las sedes del Distrito Judicial de Apurímac, por los días 7 y 8 de abril de 2026, en atención a las incidencias producidas en el servicio de energía eléctrica en dicha región.
Artículo Segundo.- Notificar la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Apurímac, Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia de la República, Procuraduría Pública del Poder Judicial, Órgano de Control Institucional; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines
pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JANET TELLO GILARDI
Presidenta
Consejo Ejecutivo


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