El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) habría declarado la vacancia de Víctor Hugo Rivera como alcalde provincial de Arequipa, marcando un precedente insólito en la política local. El exárbitro FIFA dejaría su cargo tras confirmarse, según el JNE, que utilizó recursos públicos para fines estrictamente personales, centrados en el cuidado de su mascota.
El motivo principal de su salida sería el uso indebido de personal municipal, específicamente su chofer y agentes de seguridad, para custodiar y atender a su perro de nombre «Junior» y no «Flechita» (como precisa el periodista Jorge Turpo). La falta habría quedado registrada en videos que demostraron cómo los trabajadores, pagados con el presupuesto de la ciudad, descuidaban sus labores oficiales para cumplir tareas domésticas en favor del can.
Esta denuncia, impulsada por la ciudadana Claudia Orihuela Larico, generó una ola de críticas debido a la naturaleza de la falta. Mientras que otros procesos por corrupción o irregularidades en obras suelen tardar años, este seguimiento minucioso terminó siendo la prueba definitiva que el JNE consideró irrefutable para su vacancia.
Aunque en un primer momento el Concejo Municipal había rechazado el pedido de vacancia, el JNE corrigió la decisión. Tras la salida de Rivera, la gestión de la ciudad recaería ahora en manos de Ruccy Judith Oscco Polar, quien se desempeña como primera regidora.
Valga apuntar que el alcalde, en una conferencia de prensa ofrecida al mediodía de ayer, si bien reconoció la existencia de una decisión del JNE que lo perjudica, indicó que no había sido aún notificado con la resolución. También indicó que recurrirá a los servicios del exmagistrado del Tribunal Constitucional, Ernesto Blume Fortini, para litigar el caso en sede constitucional.
Por su lado, en la misma conferencia, el abogado del alcalde, Joseph Trujillo, indicó que no se cumplen los requisitos necesarios para declarar vacancia alguna:
«En principio, nosotros a la fecha no hemos sido notificados aún con la resolución del Jurado Nacional de Elecciones. Consecuentemente, no tenemos conocimiento pleno de cuáles sean las razones que fundamentan la decisión. No obstante ello, la defensa ha sido clara desde el inicio y ha establecido que para que concurra esta causal [de vacancia] tienen que presentarse tres elementos.
Primero, la existencia de una relación contractual entre el funcionario edil, el alcalde; y segundo, la persona que ha sido objeto de contratación. Y este dato es importante. ¿Por qué? Porque el Jurado Nacional de Elecciones en pronunciamiento anterior ya ha establecido que la vinculación o la contratación tiene que ser inmediata, directa. Y en el caso concreto, el señor alcalde, Víctor Hugo Rivera, no ha firmado ninguna orden de servicio, no ha hecho algún requerimiento o ha autorizado algún pago para la contratación del señor Herbert Arenas. Consecuentemente, no concurrió el primer presupuesto.
Segundo presupuesto: tiene que existir un vínculo de carácter directo entre el funcionario edil y la persona contratada. Las peticiones de vacancia en ningún momento afirmaron cuál era ese tipo de relación y si no han afirmado un tipo de relación, no hay cómo acreditar algo que nunca existió. En esa línea, recién en la apelación se ha propuesto como vínculo la existencia de acreedor-deudor, lo que tampoco es cierto por ese motivo, tampoco fue materia de acreditación por la parte peticionante.
Y, finalmente, en relación al conflicto de intereses, en el caso concreto no existe ningún mandato, orden o disposición emitido por el señor alcalde para que se pueda generar un conflicto de intereses en el presente caso.
Por eso es que consideramos que nunca concurrieron los presupuestos para poder establecer una decisión como la que ha comunicado por su portal el Jurado Nacional de Elecciones. Insisto, a la fecha no tenemos la resolución, pero estamos a la espera de la notificación correspondiente para tomar las medidas legales pertinentes en el caso».
Para acceder a la conferencia de prensa, clic aquí.


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