Sumario: 1. Introducción, 2. El colapso logístico del 12 de abril: hechos y responsables, 3. La denuncia penal del JNE: tipicidad y argumentos de la Procuraduría, 4. La detención de José Samamé Blas y el debate sobre la flagrancia, 5. Sombras sobre la contratación: el caso de la empresa Galaga y las sospechas de colusión, 6. El rol de la JNJ y la estabilidad de la jefatura de la ONPE, 7. Conclusiones.
1. Introducción
El desarrollo de las Elecciones Generales 2026 ha situado a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) en el epicentro de una crisis institucional cuya magnitud trasciende el mero fallo administrativo. Como organismo constitucionalmente autónomo, la ONPE ostenta la posición de garante de la voluntad popular; por ello, las irregularidades sistémicas reportadas el domingo 12 de abril no pueden ser reducidas a simples deficiencias operativas. Estamos ante una vulneración sustantiva del derecho fundamental al sufragio, cuya afectación compromete la legitimidad del sistema democrático en su conjunto.
La omisión en la instalación de mesas en diversos sectores de Lima Metropolitana constituye una quiebra del deber de diligencia que el Estado debe garantizar a sus ciudadanos. No se trata únicamente de un retraso en la apertura de locales, sino de una privación fáctica del derecho al voto para miles de peruanos, lo que activa de inmediato las alarmas del control penal y administrativo. Para comprender los alcances de esta parálisis, es imperativo analizar la cadena de eventos técnicos y decisiones de gestión que detuvieron la jornada electoral.
2. El colapso logístico del 12 de abril: hechos y responsables
La jornada electoral del 12 de abril estuvo marcada por un despliegue caótico del material en distritos estratégicos como San Juan de Miraflores, Lurín y Pachacamac. Las cifras oficiales revelan una crisis profunda: 187 mesas de sufragio no pudieron instalarse, afectando directamente a 52,261 ciudadanos. No obstante, informes de la Defensoría del Pueblo y del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) sugieren que la cifra de afectados podría ascender a 63,000 personas y las mesas omitidas a 211, evidenciando una discrepancia estadística que subraya la falta de transparencia inicial.
El análisis técnico identifica como factor crítico el colapso de la Solución Tecnológica de Apoyo al Escrutinio (STAE). Esta herramienta, presentada como un avance en eficiencia, careció de protocolos de redundancia y pruebas de estrés suficientes. En términos de imputación objetiva, se ha producido una quiebra del deber de diligencia por parte de la alta dirección, que omitió garantizar la estabilidad de las plataformas bajo su supervisión. Este escenario de inoperancia logística forzó una extensión atípica de la jornada, sentando las bases para una ofensiva legal sin precedentes.
3. La denuncia penal del JNE: tipicidad y argumentos de la Procuraduría
Ante la gravedad del escenario, el procurador público del JNE, Ronald Angulo Zavaleta, interpuso una denuncia penal contra el jefe de la ONPE, Piero Corvetto Salinas, y otros tres funcionarios de alto nivel: Ricardo Saavedra Mavila, Edward Alarcón González y José Samamé Blas. La imputación fiscal se estructura sobre tres tipos penales que configuran un concurso de delitos contra la administración pública y el sistema electoral:
- Atentado contra el derecho de sufragio: Por afectar la libertad y el ejercicio del voto en condiciones de igualdad.
- Omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales: Derivado de la negligencia en la fiscalización de la empresa proveedora.
- Obstaculización del normal desarrollo del acto electoral: Al permitir que fallas logísticas impidieran fáctica y materialmente la instalación de las mesas.
Un punto neurálgico en la argumentación de la Procuraduría es la «aceptación tácita» de responsabilidad por parte de la ONPE. Al anunciar la exoneración de multas para los ciudadanos afectados, la jefatura institucional realizó un reconocimiento fáctico del incumplimiento. Desde la perspectiva probatoria, este acto actúa como una confesión extrajudicial o un reconocimiento de responsabilidad que debilita cualquier defensa basada en el caso fortuito. Esta estrategia legal no solo busca la sanción administrativa, sino que ha provocado intervenciones directas sobre los cuadros directivos.}
4. La detención de José Samamé Blas y el debate sobre la flagrancia
La intervención de José Samamé Blas, exgerente de Gestión Electoral, marca un hito en el rigor procesal de este caso. Samamé fue detenido por la Dirección Contra la Corrupción (DIRCOCOR) de la Policía Nacional del Perú (PNP) en la sede de la institución, minutos después de presentar su renuncia. En un momento de alta tensión emocional, el funcionario declaró ante los medios: «Respeten a mi familia, por favor. Mi hija me está viendo… yo tengo que pagar aquí como corresponde», frase que Exitosa y otros medios interpretaron como una asunción de responsabilidad.
Desde el análisis jurídico, la actuación de la DIRCOCOR ha suscitado un debate sobre la configuración de la flagrancia. El abogado César Nakazaki ha sostenido una postura crítica, señalando que el delito de omisión de funciones es un acto ya consumado y no un «delito que se está cometiendo». Bajo esta premisa, la detención sería desproporcionada, pues la flagrancia requiere inmediatez temporal y personal con el acto delictivo, no solo la gravedad del resultado. No obstante, la autoridad policial parece haber utilizado la presencia administrativa de Samamé en su despacho como un subrogado de flagrancia para evitar la demora de una orden judicial de detención preliminar.
5. Sombras sobre la contratación: el caso de la empresa Galaga y las sospechas de colusión
El centro del escándalo logístico reside en la empresa Servicios Generales Galaga SAC, contratada por S/ 36.9 millones. Un examen a su historial revela indicios inquietantes: un aumento de capital que pasó de S/ 100,000 en 2009 a S/ 5´000,000 en abril de 2025, justo en la antesala del ciclo electoral 2026. Este incremento patrimonial, sumado a sus antecedentes por incumplimiento ante la propia ONPE y el Ejército, refuerza la tesis de una «concertación ilegal» señalada por el fiscal Tomás Gálvez.
La trama se oscurece con la vinculación de Juan Phang Sánchez, subgerente de Producción Electoral, a quien Samamé Blas señaló directamente como el responsable operativo de supervisar la salida del material. Phang Sánchez no es un actor desconocido; posee antecedentes por el caso «Cuellos Blancos del Puerto», vinculado a la presunta inscripción irregular del partido Podemos Perú. Que un funcionario con tales cuestionamientos estuviera a cargo de la ejecución logística del STAE plantea serias dudas sobre la idoneidad y los filtros de selección de la actual jefatura. La sospecha de colusión se sustenta en que la empresa obtuvo la buena pro a pesar de que la Contraloría General de la República había advertido previamente sobre su falta de capacidad operativa.
6. El rol de la JNJ y la estabilidad de la jefatura de la ONPE
La Junta Nacional de Justicia (JNJ) ha iniciado una investigación preliminar contra Piero Corvetto para evaluar su continuidad en el cargo. Esta vía administrativa abre la posibilidad de una suspensión preventiva, una medida de ultima ratio que enfrenta un dilema constitucional: ¿es viable remover al jefe del organismo electoral en plena ejecución de los comicios y con una segunda vuelta en ciernes?
La tensión política ha escalado con la postura del candidato Rafael López-Aliaga, quien exigió públicamente la detención inmediata de la cúpula de la ONPE. Este reclamo contrasta con los tiempos procesales de la JNJ, que requiere agotar las etapas del debido proceso antes de emitir una sanción. El debate académico se centra en la legitimidad institucional; mientras que la remoción podría interpretarse como una garantía de transparencia para el balotaje, otros advierten que una acefalía en la ONPE podría ser instrumentalizada por quienes buscan deslegitimar los resultados finales alegando un fraude inexistente.
7. Conclusiones
La crisis institucional de la ONPE revela que los fallos logísticos no pueden ser analizados como meras contingencias operativas, sino como manifestaciones de una deficiente gobernanza pública. El colapso del 12 de abril puso en evidencia la inexistencia de adecuados mecanismos de prevención, control y respuesta frente a riesgos previsibles, afectando directamente el ejercicio del derecho fundamental al sufragio. En ese sentido, la dimensión del problema trasciende lo administrativo para situarse en el ámbito de la responsabilidad estatal por la garantía de procesos electorales íntegros.
Desde el plano penal, los hechos descritos configuran indicios razonables de responsabilidad funcional bajo figuras como la omisión de actos funcionales y la obstaculización del proceso electoral, especialmente cuando se verifica una posición de garante incumplida por parte de los altos funcionarios. La posible configuración de delitos de corrupción, como la colusión, refuerza la necesidad de una investigación exhaustiva que no solo determine responsabilidades individuales, sino que también esclarezca si existió una estructura de decisiones orientadas a favorecer intereses particulares en detrimento del interés público.
En el ámbito administrativo, la intervención de la Junta Nacional de Justicia y los órganos de control adquiere una relevancia crucial para restablecer la legitimidad institucional. No obstante, cualquier medida correctiva debe ponderar cuidadosamente la estabilidad del sistema electoral en curso, evitando que las sanciones —aunque necesarias— generen efectos colaterales que profundicen la desconfianza ciudadana o debiliten la continuidad operativa de la institución en un contexto electoral aún no concluido.
Finalmente, esta crisis debe ser entendida como una oportunidad para replantear los estándares de gestión pública en organismos constitucionalmente autónomos, fortaleciendo los sistemas de control, la transparencia en las contrataciones y la profesionalización de los cuadros técnicos. La recuperación de la confianza ciudadana dependerá no solo de las sanciones que se impongan, sino de la capacidad del Estado para demostrar que ha aprendido de este episodio y que es capaz de garantizar procesos electorales seguros, eficientes y legítimos.
Ante ello, la pregunta es inevitable y profundamente incómoda: ¿la ONPE sigue siendo un garante confiable de la voluntad popular o estamos frente a una institución cuya ineficiencia —o eventual captura— ha comenzado a erosionar la propia legitimidad del sistema democrático?
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