La Comisión de Protección al Consumidor N.° 2 del Indecopi revocó una decisión de primera instancia y rechazó el pago de S/6500 solicitado por una asociación de consumidores como costos de un procedimiento administrativo, al concluir que existió un ejercicio abusivo del derecho.
El caso se originó tras una denuncia por incumplimientos vinculados al Libro de Reclamaciones en una página web, que fue declarada fundada. Sin embargo, al momento de liquidar los costos del proceso, la autoridad evaluó no solo el derecho a solicitar el reembolso, sino también si el monto reclamado estaba debidamente justificado.
La Comisión advirtió que la asociación presentó múltiples denuncias similares en los últimos años, muchas de ellas de baja complejidad, y que el monto solicitado no guardaba relación con las actuaciones realizadas. Además, cuestionó que los honorarios del abogado se hayan sustentado con documentos emitidos y pagados con posterioridad a la conclusión del procedimiento, lo que evidenciaría una finalidad distinta al resarcimiento de gastos.
En ese contexto, el Indecopi concluyó que la solicitud buscaba obtener un beneficio económico indebido, desnaturalizando el sistema de protección al consumidor. Por ello, dejó sin efecto el pago ordenado y exhortó a la asociación a ajustar su actuación a su rol no lucrativo y al principio de buena fe.
RESOLUCIÓN FINAL Nº 1185-2026/CC2
PROCEDENCIA : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS SUMARÍSIMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR N° 1
SOLICITANTE : DEFENSORIA DEL CONSUMIDOR Y USUARIOS – D.D.C. Y U (DEFENSORÍA)
SOLICITADO : XXXX E.I.R.L.[1] (GRUPO XXXX)
MATERIAS : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
LIQUIDACIÓN DE COSTAS Y COSTOS
Lima, 07 de abril de 2026
ANTECEDENTES
Procedimiento Principal: Expediente N° 902-2023/CC2 (0674-2024/SPCAPELACION)
1. Mediante Resolución Final Nº 115-2024/CC2 del 18 de enero de 2024, la Comisión de Protección al Consumidor N° 2 (en adelante, la Comisión), resolvió lo siguiente:
(i) Declaró fundada la denuncia de la Defensoría contra Grupo XXXX por infracción al artículo 150 de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código) concordando con el artículo 5 del Reglamento de Libro de Reclamaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2011-PCM, modificado por el Decreto Supremo 006-2014-PCM, en lo referido a que no implementó las hojas de reclamación de su Libro de Reclamaciones Virtual de su portal web (https://www.XXXX.pe/) acorde a las normas sectoriales vigentes. Ello, en virtual al allanamiento formulado
(ii) Declaró fundada la denuncia de la Defensoría contra Grupo XXXX por infracción al artículo 151 de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código) concordando con el artículo 9 del Reglamento de Libro de Reclamaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2011-PCM, modificado por el Decreto Supremo 006-2014-PCM, en lo referido a que no exhibió el aviso del Libro de Reclamaciones virtual en su página web. Ello, en virtud al allanamiento formulado.
(iii) Exoneró del pago de costos del procedimiento a Grupo XXXX.
2. En atención al recurso de apelación de la Defensoría contra la Resolución Final Nº 115-2024/CC2 sobre la exoneración de pago de costos del procedimiento, la Sala Especializada en Protección al Consumidor (en adelante, la Sala) emitió la Resolución Final 3154-2024/SPC-INDECOPI del 25 de noviembre de 2024, mediante la cual revocó el pronunciamiento de primera instancia y ordenó el pago de costos del procedimiento a favor de Defensoría.
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Procedimiento de Liquidación de Costas y Costos: Expediente N° 0292-2025/PS1-LCC (Expediente N° 66-2026/CC2-APELACIÓN)
3. Con escrito del 6 octubre de 2025, la Defensoría presentó ante el OPS su solicitud de liquidación, correspondiente al procedimiento administrativo principal contenido en el Expediente N° 902-2023/CC2, solicitando el pago de S/ 36,00 por costas del procedimiento principal y S/ 6 500,00 por concepto de costos.
4. Por Resolución Nº 1 del 9 de octubre de 2025, el OPS corrió traslado a Grupo XXXX de la solicitud de liquidación presentada por la Defensoría a fin de que en el plazo de cinco (05) días hábiles pueda formular sus observaciones. El 20 de octubre de 2025, el proveedor presentó sus observaciones.
5. Mediante Resolución Final N° 1903-2025/PS1 del 30 de octubre de 2025, el OPS resolvió la solicitud de liquidación de costas2 y costos, en atención a lo siguiente:
“PRIMERO: En cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución Final N° 3154-2025/SPC se ordena a Grupo XXXX E.I.R.L. que, en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles contado a partir del día siguiente de notificada la presente resolución, cumpla con pagar a Defensoría del Consumidor y Usuarios D.D.C Y U. la suma de S/ 6 500,00 por concepto de costos del procedimiento seguido bajo el Expediente N° 0902-2023/CC2 en la cuenta bancaria indicada en la solicitud de liquidación”. (sic)
6. El 24 de noviembre de 2025, Grupo XXXX interpuso recurso de apelación en contra de la resolución final de primera instancia, alegando que no se valoró que la Defensoría únicamente presentó tres (3) escritos firmados por su abogado, su empresa se allanó sobre todos los hechos imputados; y, el procedimiento duro solo tres (3) meses al ser sumarísimo.
7. Por Resolución N° 1 del 25 de febrero de 2026, se trasladó el recurso de apelación de Grupo XXXX; sin embargo, la Defensoría no absolvió dicho recurso.
MATERIA DE PRONUNCIAMIENTO
8. En atención a lo expuesto en el recurso de apelación de Grupo XXXX, será materia de pronunciamiento en la presente resolución la orden de pago a Grupo XXXX a favor de la Defensoría por la suma de S/ 6 500,00 por concepto de costos del procedimiento.
ANÁLISIS
Sobre el análisis de oficio del abuso de derecho en el procedimiento de liquidación
9. El 6 de octubre de 2025, la Defensoría presentó ante el OPS una solicitud de liquidación de costos, correspondiente al procedimiento principal contenido en el Expediente N° 902-2023/CC2 (Expediente N° 0674-2024/SPC-APELACION), solicitando el pago de S/ 6 500,00, a favor de la abogada Martha Juzara Cardenas Vilca (en adelante, abogada Cardenas).
10. Mediante resolución final de primera instancia, el OPS ordenó a Grupo XXXX el pago de la suma de S/ 6 500,00 por concepto de costos del procedimiento a favor de la Defensoría.
11. En su apelación, Grupo XXXX cuestionó el pronunciamiento final emitido por el OPS, indicando que no se consideró que su empresa se allanó a todas las imputaciones, la Defensoría presentó solo tres (3) escritos con firma de abogado, el procedimiento solo duró tres (3) meses en vía sumarísima.
12. Preliminarmente al análisis del caso, es relevante señalar que la Resolución N° 3154-2024/SPC-INDECOPI del 25 de noviembre de 2024, expedida por la Sala, dispuso otorgar el derecho a favor de la Defensoría de poder solicitar el reembolso de los costos del procedimiento administrativo principal; no obstante, el reconocimiento de tal derecho no supone, por sí mismo, que dentro del procedimiento de liquidación se deba ordenar el pago del importe pretendido por el denunciante vencedor, pues corresponderá en esta etapa la valoración no sólo de los presupuestos exigidos por la normativa de la materia, sino también si la solicitud de liquidación configuró o no el ejercicio abusivo de un derecho.
13. Cabe señalar que este razonamiento ha sido reconocido por la Sala Especializada de Protección al Consumidor mediante Resolución N.° 925-2015/SPC-APELACIÓN del 18 de marzo de 2015, precisando que, si bien se declara el derecho de la parte denunciante de solicitar el reembolso de los costos de su denuncia, la Autoridad Administrativa se encuentra facultada para evaluar, en la etapa de liquidación de dichos costos, si la solicitud podría configurar un supuesto de abuso del derecho.
En tal sentido, los órganos resolutivos de primera y segunda instancia, en los procedimientos sumarísimos de protección al consumidor, están habilitados para impedir que se materialice un ejercicio abusivo de este derecho, siempre que adviertan indicios de abuso por parte de los solicitantes al presentar su pedido de reembolso de los costos del procedimiento principal.
14. En ese sentido, mediante la mencionada resolución, la Sala precisó que los órganos resolutivos podrán evaluar el posible ejercicio abusivo del derecho, bajo la concurrencia de los cuatro (4) supuestos establecidos por la Resolución N° 104- 96/TDC3 que son los siguientes:
(i) El derecho esté formalmente reconocido en el ordenamiento.
(ii) Su ejercicio vulnere un interés causando un perjuicio.
(iii) Al causar tal perjuicio el interés afectado no esté protegido por una específica prerrogativa jurídica.
(iv) Se desvirtúen manifiestamente los fines económicos y sociales para los cuales el ordenamiento reconoció el derecho que se ejerce dentro del marco impuesto por el principio de buena fe.
15. Es este punto, es pertinente acotar que dicho criterio ha sido aplicado, tanto por esta Comisión, como por la Comisión de Protección al Consumidor N° 1 y la Sala Especializada en Protección al Consumidor (en adelante, la Sala de Protección al Consumidor)4 en reiterada jurisprudencia, la cual, si bien no es vinculante, ni obligatoria, señala un criterio y posición al respecto de los órganos resolutivos, por lo que, debe considerarse.
16. Dicho esto, corresponde evaluar de oficio si la solicitud de liquidación formulada por la Defensoría configuraría un abuso de su derecho, atendiendo a los presupuestos establecidos en la Resolución N° 104-96/TDC.
(i) El derecho analizado se encuentre formalmente reconocido en el ordenamiento jurídico
17. Sobre el particular, debe indicarse que el reembolso de costos de un procedimiento en materia de protección al consumidor se encuentra normado en el artículo 7 del Decreto Legislativo N° 807, Facultades, Normas y Organización del Indecopi (en adelante, Decreto Legislativo N° 807), al establecer la potestad de los órganos resolutivos de protección al consumidor de ordenar que el infractor asuma el pago de los costos del procedimiento incurridos por la parte denunciante.
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18. En virtud de ello, el artículo 125 del Código contempla que, dentro de la competencia de los órganos resolutivos del Indecopi, se encuentra el procedimiento a través del cual el administrado puede solicitar la liquidación de costas y costos[5].
19. De ahí que, los artículos 35 y 36 de la Directiva Nº 001-2021/DIR-COD-INDECOPI, Directiva Única que Regula los Procedimiento de Protección al Consumidor previsto en el Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, la Directiva), concordados con las Directivas N° 001-2015-TRI-INDECOPI y N° 001-2017-TRIINDECOPI (en adelante, Directiva de Liquidación), constituye el marco que regula los procedimientos de liquidación de costas y costos de protección al consumidor[6].
[Continúa…]
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