El pleno de la Junta Nacional de Justicia (JNJ) destituyó al fiscal adjunto provincial provisional, Francisco Andree Torrejón Rengifo, en el marco de una sesión extraordinaria donde se discutió la ponencia correspondiente. Durante la exposición, se precisó que el caso estaba vinculado al registro de información en el sistema de gestión fiscal que no coincidía con la situación real de los expedientes.
En ese contexto, se indicó que «el cargo que se le atribuye es haber registrado en el sistema de gestión fiscal un estado diferente al que en realidad se encontraban físicamente nueve carpetas fiscales», lo que implicaba una alteración del estado real de los casos y una afectación a las reglas de tramitación.
Alteración del estado de las carpetas fiscales
Durante el análisis, se detalló que el investigado consignó como último acto procesal la acusación fiscal en diversos expedientes, pese a que esta información no correspondía con el contenido físico de las carpetas. Esta situación fue verificada mediante la revisión de los documentos y del sistema utilizado por el Ministerio Público.
Al respecto, se explicó que «se registró como último acto procesal acusación fiscal, con lo cual se alteró el estado real de las citadas carpetas fiscales», lo que evidenció una discrepancia entre la información digital y la realidad procesal de los casos.
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Determinación de responsabilidad
El pleno evaluó los argumentos del investigado, quien sostuvo que no se le había notificado adecuadamente una resolución previa y que el procedimiento no describía con precisión la falta imputada. Sin embargo, tras revisar el expediente, se concluyó que sí existió notificación válida y que el procedimiento disciplinario cumplía con los requisitos establecidos.
En ese sentido, se precisó que «la referida resolución le fue notificada al administrado mediante cédula […] la cual es similar a las que fueron consignadas por el disciplinado», descartándose así la vulneración del derecho de defensa alegada por el investigado.
Análisis técnico de los registros
El estudio del caso permitió determinar que los registros irregulares fueron realizados directamente por el investigado, utilizando su usuario y equipo informático asignado. Asimismo, se estableció que estas acciones se realizaron en fechas específicas y se mantuvieron en el sistema durante un periodo prolongado.
Sobre este punto, se indicó que «los actos de registro los realizó el investigado […] desde su usuario y desde su equipo informático asignado», y que dichos registros «se mantuvieron durante un año hasta la visita ordinaria» en la que se detectó la irregularidad .
El pleno también evaluó la finalidad de la conducta atribuida, concluyendo que la alteración de los registros tenía como propósito modificar la apariencia del estado de los casos en los sistemas de control. Esta situación fue considerada relevante para determinar la gravedad de la falta.
En esa línea, se señaló que la conducta tuvo como finalidad «alterar la información para figurar sin casos vencidos en la estadística de control de plazos», lo que evidenció una manipulación orientada a mostrar un cumplimiento que no se correspondía con la realidad .
Tras la evaluación integral del caso, el pleno concluyó que la responsabilidad disciplinaria del investigado había sido acreditada, al haberse comprobado la alteración del estado de varias carpetas fiscales bajo su responsabilidad. Esta conducta fue calificada como una falta muy grave dentro de la carrera fiscal.
Finalmente, se dispuso «destituir al señor Francisco André Torrejón Rengifo […] por la comisión de la falta muy grave tipificada», decisión que fue adoptada por unanimidad de los miembros del pleno, quienes respaldaron la ponencia presentada

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