La Procuraduría Pública del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento obtuvo un resultado favorable para el Estado en el arbitraje iniciado por la empresa ARCONST S. A. C., vinculado al Contrato 105-2023-VIVIENDA-OGA-UE.001.
En el proceso arbitral, la empresa solicitó que se deje sin efecto la decisión del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento que declaró improcedente una ampliación de plazo de 14 días calendario. Además, requirió el pago de S/62 355.41 por concepto de presuntos mayores gastos generales y costos directos asociados a dicha solicitud.
Tras evaluar el caso, el Tribunal Arbitral concluyó que no se acreditaron los presupuestos técnicos ni contractuales para justificar la ampliación de plazo solicitada y determinó que la ejecución de la obra no había sufrido una real afectación que justificara la ampliación de plazo contractual.
El pronunciamiento del Tribunal Arbitral reafirma un criterio clave en la contratación pública: «No basta la existencia de incidencias o retrasos parciales; es indispensable acreditar una afectación directa y comprobada a la ruta crítica para generar derechos económicos adicionales».
El Tribunal Arbitral también declaró fundada la reconvención formulada por la entidad, al determinar que la empresa contratista incumplió obligaciones contractuales, entre ellas la presentación de la Póliza CAR, exigida para la ejecución de la obra.
Asimismo, el laudo determinó que las comunicaciones —mediante las cuales el contratista pretendió apercibir y resolver el contrato— carecían de validez y eficacia jurídica, al no sustentarse en un incumplimiento atribuible a la entidad.
Como consecuencia del resultado del proceso, el Tribunal Arbitral dispuso que la empresa contratista asuma los gastos derivados del arbitraje. De esta manera se consolida un resultado favorable para el Estado, tanto en el fondo como en las consecuencias económicas del proceso.
Este resultado contribuye a la protección de los recursos públicos y refleja el compromiso de la Procuraduría General del Estado de fortalecer la defensa jurídica del Estado, mediante una actuación técnica, oportuna y orientada a salvaguardar los intereses públicos.
Procuraduría General del Estado
EXP. n.º 5085-15-24
ARCONST S.A.C. VS. MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO
LAUDO ARBITRAL EMITIDO EN MAYORÍA
DEMANDANTE: ARCONST S.A.C. (en adelante, Arconst, el Contratista o el Demandante)
DEMANDADO: MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO (en adelante, el Demandado, la Entidad o el MVCS )
TIPO DE ARBITRAJE: Institucional y de Derecho
TRIBUNAL ARBITRAL: Alonso Bedoya Denegri (Presidente) Pablo Segundo Esteban Tello Diana María Revoredo Lituma
SECRETARIA ARBITRAL: Claudia Rojas Ventura de Dominguez Secretaria Arbitral del Centro de Análisis y Resolución de Conflictos de PUCP.
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Decisión n.º 17
En Lima, a los 23 días del mes de marzo del año dos mil veintiséis, el Tribunal Arbitral conformado por los árbitros Alonso Bedoya Denegri y Diana Revoredo Lituma, luego de haber realizado las actuaciones arbitrales de conformidad con la ley y las normas establecidas, escuchados los argumentos sometidos a su consideración y deliberando en torno a las pretensiones planteadas en la demanda, dicta el siguiente laudo para poner fin, por decisión de las partes, a la controversia planteada.
I. EL CONVENIO ARBITRAL
1.1. Se encuentra contenido en la cláusula vigésima del Contrato n.° 105-2023- VIVIENDA-OGA-UE.001., suscrito entre las partes el 18 de septiembre de 2023.
CLÁUSULA VIGÉSIMA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Las controversias que surjan entre las partes durante la ejecución del contrato se resuelven mediante conciliación o arbitraje, según el acuerdo de las partes.
El inicio de la conciliación o arbitraje deberá ser notificado a los domicilios de las partes consignado en el presente contrato y al domicilio de la Procuraduría Pública del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, ubicado en la Av. República de Panamá 3650, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima o el vigente publicado en el diario oficial El Peruano, al momento de inicio de la controversia.
Facultativamente, cualquiera de LAS PARTES tiene el derecho a solicitar una conciliación dentro del plazo de caducidad correspondiente, según lo señalado en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, sin perjuicio de recurrir al arbitraje, en caso no se llegue a un acuerdo entre ambas partes, se llegue a un acuerdo parcial o concluyera por inasistencia de una o ambas partes.
Las partes acuerdan que, si la conciliación corresponde ser tramitada fuera del radio urbano de la Entidad consignada en el contrato y de la Procuraduría Pública del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento se llevará a cabo de forma virtual, para ello las partes deben señalar un correo electrónico válido y un número de contacto, conforme lo indicado en el artículo 10 del Decreto supremo N. 008.2021-JUS, que modifica el Reglamento de la Ley N. 26872, Ley de Conciliación.
[Continúa…]
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