Los congresistas integrantes del grupo parlamentario Acción Popular, a iniciativa de la congresista Rosario Paredes Eyzaguirre, presentaron el siguiente Proyecto de ley 5224/2020-CR, que plantea la reducción temporal de las pensiones por servicios educativos a distancia de educación básica, institutos y escuelas de educación superior de gestión privada.

En ese sentido, propone que las pensiones escolares de instituciones privadas se reduzcan en un 25%, debido a que los gastos por el servicio a distancia son menores a los presenciales. Esta rebaja solo operaría durante el estado de emergencia.

La legisladora señala que la educación no solo constituye un derecho fundamental, sino también es un servicio púbico, por lo que el Estado puede intervenir en contextos especiales para asegurar el derecho a la educación de todos los niños, niñas y adolescentes, incluyendo a los que estudian en colegios privados.

Recuerda que el Tribunal Constitucional ha establecido que: “la educación se configura también como un servicio público, en la medida que se trata de una prestación pública que explícita una de las funciones-fines del Estado, de ejecución per se o por terceros bajo fiscalización estatal. Por ende, el Estado tiene la obligación de garantizar la continuidad de los servicios educativos (…)”.

La parlamentaria reconoce que la propuesta no tiene antecedentes normativos, y explica que se debe a que se produce en una situación excepcional en nuestro país, el contexto de emergencia sanitaria.


Proyecto de ley que establece reducción temporal de las pensiones por servicios educativos prestados a distancia por las instituciones de educación básica, e institutos y escuelas de educación superior de gestión privada

Artículo 1.- Objeto de la Ley

La presente Ley tiene por objeto de establecer medidas para reducir el impacto en la economía nacional, producto del aislamiento e inmovilización social obligatorio dispuesto en la declaratoria de estado de emergencia nacional decretado frente a las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, estableciendo la reducción del pago de pensiones por los servicios educativos prestados a distancia por parte de las entidades educativas del sector privado, debido a que los costos del servicio de dichas entidades educativas son menores a los servicios educativos prestados en forma presencial.

Artículo 2.- De la reducción de pensiones

Las instituciones de educación básica, e institutos y escuelas de educación superior de gestión privada deberán calcular la reducción de las pensiones mensuales en función al cumplimiento de las horas lectivas prestadas bajo el servicio educativo a distancias, el cual será equivalente a la reducción del 25% veinticinco por ciento del establecido al inicio del año 2020.

Artículo 3. Condiciones para prestar educación a distancia

a) El servicio educativo puede ser prestado a distancia siempre y cuando las instituciones educativas antes señaladas dispongan de las metodologías y herramientas apropiadas para dicho fin.

b) Las entidades educativas debe asegurarse que los usuarios del servicio educativo cuenten con los materiales y las herramientas necesarias para la educación a distancia.

c) Las instituciones educativas deberán diseñar, evaluar, aprobar y monitorear el cumplimiento de las estrategias para garantizar la prestación del servicio educativo

d) Las instituciones educativas deben de definir estrategias orientadas al cumplimiento de los objetivos del Currículo Nacional de Educación Básica y el de los institutos y escuelas de educación superior.

e) Las instituciones educativas deben cumplir con las horas lectivas anuales y su distribución de acuerdo con los programas curriculares establecidas por el Ministerio de Educación.

Artículo 4.- Las Direcciones Regionales de Educación, o las que hagan sus veces, y las Unidades de Gestión Educativa Local, en el ámbito de sus competencias, disponen las acciones respectivas a fin de supervisar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley.

Artículo 5.- El INDECOPI velará por que los usuarios del servicio educativo accedan a servicios de educación idóneos, previniendo o eliminando las conductas y prácticas que afecten sus derechos e intereses, pudiendo sancionar presuntas infracciones a las disposiciones contenidas en el Código de Protección y Defensa del Consumidor.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA. Vigencia

La presente ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.

[Continúa…]

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