Las variaciones en el plazo y ritmo de trabajo de la obra podían generar prestaciones adicionales de supervisión o únicamente ampliaciones del contrato de supervisión, en este último caso, no correspondía solicitar autorización de la Contraloría General de la República [Opinión D000020-2026-OECE-DTN]

3. CONCLUSIÓN: 3.5. Las variaciones en el plazo y ritmo de trabajo de la obra podían determinar la necesidad de prestaciones adicionales de supervisión o solo ampliaciones del contrato de supervisión de obra. Así, en aquellos casos en los que solamente hubiesen implicado una ampliación de plazo del contrato de supervisión, no correspondía solicitar la autorización de la Contraloría General de la República.


Jesús María, 23 de Febrero del 2026

OPINIÓN N° D000020-2026-OECE-DTN

Expediente N° 8908
T.D. N° 32265466

SOLICITANTE : Municipalidad Distrital de San Antonio – Cañete

ASUNTO : Modificaciones al contrato de supervisión

REFERENCIA : Formulario de solicitud de consulta recibido el 16.ENE.2026


1. ANTECEDENTES

Mediante el documento de la referencia, el señor Edgar Máximo Huaringa Basurto, Subgerente de Infraestructura de la Municipalidad Distrital de San Antonio – Cañete, formula consultas referidas a las modificaciones al contrato de supervisión de obra en el marco de la anterior normativa de Contrataciones del Estado.

Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Técnico Especializado son aquellas referidas al sentido o alcance de la normativa de contratación pública, planteadas en términos genéricos y vinculadas entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el literal g) del numeral 11.3 del artículo 11 de la Ley General de Contrataciones Públicas, aprobada a través de la Ley N° 32069, modificada por la Ley N° 32103 y Ley N° 32187; así como por lo establecido en el artículo 11 y los literales b) y c) del artículo 389 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2025-EF y modificado mediante D.S. N° 001-2026-EF.

En ese sentido, las conclusiones de la presente opinión no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.

2. CONSULTAS Y ANÁLISIS

Tomando en consideración el contexto normativo al que hace alusión la consulta planteada, para su absolución se entenderá por:

“Anterior Ley”, a la aprobada mediante Ley N° 30225 y modificada mediante el Decreto Legislativo N° 1341, vigente a partir del 9 de abril de 2017 hasta el 29 de enero de 2019.

“Anterior reglamento”, al aprobado mediante Decreto Supremo N° 350-2015- EF y modificado por Decreto Supremo N° 056-2017-EF, vigente a partir del 9 de abril de 2017 hasta el 29 de enero de 2019 Dicho lo anterior, la consulta formulada es la siguiente:

2.1. “En un contrato de supervisión de obra celebrado en el marco de la Ley N 30225, bajo la modalidad de pago a tarifa: ¿Cuáles son las modalidades de modificaciones al contrato, en vista que se cuenta como precedente la Opinión N°044-2018/DTN”?”

[Continúa…]

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