Fundamento destacado: 9.2 Revisada la sentencia recurrida, se verifica que el colegiado superior, confirmando los fundamentos del juzgado de origen, determinó: «29. Conforme ya se tiene expuesto, el demandante XXXX XXX XXX y la demandada EGEMSA, han celebrado convenios de prácticas pre profesionales por el periodo 18 de marzo del 2019 al 8 de marzo del 2020, luego de concluido el convenio de prácticas pre profesionales, el actor continuó prestando servicios para la demandada, todo lo cual no es negado por la parte demandada, quien afirma que se trató de un contrato civil de locación de servicios, para actividades temporales para proyectos de implementación en sistemas, y le pagaban con órdenes de compra».

9.3 Al respecto, este supremo tribunal asume y comparte la apreciación efectuada por la instancia superior, toda vez que los medios probatorios actuados en el proceso permiten identificar que el demandante, en efecto, continuó prestando servicios a favor de la empresa demandada, de modo que no existió una real «ruptura» o «pausa» entre el vencimiento de la modalidad formativa suscrita entre las partes y la continuación de los servicios prestados por el actor. Máxime si, del contenido de las conversaciones de whatsapp se advierten coordinaciones propias de una relación laboral, que evidencian el elemento de subordinación negado por la demandada, a modo de ejemplo, se cita el mensaje de fecha 1 de abril de 20202, en el que el demandante indica a XXX XXX XXX: «No habían generado las cuentas de los nuevos practicantes, las voy a generar con su permiso ok?». De modo que, es notorio que el accionante continuó prestando servicios a la empresa a pesar del vencimiento del convenio de prácticas profesionales, el cual ocurrió el 9 de marzo de 2020.


Sumilla. Se ha verificado la concurrencia del elemento de subordinación, diferenciador de la relación laboral, pues resulta materialmente imposible inferir que, durante el periodo de contratación civil, el actor haya decidido, por cuenta propia, ejecutar las actividades que le fueron encomendadas.


SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA

CASACIÓN LABORAL N.º 55646-2022
CUSCO
Desnaturalización de contrato y otros
Proceso ordinario laboral – NLPT

Lima, tres de diciembre de dos mil veinticinco

VISTA la causa número cincuenta y cinco mil seiscientos cuarenta y seis, guion dos mil veintidós, Cusco; en audiencia pública de la fecha y producida la votación con arreglo a ley, se emite la siguiente ejecutoria suprema:

I. MATERIA DEL RECURSO

Se trata del recurso de casación interpuesto por la parte demandada Empresa de Generación Eléctrica Machupicchu Sociedad Anónima, mediante escrito presentado el veintiuno de octubre de dos mil veintidós (folios sesenta y cinco a ochenta y uno del cuadernillo de casación), contra la sentencia de vista del cinco de octubre de dos mil veintidós (folios cuarenta y seis a sesenta y dos), que confirmó la sentencia apelada expedida el doce de abril de dos mil veintidós (folios treinta y ocho a cuarenta y tres), que declaró fundada en parte la demanda; en el proceso ordinario laboral seguido por la parte demandante XXX XXX XXX, sobre desnaturalización de contrato y otros.

II. CAUSALES DEL RECURSO

Mediante resolución de fecha diecinueve de junio de dos mil veintitrés (folios ciento veintidós a ciento veinticinco del cuadernillo de casación), se declaró procedente el recurso interpuesto por la parte demandada, por las causales:

a) Infracción normativa del numeral 3 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú

b) Infracción normativa del numeral 3 del artículo 51 de la Ley N.º 28518, Ley sobre Modalidades Formativas Laborales

[Continúa…]

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