El Congreso evalúa una propuesta legislativa orientada a implementar un aplicativo oficial para la búsqueda de personas desaparecidas, con la finalidad de mejorar la respuesta institucional y optimizar los mecanismos de localización en el país. La iniciativa fue presentada por la congresista Hilda Marleny Portero López y plantea el uso de herramientas digitales integradas entre diversas entidades del Estado.
En ese contexto, la propuesta define el alcance de la medida y el rol que tendrá el sistema tecnológico dentro de la política pública de seguridad. El texto normativo precisa:
La presente ley tiene por objeto fortalecer los mecanismos de búsqueda de personas desaparecidas mediante la creación, implementación y administración obligatoria de un aplicativo oficial.
Aplicativo con acceso en tiempo real
El proyecto asigna a la Policía Nacional del Perú la responsabilidad de desarrollar y administrar la herramienta digital. En esa línea, se indica que el aplicativo funcionará como «un canal bidireccional entre el Estado y el ciudadano para la gestión de alertas y respuesta inmediata», incorporando reportes georreferenciados, envío de contenido multimedia y descripciones técnicas de posibles avistamientos.
Asimismo, se contempla la protección de la información de los usuarios, al establecer que el sistema contará con «encriptación de datos de extremo a extremo para proteger la identidad de los colaboradores». Esta medida busca garantizar la confidencialidad de quienes participen en la generación de alertas o aporten información relevante.
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Participación de entidades públicas y privadas
La propuesta establece la intervención obligatoria de entidades como el Ministerio del Interior, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil y el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Además, incorpora al sector privado, señalando que las empresas de telecomunicaciones «colaborarán con la difusión del aplicativo mediante el envío de mensajes de texto (SMS) y la facilitación del acceso a la plataforma sin consumo de datos móviles».
También se prevé que el aplicativo sea instalado en equipos del Estado, mientras que en el ámbito privado se incentivará su uso mediante mecanismos de reconocimiento institucional.
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Geolocalización y alertas obligatorias
Otro componente del proyecto está relacionado con la localización en tiempo real. En ese punto, se dispone que la autoridad policial pueda acceder a información clave para ubicar a personas reportadas como desaparecidas. El texto establece que se permitirá el acceso «en tiempo real a los datos de geolocalización de dispositivos móviles vinculados a la persona desaparecida, previa denuncia y bajo el principio de urgencia».
Adicionalmente, se regula la difusión de alertas en plataformas digitales y servicios de transporte, señalando que estas deberán activarse de manera prioritaria durante las primeras horas posteriores a la desaparición.
La iniciativa incorpora herramientas tecnológicas para la identificación de personas. En ese marco, se dispone la «integración obligatoria de las bases de datos biométricas del RENIEC con el Sistema de Búsqueda de Personas Desaparecidas», lo que permitirá utilizar sistemas de reconocimiento facial en espacios públicos y privados que cuenten con convenio con el Estado.
PROYECTO DE LEY DE
FORTALECIMIENTO DIGITAL
PARA LA BÚSQUEDA DE
PERSONAS DESAPARECIDAS
Los Congresistas de la República que suscriben, a iniciativa de la Congresista de la República, HILDA MARLENY PORTERO LÓPEZ, miembro del Grupo Parlamentario Acción Popular, en ejercicio de las facultades de iniciativa legislativa que le confiere el artículo 107 de la Constitución Política del Perú, y de conformidad con los artículos 75 y 76 del Reglamento del Congreso de la República, proponen el siguiente Proyecto de
Ley:
FÓRMULA LEGAL
El Congreso de la República
Ha dado la siguiente Ley
LEY DE FORTALECIMIENTO DIGITAL PARA LA BÚSQUEDA DE PERSONAS
DESAPARECIDAS
CAPÍTULO I
ASPECTOS GENERALES
ARTÍCULO 1. OBJETO
La presente ley tiene por objeto fortalecer los mecanismos de búsqueda de personas
desaparecidas mediante la creación, implementación y administración obligatoria de un
aplicativo oficial. Dicha herramienta deberá operar bajo un modelo de interoperabilidad
bidireccional y procesamiento de datos en tiempo real con el Portal Nacional de
Personas Desaparecidas, a fin de masificar la difusión de alertas y reducir los tiempos
de respuesta de la Policía Nacional del Perú.
ARTÍCULO 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN
Las disposiciones de la presente ley son de cumplimiento obligatorio para el Ministerio
del Interior, la Policía Nacional del Perú (PNP), el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC),
y las empresas operadoras de servicios de telecomunicaciones.
CAPÍTULO II
DESARROLLO E IMPLEMENTACIÓN DEL APLICATIVO OFICIAL DE PERSONAS
DESAPARECIDAS
ARTÍCULO 3. SOPORTE Y GOBERNANZA TECNOLÓGICA
La Policía Nacional del Perú (PNP) es la entidad responsable del diseño, administración
y actualización permanente del aplicativo. Para garantizar la interoperabilidad y los
estándares de seguridad digital, la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital de
la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) y el Ministerio de Transportes y
[Continúa…]

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