El congresista Juan Bartolomé Burgos Oliveros, del grupo parlamentario Podemos Perú, presentó un proyecto de ley que propone que el beneficio de escolaridad para los trabajadores del sector público sea equivalente a una remuneración íntegra mensual. La iniciativa busca corregir las diferencias existentes entre regímenes laborales del Estado y garantizar un trato más equitativo en este beneficio económico.
La propuesta legislativa plantea modificar la forma en que actualmente se calcula este pago anual, el cual hoy se fija como un monto uniforme en la Ley de Presupuesto del Sector Público. Según el proyecto, la regulación vigente no guarda relación con los ingresos reales de los servidores públicos ni con los gastos que enfrentan al inicio del año escolar.
Una escolaridad proporcional al salario
De acuerdo con la iniciativa legislativa, el objetivo central es que el beneficio de escolaridad deje de ser una suma fija y pase a calcularse en función del ingreso del trabajador público. El proyecto de ley establece expresamente que:
La presente ley tiene por objeto establecer que el monto por concepto de escolaridad de los trabajadores del sector público sea equivalente a una remuneración íntegra mensual, en concordancia con el derecho fundamental a la igualdad y el principio de remuneración suficiente.
Asimismo, el texto precisa que el beneficio se aplicaría a trabajadores de distintos regímenes laborales del Estado, incluidos aquellos regulados por la Ley 30057, el Decreto Legislativo 276, el Decreto Legislativo 728 y el Decreto Legislativo 1057.
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Según la propuesta, el pago se realizaría cada año en el mes de enero y equivaldría a la remuneración íntegra mensual que perciba el trabajador al momento del desembolso, considerando los conceptos remunerativos de carácter permanente.
Desigualdad entre regímenes laborales
En la exposición de motivos, el congresista argumenta que el sistema actual genera desigualdades entre trabajadores del propio Estado. Esto ocurre porque algunos servidores reciben un beneficio proporcional a su sueldo, mientras que otros perciben un monto fijo.
El documento señala que actualmente muchos trabajadores de regímenes como el 276, 30057 o 1057 reciben solo S/ 400 por escolaridad, de acuerdo con el Decreto Supremo 002-2026-EF, mientras que trabajadores del régimen laboral privado del Estado pueden percibir un monto equivalente a un sueldo completo.
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En ese contexto, el proyecto advierte que esta diferencia produce una «disonancia interna» en el sistema remunerativo estatal y puede afectar el principio de igualdad reconocido en la Constitución Política del Perú.
La iniciativa legislativa plantea que la implementación del nuevo monto se financie con cargo al presupuesto institucional de cada entidad pública, sin requerir recursos adicionales del Tesoro Público durante el primer año fiscal.
Además, establece que el beneficio no tendrá carácter remunerativo ni pensionable y que el Poder Ejecutivo deberá adecuar las normas reglamentarias correspondientes en un plazo máximo de 60 días calendario tras la eventual aprobación de la ley.
PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE QUE
LA ESCOLARIDAD DE LOS TRABAJADORES
DEL SECTOR PÚBLICO SEA EQUIVALENTE A
UNA REMUNERACIÓN ÍNTEGRA MENSUAL
El congresista JUAN BARTOLOME BURGOS OLIVEROS, integrante del Grupo Parlamentario Podemos Perú, en ejercicio del derecho a iniciativa de formación de leyes que le confiere el artículo 107° de la Constitución Política, y en concordancia con los artículos 67°, 74°, 75°, y, 76° del Reglamento del Congreso, pone a consideración el siguiente Proyecto de Ley:
Fórmula legal
LEY QUE ESTABLECE QUE LA ESCOLARIDAD DE LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PÚBLICO SEA EQUIVALENTE A UNA REMUNERACIÓN ÍNTEGRA MENSUAL
Articulo 1. Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto establecer que el monto por concepto de escolaridad de los trabajadores del sector público, sea equivalente a una remuneración integra mensual, en concordancia con el derecho fundamental a la igualdad y el principio de remuneración suficiente.
Articulo 2 .- Ámbito de aplicación
La presente ley es aplicable a los trabajadores de las entidades del sector público reguladas por los regímenes laborales de la Ley N°30057, el Decreto Legislativo N°276, el Decreto Legislativo N°728, y, el Decreto Legislativo N°1057.
Articulo 3 .- Monto del beneficio
El beneficio por escolaridad equivale a una remuneración íntegra mensual percibida el trabajador al momento del pago, incluyendo conceptos remunerativos de carácter permanente conforme a la normativa vigente.
Articulo 4 .- Oportunidad de pago
El pago se efectúa en el mes de enero de cada año fiscal, no tiene carácter remunerativo ni pensionable, conforme a la legislación presupuestaria vigente.
[Continúa…]
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