El congresista Jorge Luis Flores Ancachi presentó un proyecto de ley que plantea establecer la colegiatura obligatoria y la habilitación permanente para profesionales egresados de universidades que deseen ejercer en el sector público, privado o de manera independiente. La iniciativa busca, según el texto del proyecto, garantizar la calidad del servicio profesional y promover la capacitación continua.
De acuerdo con la propuesta legislativa, la norma tendría como objetivo principal exigir que los profesionales titulados se encuentren debidamente colegiados y habilitados para desempeñar sus funciones. El documento señala que «la presente ley tiene por objeto disponer la colegiatura obligatoria y habilitación permanente de los profesionales egresados de las universidades del Perú», con la finalidad de asegurar la calidad del servicio y la actualización constante de quienes ejercen una profesión.
En ese sentido, el proyecto plantea que todos los profesionales egresados de universidades públicas o privadas deban incorporarse a sus respectivos colegios profesionales. El texto establece que «todos los profesionales egresados de universidades […] deben colegiarse en sus respectivos colegios profesionales para ejercer sus labores en entidades públicas, privadas o de manera independiente», convirtiendo la colegiatura en un requisito indispensable para el ejercicio laboral.
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La iniciativa también aborda el tema de la habilitación profesional. Según el documento, los colegios profesionales deberán emitir constancias de habilitación a sus miembros sin costo y con cierta periodicidad. En concreto, se propone que estas instituciones «otorguen, de oficio y hasta dos veces por año, a pedido de parte, la constancia de habilitación profesional de manera gratuita a sus colegiados».
Otro punto del proyecto contempla facilidades para los profesionales que mantengan deudas con sus colegios. En ese caso, la propuesta plantea que quienes adeuden cuotas por más de tres años puedan acceder a un sistema de fraccionamiento. De acuerdo con el texto, estas deudas podrían dividirse hasta en tres partes con el fin de evitar que la situación económica de los colegiados afecte su posibilidad de ejercer la profesión.
Asimismo, la iniciativa legislativa propone modificar la Ley Orgánica de Municipalidades del Perú (Ley 27972). El cambio planteado busca que, para el funcionamiento de determinados establecimientos o para la atención al público, se exija como requisito la presentación de una constancia de habilitación profesional vigente.
En esa línea, el proyecto plantea incorporar un nuevo numeral al artículo 9 de la norma municipal. Este señalaría que debe «establecerse como requisito indispensable […] la presentación de la constancia de habilitación profesional actualizada con una vigencia mínima de dos meses para el trámite de apertura del local» ante la autoridad competente.
De aprobarse la ley, el Poder Ejecutivo deberá reglamentarla en un plazo máximo de 90 días calendario tras su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Además, los colegios profesionales deberán adecuar sus reglamentos internos para implementar la colegiatura obligatoria, la habilitación gratuita periódica y las facilidades para el fraccionamiento de cuotas.
Proyecto de Ley N° 8112/2023-CR
LEY QUE DISPONE LA COLEGIATURA OBLIGATORIA Y HABILITACIÓN PERMANENTE DE PROFESIONALES EGRESADOS DE UNIVERSIDADES PARA EL EJERCICIO LABORAL EN ENTIDADES PÚBLICAS Y PRIVADAS, Y EL EJERCICIO INDEPENDIENTE
Los Congresistas de la República, a iniciativa del Congresista JORGE LUIS FLORES ANCACHI, en ejercicio del derecho de iniciativa legislativa previsto por el artículo 107° de la Constitución Política del Perú y según lo regulado por los artículos 67° 75° y 76° del Reglamento del Congreso de la República, presentan a consideración del Congreso de la Republica la siguiente iniciativa legislativa:
FÓRMULA LEGAL:
LEY QUE DISPONE LA COLEGIATURA OBLIGATORIA Y HABILITACIÓN PERMANENTE DE PROFESIONALES EGRESADOS DE UNIVERSIDADES URGELUIS FLORES PARA EL EJERCICIO LABORAL EN ENTIDADES PÚBLICAS Y PRIVADAS, Y EL EJERCICIO INDEPENDIENTE
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto disponer la colegiatura obligatoria y habilitación permanente de los profesionales egresados de las universidades del Perú para garantizar la calidad del servicio, la capacitación y actualización continua de los mismos en el ejercicio de sus labores en entidades públicas y privadas, así como en el ejercicio independiente de sus profesiones.
Artículo 2. Colegiatura Obligatoria
Dispóngase que todos los profesionales egresados de universidades, tanto públicas como privadas, deben colegiarse en sus respectivos colegios profesionales para ejercer sus labores en entidades públicas, privadas o de manera independiente.
Artículo 3. Habilitación Profesional
Establézcase que los colegios profesionales deben otorgar, de oficio y hasta dos veces por año, a pedido de parte, la constancia de habilitación profesional de manera gratuita a sus colegiados.
Artículo 4. Fraccionamiento de Cuotas
Dispóngase que los profesionales colegiados que adeuden cuotas por más de tres años a sus colegios profesionales, podrán fraccionar sus cuotas hasta en tres partes, a fin de no perjudicar su ejercicio laboral.
Artículo 5. Modificación del artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972
Modifíquese el artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972 para incorporar el siguiente numeral:
Artículo 9°, numeral 36.
(…)
36. Establecer como requisito indispensable para el funcionamiento de establecimientos o la atención al usuario o cliente la presentación de la constancia de habilitación profesional actualizada con una vigencia mínima de dos meses para el trámite de apertura del local en la jurisdicción competente.
DISPOSICIÓNES FINALES
PRIMERO: Encárguese al Poder Ejecutivo la reglamentación de la presente Ley en un plazo no mayor de noventa días calendario contados a partir de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
SEGUNDO: Dispóngase que los colegios profesionales implementen en sus reglamentos internos las disposiciones necesarias para cumplir con esta Ley, incluyendo la obligatoriedad de la colegiatura, la habilitación profesional gratuita dos veces al año, y las facilidades para el fraccionamiento de cuotas adeudadas por sus miembros.
TERCERA: Los colegios profesionales deberán adecuar sus reglamentos en un plazo no mayor de sesenta días calendario contados a partir de la publicación de la reglamentación por parte del Poder Ejecutivo.
Lima, junio de 2024

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