SUMILLA: En el procedimiento iniciado de oficio contra Turismo Civa S.A.C, por presunta infracción a la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de San Martín ha resuelto:
i. Sancionar a Turismo Civa S.A.C, con 4.82 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), por infracción a lo establecido en los artículos 18° y 19° de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor; toda vez que, ha quedado demostrado que la unidad vehicular destinada a prestar el servicio de transporte en la ruta de Chachapoyas – Lima, salió el 20 de junio de 2025, con un retraso aproximado de tres (3) horas y veintitrés (23) minutos.
RESOLUCIÓN N° 0087-2026/INDECOPI-SAM
PROCEDENCIA: SAN MARTÍN
DENUNCIANTE: SECRETARÍA TÉCNICA DE LA COMISIÓN DE LA
OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE SAN MARTÍN
(LA SECRETARÍA TÉCNICA)
DENUNCIADO: TURISMO CIVA S.A.C
MATERIA: DEBER DE IDONEIDAD
ACTIVIDAD: SERVICIO DE TRANSPORTES DE PASAJEROS
Tarapoto, 09 de abril de 2026
I. ANTECEDENTES
1. En el marco de las facultades otorgadas por la Comisión de Oficina Regional del Indecopi de San Martín (en adelante, ORI San Martín) a los colaboradores de la Oficina Regional del Indecopi de Amazonas (en adelante, ORI Amazonas) mediante Memorándum N° 000020-2025-CPC-SAM/INDECOPI de fecha 21 de enero de 2025, la ORI Amazonas ejecutó múltiples acciones de prevención y fiscalización a proveedores que ofrecen productos y servicios.
2. En ese contexto, el 20 de junio de 2025, la ORI Amazonas realizó una supervisión en el establecimiento comercial de Turismo Civa S.A.C. (en adelante, Turismo Civa), proveedor que ofrece el servicio de transporte de pasajeros y carga, ubicado en el Jr. Unión N° 332 de la ciudad de Chachapoyas, provincia de Chachapoyas y departamento de Amazonas, con la finalidad de verificar el cumplimiento de sus obligaciones conforme a las disposiciones establecidas en el Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código).
[Continúa …]
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