Fundamento destacado: 6.7. En ese sentido, se concluye que los contratos de locación de servicios suscritos entre la demandada con el demandante desde el uno de junio de dos mil nueve al uno de junio del dos mil dieciséis resultan válidos, toda vez que la entidad demandada en base a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley N.° 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía (OSINERG), se encontraba autorizada para la contratación de una persona natural (locador) que actúe con independencia y autonomía en el cometido de lo pactado en el contrato, lo cual fue autorizado por la ley especial.
Sumilla. El contrato de supervisión celebrado entre OSINERGMIN y una empresa supervisora (persona natural) se rige por lo dispuesto en el Código Civil bajo la modalidad de contratos de locación de servicios, la misma que no genera una relación de naturaleza laboral con la entidad, ello conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley N.° 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional del Organismos Supervisor de la Inversión en Energía (OSINERG).
SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
CASACIÓN LABORAL N.º 18744-2023
LIMA
Pago de beneficios sociales y otros
PROCESO ORDINARIO LABORAL – LEY N.º 29497
Lima, trece de enero de dos mil veintiséis
VISTA la causa número dieciocho mil setecientos cuarenta y cuatro, guion dos mil veintitrés, guion Lima; interviniendo como ponente el señor juez supremo Figueroa Navarro, con la adhesión de los señores jueces supremos Arévalo Vela, Alvarado Palacios de Marín y Ato Alvarado; y, con el voto singular del señor juez supremo Jiménez La Rosa; y, producida la votación con arreglo a ley, se emite la siguiente sentencia:
I. Materia del recurso
Se trata del recurso de casación interpuesto por el procurador público de la Procuraduría Pública Especializado en Materia Hacendaria en representación de la entidad demandada, Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – Osinergmin, mediante escrito presentado el cuatro de abril de dos mil veintitrés (fojas mil quinientos veintiséis a mil quinientos treinta y cinco), contra la sentencia de vista del treinta de marzo de dos mil veintitrés (fojas mil cuatrocientos setenta y ocho a mil quinientos diez), que confirmó la sentencia apelada del veintiocho de abril del dos mil veintidós (ochocientos treinta y dos a ochocientos cuarenta y cinco), que declaró fundada en parte la demanda; en el proceso
[Continúa…]



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