Fundamento destacado: 4.3. La sentencia de primera instancia aplicó de manera correcta el artículo 3 del Decreto Legislativo N.° 1057, al reconocer que el c ontrato administrativo de servicios constituye un régimen laboral especial, propio y privativo del Estado, no sujeto ni al régimen laboral de la actividad privada ni al régimen de la carrera administrativa. Dicha conclusión resulta plenamente conforme con lo establecido por el Tribunal Constitucional en la sentencia recaída en el Expediente N.° 00002- 2010-PI/TC, en la que se declaró la constitucionalidad del régimen de contratación administrativa de servicios y se precisó que este posee reglas propias de contratación, sin que su utilización para la ejecución de labores de naturaleza permanente determine, por sí sola, su invalidez.
En esa misma línea argumentativa, el juzgado de primera instancia razonó acertadamente que la naturaleza permanente de las funciones desempeñadas por el actor no constituye causal de invalidez de los contratos administrativos de servicios, en tanto dicho supuesto no se encuentra previsto ni en la normativa vigente ni en los criterios jurisprudenciales vinculantes. En efecto, conforme a lo establecido por el II Pleno Jurisdiccional Supremo en Materia Laboral, en el numeral 1.5.1 del tema 01, se ha señalado expresamente que: «Aquellos trabajadores que inicien y continúen su prestación de servicios suscribiendo Contratos Administrativos de Servicios – CAS (Decreto Legislativo N.° 1057), deberán tramitar su demanda de invalidez en la vía del proceso contencioso administrativo».
Sumilla: Los contratos administrativos de servicios constituyen un régimen laboral especial y privativo del Estado; la prestación de labores de naturaleza permanente no determina, por sí sola, su invalidez. Las controversias sobre invalidez de contratos administrativos de servicios deben tramitarse en la vía del proceso contencioso administrativo.
SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
CASACIÓN LABORAL N.º 20624-2023
CUSCO
Reconocimiento de vínculo laboral y otros
PROCESO ORDINARIO LABORAL – LEY N.° 29497
Lima, doce de enero de dos mil veintiséis
VISTA la causa número veinte mil seiscientos veinticuatro del dos mil veintitrés, CUSCO, en audiencia pública virtual de la fecha, interviniendo como ponente el señor juez supremo Figueroa Navarro, y de producida la votación con arreglo a ley, se ha emitido la siguiente ejecutoria suprema:
I. MATERIA DEL RECURSO
Se trata del recurso de casación interpuesto por la parte demandada Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, debidamente representado por su procurador público, mediante escrito del día veintiocho de marzo de dos mil veintitrés (folios setecientos veintiocho a setecientos cincuenta y tres), dirigido contra la sentencia de vista del catorce de marzo de dos mil veintitrés (folios setecientos diez a setecientos veintidós), que revocó la sentencia de primera instancia del dos de noviembre de dos mil veintidós (folios seiscientos cuarenta y seis a seiscientos cincuenta y cinco), que declaró infundada la demanda y reformándola la declaró fundada en parte; en el proceso seguido por el demandante XXX XXX XXX XXX, sobre reconocimiento de vínculo laboral y otros.
II. CAUSAL DEL RECURSO:
Por resolución de fecha siete de agosto de dos mil veinticuatro (folios cincuenta y nueve a sesenta y uno del cuadernillo de casación) se declaró procedente el recurso interpuesto por la parte demandada por las causales siguientes:
a) Infracción normativa por inaplicación del artículo 3 del Decreto Legislativo N.° 1057, modificado por la Ley N.° 298 49.
[Continúa…]



![Se consolidad criterio según el cual las pericias grafotécnicas practicadas sobre fotocopias son válidas, aunque su fuerza probatoria puede verse limitada y debe evaluarse caso por caso [Casación 1080-2022-Apurimac]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-BALANZA3-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Inscribir la unión de hecho en el Registro Personal no basta para que los bienes adquiridos durante ella sean tratados automáticamente como sociales en el registro de bienes [Res. 1509-2026-Sunarp-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/divorcio-separacion-casamiento-matrimonio-anillos-compromiso-union-de-hecho-firma-LPDerecho-218x150.jpg)
![Sancionan a banco que no informó oportunamente a la denunciante que el tipo de cambio que se aplicaría a la operación de compra de dólares sería distinto al ofrecido [Res. 1227-2026/SPC-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)
![Habiéndose emitido un pronunciamiento por una Sala del Tribunal Registral respecto a un título; cuando se presente el mismo título en otra presentación, la misma sala u otra sala deberá sujetarse al criterio ya establecido, con lo cual se garantiza la predictibilidad en el procedimiento registral, salvo las excepciones taxativamente previstas en la normativa [Res. 1515-2026-Sunarp-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-registral-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)










![[VIVO] Clase modelo sobre Liquidación de pensiones devengadas en procesos de alimentos. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/CLASE-MODELO-CLAUDIA-FELIX-PACHECO_Liquidacion-de-pensiones-devengadas_lp-218x150.jpg)
![La declaratoria de desnaturalización del vínculo laboral no se extingue por el cese posterior del trabajador, sino que el derecho persiste mientras exista interés legítimo en el reconocimiento de los derechos laborales durante determinado periodo [Casación 20903-2023, Moquegua, f. j. 3.4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)
![Defensa ineficaz del defensor público: Si el imputado acepta una conclusión anticipada sin comprender sus consecuencias —como la ejecución real de la pena— se vulnera su derecho a la defensa eficaz [Expediente 00947-2023-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La motivación suficiente de la actuación administrativa es una garantía de razonabilidad y no arbitrariedad de las decisiones administrativa, lo cual se traduce en una exigencia o condición impuesta para la vigencia efectiva del principio de legalidad (fundamento de voto) [Exp. 00170-2019-PA/TC, Tumbes, f.j. 10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-BALANZA2-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La administración pública está sometida al principio jurídico de supremacía de la Constitución; por lo que la legitimidad de los actos administrativos no viene determinada por el respeto a la ley, sino por su vinculación a la Constitución [Exp. 3741-2004-AA/TC, Lima, f.j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-justicia-juez-jueza-defensa-civil-penal-juicio-LPDerecho-218x150.jpg)
![El principio de legalidad no significa sólo la ejecución de la ley, sino su compatibilidad con el orden objetivo de principios y valores constitucionales, aplicando criterios de razonabilidad, racionalidad y proporcionalidad [Exp. 3741-2004-AA/TC, Lima, f.j. 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)

![MML declara en emergencia el tránsito en las vías del Sistema Vial Metropolitano [Ordenanza 2817]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/metropolitano-de-lima-bus-estacion-LPDerecho-218x150.jpg)
![Prorrogan vigencia del grupo de trabajo encargado de revisar y proponer mejoras en el Código Procesal Penal [RM 165-2026-JUS]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/05/minjus-5-LP-218x150.jpg)
![Modifican el Reglamento de la defensa jurídica del Estado para reforzar autonomía institucional [Decreto Supremo 005-2026-JUS]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-de-justicia-y-derechos-humanos-minjus-minjusdh-LPDerecho-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)













![TUO de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (Decreto Supremo 004-2019-JUS) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/02/TUO-DE-LA-LEY-27444-100x70.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Dictan medidas para la formalización de terrenos ocupados por posesiones informales [Decreto Supremo 007-2026-Vivienda]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/cofopri-LPDerecho-100x70.png)



![La declaratoria de desnaturalización del vínculo laboral no se extingue por el cese posterior del trabajador, sino que el derecho persiste mientras exista interés legítimo en el reconocimiento de los derechos laborales durante determinado periodo [Casación 20903-2023, Moquegua, f. j. 3.4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-100x70.png)

