Fundamento destacado: 14.5. En cuanto a la fiscalización inmediata, la Sala Superior(8) ha advertido la existencia de mecanismos de control implementados por la demandada, tales como cuadros consolidados de viajes y paradas que contienen información detallada sobre días laborados, descansos, inasistencias y vacaciones, lo cual evidencia que la empresa ejercía seguimiento y supervisión sobre la prestación de servicios; máxime si, en audiencia de juzgamiento, el accionante señaló que cada vehículo contaba con sistema de rastreo satelital GPS, además que, la ejecución de labores era supervisada a través de teléfono celular, y que cada parada del vehículo era verificada por el empleador, afirmación que no fue desvirtuada por la empresa demandada. Sobre ello, debe precisarse que la fiscalización inmediata no exige necesariamente una presencia física constante, sino la posibilidad real y efectiva de supervisión mediante instrumentos organizativos o tecnológicos que permitan verificar la jornada y el cumplimiento de las funciones.
Sumilla: Habiéndose determinado que el demandante no realizó trabajo en intermitencia ni es trabajador no sujeto a fiscalización inmediata, y al haber realizado labores en sobretiempo, por encima de la jornada laboral ordinaria, les corresponde el pago por dicha labor, en aplicación del Convenio OIT N.º 67, que establece que “comprende el tiempo transcurrido desde la salida del vehículo, al empezar la jornada de trabajo, hasta su parada, al terminar dicha jornada.”
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
CUARTA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA
CASACIÓN N.° 15092-2023
LA LIBERTAD
PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES Y OTROS
PROCESO ORDINARIO – LEY N° 29497
Lima, catorce de enero de dos mil veintiséis
LA CUARTA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA: vista la causa número quince mil noventa y dos, guion, dos mil veintitrés, LA LIBERTAD, en audiencia pública virtual llevada a cabo en la fecha y producida la votación con arreglo a ley, emite la siguiente sentencia:
I. MATERIA DEL RECURSO:
Se trata del recurso de casación interpuesto por los abogados de la parte demandada, empresa Transportes Rodrigo Carranza Sociedad Anónima Cerrada, mediante escrito de fecha quince de diciembre de dos mil veintidós, contra la sentencia de vista de fecha uno de abril de dos mil veintidós, emitida por los jueces superiores de la Quinta Sala Especializada Laboral de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, que revocó la sentencia apelada expedida por el juez del Primer Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga de Trujillo, de fecha veintiséis de agosto de dos mil diecinueve, que declara infundada la pretensión de pago de horas extras, y, reformándola, declaró fundado dicho extremo. Confirmando lo demás que contiene; en el proceso ordinario laboral seguido por XXX XXX XXX XXX, sobre pago de beneficios sociales y otros.
[Continúa….]
![La investigación preparatoria concluye cuando el fiscal emite y notifica su disposición de conclusión, no por el solo vencimiento del plazo ni por el control judicial del mismo (diligencias realizadas fuera del plazo no son inválidas) [Apelación 341-2024, Junín]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Declaran infundados los requerimientos de prórroga de la investigación preparatoria en el caso de César Hinostroza Pariachi [Exp. 00033-2020-4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Cesar-Hinostroza0.2-LPDerecho-218x150.jpg)
![No es razonable sancionar a abogado por inasistir a audiencia sin que se le dé tiempo prudente para presentar su justificación, ya que el mismo día estaba siendo atendido en un nosocomio [Rev. de Med. Disciplinaria NCPP 17-2024, Cajamarca]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BALANZA-LIBROS-LPDERECHO-218x150.jpg)
![[VIVO] Clase modelo sobre el sobreseimiento. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/SOBRESEIMIENTO-LP-DERECHO-PAOLO-ALDEA-QUINCHO-218x150.jpg)
![Habiéndose emitido un pronunciamiento por una Sala del Tribunal Registral respecto a un título; cuando se presente el mismo título en otra presentación, la misma sala u otra sala deberá sujetarse al criterio ya establecido, con lo cual se garantiza la predictibilidad en el procedimiento registral, salvo las excepciones taxativamente previstas en la normativa [Res. 1515-2026-Sunarp-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-registral-LPDerecho-218x150.jpg)
![El empleador solo está obligado a conservar los documentos y constancias de pago de las obligaciones laborales económicas hasta cinco años después de efectuado el pago; transcurrido dicho plazo, la carga de la prueba recae en quien alegue derechos derivados de dichos documentos [Casación 42701-2022, La Libertad, f. j. 11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-justicia-juez-jueza-defensa-civil-penal-juicio-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)










![[VIVO] Clase modelo sobre Liquidación de pensiones devengadas en procesos de alimentos. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/CLASE-MODELO-CLAUDIA-FELIX-PACHECO_Liquidacion-de-pensiones-devengadas_lp-218x150.jpg)
![[VIVO] Preguntas frecuentes sobre la audiencia única en el proceso de alimentos (viernes, 08 MAY)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/4b684563-1ec6-4597-b2ea-8571d40ee9b5-218x150.jpg)
![Se evidencia la aceptación de la culminación del contrato de trabajo, pese a que el trabajador no firmó el convenio de mutuo disenso, si este no manifestó su voluntad de reintegrar el beneficio económico que le fuera depositado [Casación 16234-2023, Cusco, f. j. 5.4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)
![La motivación suficiente de la actuación administrativa es una garantía de razonabilidad y no arbitrariedad de las decisiones administrativa, lo cual se traduce en una exigencia o condición impuesta para la vigencia efectiva del principio de legalidad (fundamento de voto) [Exp. 00170-2019-PA/TC, Tumbes, f.j. 10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-BALANZA2-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El principio de legalidad no significa sólo la ejecución de la ley, sino su compatibilidad con el orden objetivo de principios y valores constitucionales, aplicando criterios de razonabilidad, racionalidad y proporcionalidad [Exp. 3741-2004-AA/TC, Lima, f.j. 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
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