Fundamento destacado: 14.5. En cuanto a la fiscalización inmediata, la Sala Superior(8) ha advertido la existencia de mecanismos de control implementados por la demandada, tales como cuadros consolidados de viajes y paradas que contienen información detallada sobre días laborados, descansos, inasistencias y vacaciones, lo cual evidencia que la empresa ejercía seguimiento y supervisión sobre la prestación de servicios; máxime si, en audiencia de juzgamiento, el accionante señaló que cada vehículo contaba con sistema de rastreo satelital GPS, además que, la ejecución de labores era supervisada a través de teléfono celular, y que cada parada del vehículo era verificada por el empleador, afirmación que no fue desvirtuada por la empresa demandada. Sobre ello, debe precisarse que la fiscalización inmediata no exige necesariamente una presencia física constante, sino la posibilidad real y efectiva de supervisión mediante instrumentos organizativos o tecnológicos que permitan verificar la jornada y el cumplimiento de las funciones.


Sumilla: Habiéndose determinado que el demandante no realizó trabajo en intermitencia ni es trabajador no sujeto a fiscalización inmediata, y al haber realizado labores en sobretiempo, por encima de la jornada laboral ordinaria, les corresponde el pago por dicha labor, en aplicación del Convenio OIT N.º 67, que establece que “comprende el tiempo transcurrido desde la salida del vehículo, al empezar la jornada de trabajo, hasta su parada, al terminar dicha jornada.”


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
CUARTA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA

CASACIÓN N.° 15092-2023
LA LIBERTAD
PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES Y OTROS
PROCESO ORDINARIO – LEY N° 29497

Lima, catorce de enero de dos mil veintiséis

LA CUARTA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA: vista la causa número quince mil noventa y dos, guion, dos mil veintitrés, LA LIBERTAD, en audiencia pública virtual llevada a cabo en la fecha y producida la votación con arreglo a ley, emite la siguiente sentencia:

I. MATERIA DEL RECURSO:

Se trata del recurso de casación interpuesto por los abogados de la parte demandada, empresa Transportes Rodrigo Carranza Sociedad Anónima Cerrada, mediante escrito de fecha quince de diciembre de dos mil veintidós, contra la sentencia de vista de fecha uno de abril de dos mil veintidós, emitida por los jueces superiores de la Quinta Sala Especializada Laboral de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, que revocó la sentencia apelada expedida por el juez del Primer Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga de Trujillo, de fecha veintiséis de agosto de dos mil diecinueve, que declara infundada la pretensión de pago de horas extras, y, reformándola, declaró fundado dicho extremo. Confirmando lo demás que contiene; en el proceso ordinario laboral seguido por  XXX XXX XXX XXX, sobre pago de beneficios sociales y otros.

[Continúa….]

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