El Ejecutivo aprobó el Decreto Supremo 069-2026-EF, que modifica el reglamento de la Ley del impuesto general a las ventas (IGV) e impuesto selectivo al consumo (ISC) con el objetivo de facilitar la devolución del IGV a turistas extranjeros y promover la reactivación del turismo en el país.
La norma introduce cambios en los requisitos para que los establecimientos se inscriban en el Registro de Establecimientos Autorizados (REA), flexibilizando las condiciones vinculadas al cumplimiento tributario de los contribuyentes.
Entre las principales modificaciones, se reduce de doce a seis meses el periodo en el que los contribuyentes deben acreditar la presentación de declaraciones y el pago de sus obligaciones tributarias para acceder al registro.
Asimismo, se establece que no se considerará incumplimiento en casos específicos, como cuando la regularización de obligaciones se realice dentro del plazo permitido o cuando exista un fraccionamiento aprobado por la administración tributaria.
Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo
DECRETO SUPREMO Nº 069-2026-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el primer párrafo del artículo 76 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, regula la devolución del IGV que grave la venta de bienes adquiridos por extranjeros no domiciliados que ingresen al país en calidad de turistas, que sean llevados al exterior al retorno a su país por vía aérea o marítima, siempre que los traslade el propio turista;
Que, el sexto párrafo del citado artículo dispone que la referida devolución se realiza respecto de las adquisiciones de bienes que se efectúen en los establecimientos calificados por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) como aquellos cuyas adquisiciones dan derecho a la devolución del IGV a favor de los turistas, los cuales, entre otros aspectos, deben inscribirse en el registro que para tal efecto implemente la SUNAT, el que tendrá carácter constitutivo, debiendo cumplirse con las condiciones y requisitos que señale el reglamento para inscribirse y mantenerse en el mismo;
Que, el Capítulo XI del Título I del Reglamento de la Ley del IGV e ISC, aprobado por el Decreto Supremo Nº 29-94-EF, que regula la devolución de impuestos a turistas, establece, en el párrafo 11-D.3 del artículo 11-D, las condiciones y requisitos que están obligados a cumplir los contribuyentes que soliciten su inscripción en el Registro de Establecimientos Autorizados (REA);
Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1548, se modifica, entre otros, el sexto párrafo del artículo 76 del TUO de la Ley de IGV e ISC, con el objeto de flexibilizar las condiciones de la devolución del IGV a favor de los turistas extranjeros, a fin de contribuir con la reactivación del turismo receptivo en el país; por lo que se dispuso que los establecimientos autorizados no deben haber sido calificados por la SUNAT con alguno de los dos (2) niveles más bajos de cumplimiento de los establecidos en la normativa correspondiente;
Que, en tal sentido, resulta conveniente flexibilizar el requisito que deben cumplir los contribuyentes que solicitan su inscripción en el REA, vinculado a la presentación oportuna de la declaración y el pago del íntegro de las obligaciones tributarias vencidas durante los últimos doce (12) meses anteriores a la fecha de la presentación de tal solicitud, así como adecuar el Reglamento de la Ley del IGV e ISC a lo dispuesto en el mencionado Decreto Legislativo;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, en el artículo 76 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 055-99-EF;

DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
El presente Decreto Supremo tiene por objeto que se modifique el Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), aprobado por el Decreto Supremo Nº 29-94-EF, a fin de:
a) Flexibilizar el requisito vinculado a la presentación de la declaración y el pago de las obligaciones tributarias que deben cumplir los contribuyentes que solicitan la inscripción en el Registro de Establecimientos Autorizados (REA).
b) Adecuar a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1548, que modifica la Ley del IGV e ISC respecto a la devolución del IGV a favor de los turistas, en el extremo referido a la calificación de los niveles de cumplimiento que deben cumplir los contribuyentes que solicitan la inscripción en el REA.
Artículo 2.- Finalidad
La finalidad del presente Decreto Supremo es ampliar el universo de contribuyentes cuyos establecimientos pueden ser calificados como aquellos cuyas ventas dan derecho a la devolución del IGV a favor de los turistas, para lograr una mayor participación de establecimientos que a su vez contribuyan con promover el turismo receptivo en el país.
Artículo 3.- Modificación del inciso d) del artículo 11-A y los incisos b) y f) del párrafo 11-D.3 del artículo 11-D del Reglamento de la Ley del IGV e ISC, aprobado por el Decreto Supremo Nº 29-94-EF
Se modifican el inciso d) del artículo 11-A y los incisos b) y f) del párrafo 11-D.3 del artículo 11-D del Reglamento de la Ley del IGV e ISC, aprobado por el Decreto Supremo Nº 29-94-EF, en los siguientes términos:
Artículo 11-A.- Definiciones
(…)
|
d) |
Nivel de cumplimiento |
: |
Al nivel del perfil de cumplimiento a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 1535 y su norma reglamentaria, aprobada por el Decreto Supremo Nº 320-2023-EF. |
(…).
Artículo 11-D.- Del Registro de Establecimientos Autorizados
(…)
11-D.3 (…)
b) No haber sido calificado por la SUNAT con alguno de los dos (2) niveles más bajos de cumplimiento de los establecidos en la normativa correspondiente.
(…)
f) Haber presentado la declaración y efectuado el pago del íntegro de las obligaciones tributarias vencidas durante los últimos seis (6) meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de inscripción, en la forma, plazo y condiciones establecidos por la SUNAT.
No se considera incumplido lo indicado en el párrafo anterior:
f.1) Cuando se presente la declaración y, de ser el caso, se cancelen los tributos de un solo período o ejercicio hasta la siguiente fecha de vencimiento o de vencimiento especial de las obligaciones mensuales, según corresponda.
f.2) Cuando respecto de alguna de las obligaciones tributarias a que alude el primer párrafo se haya otorgado aplazamiento y/o fraccionamiento de carácter general o particular, siempre que dicho otorgamiento ocurra antes de la siguiente fecha de vencimiento o de vencimiento especial de las obligaciones mensuales, según corresponda.
(…).
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Vigencia
El presente Decreto Supremo entra en vigencia a partir del primer día calendario del mes siguiente al de su publicación, con excepción de las disposiciones modificatorias del inciso d) del artículo 11-A y del inciso b) del párrafo 11-D.3 del artículo 11-D del Reglamento de la Ley del IGV e ISC, aprobado por el Decreto Supremo Nº 29-94-EF, que entran en vigor a partir de la fecha en que surta efecto la primera asignación del perfil de cumplimiento a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 1535, de conformidad con la normativa correspondiente.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de abril del año dos mil veintiséis.
JOSÉ MARÍA BALCÁZAR ZELADA
Presidente de la República
RODOLFO ACUÑA NAMIHAS
Ministro de Economía y Finanzas
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