Modifican el Reglamento de la defensa jurídica del Estado para reforzar autonomía institucional [Decreto Supremo 005-2026-JUS]

Publicado en el diario oficial El Peruano, el 28 de abril de 2026.

El Ejecutivo aprobó el Decreto Supremo 005-2026-JUS, que modifica el Reglamento del Decreto Legislativo 1326 con el objetivo de adecuarlo a la Ley 31778 y restablecer la autonomía del Poder Legislativo, el Poder Judicial y los organismos constitucionales autónomos en la designación de procuradores públicos.

La norma precisa que las procuradurías de estos poderes y entidades se mantienen dentro del Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado, sujetas a los lineamientos de la Procuraduría General del Estado, aunque se excluye de su competencia el proceso de selección de procuradores, que será conducido por cada institución.

Asimismo, se establece que dichas procuradurías tendrán dependencia administrativa de las entidades a las que representan, pero conservarán una dependencia funcional respecto de la Procuraduría General del Estado, en su calidad de ente rector del sistema.

El decreto también regula la designación y el cese de los procuradores públicos y sus adjuntos, los cuales serán formalizados mediante resolución del Procurador General del Estado, previa aprobación del Consejo Directivo, conforme a las causales previstas en la normativa vigente.


Decreto Supremo que modifica el reglamento del Decreto Legislativo Nº 1326, Decreto Legislativo que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2019-JUS

DECRETO SUPREMO Nº 005-2026-JUS

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 47 de la Constitución Política del Perú establece que la defensa de los intereses del Estado está a cargo de los procuradores públicos conforme a ley;

Que, mediante los artículos 1 y 9 del Decreto Legislativo Nº 1326, Decreto Legislativo que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado, como ente rector de dicho Sistema, a efectos de mantener y preservar la autonomía, uniformidad y coherencia en el ejercicio de la función de los procuradores públicos en el ámbito nacional, supranacional e internacional, así como fortalecer, unificar y modernizar la Defensa Jurídica del Estado y como organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con personería jurídica de Derecho Público interno, autonomía funcional, técnica, económica y administrativa para el ejercicio de sus funciones;

Que, el artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 1326, Decreto Legislativo que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado, establece que la Procuraduría General del Estado es la entidad competente para regular, supervisar, orientar, articular y dictar lineamientos para la adecuada defensa de los intereses del Estado, a cargo de los procuradores públicos, conforme a lo establecido en el artículo 47 de la Constitución Política del Perú;

Que, el numeral 4 del artículo 4 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1326, Decreto Legislativo que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2019-JUS,establece que una de las funciones de la Procuraduría General del Estado, además de las establecidas en el artículo 12 del citado Decreto Legislativo, es velar por el eficiente ejercicio de la defensa jurídica del Estado, aplicando los mecanismos que sean necesarios para ello y dentro del ámbito de sus competencias;

Que, mediante artículo único de la Ley Nº 31778, Ley que modifica el Decreto Legislativo Nº 1326, Decreto Legislativo que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado, para restablecer la autonomía constitucional del Poder Legislativo y del Poder Judicial, así como de los organismos constitucionales autónomos, con relación al procedimiento de designación de los procuradores públicos, se dispuso la modificación de los artículos 16 —numeral 6—, 24, 27 —párrafo 27.2—, 31 y 32, y las disposiciones complementarias finales sexta y séptima, primer párrafo, del Decreto Legislativo Nº 1326, Decreto Legislativo que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado;

Asimismo, la Única Disposición Complementaria Final de la citada ley, dispuso que el Poder Ejecutivo adecúe el reglamento del Decreto Legislativo Nº 1326, Decreto Legislativo que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2019- JUS, a las modificaciones establecidas en dicha ley;

Que, de conformidad con el literal i) del párrafo 41.1 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo N.º1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo N.º 023-2025-PCM, el presente Decreto Supremo se encuentra exceptuado del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante;

De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, el numeral 1 del artículo 6 de la Ley N.º 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y la Única Disposición Complementaria Final de la Ley N.º 31778, Ley que modifica el Decreto Legislativo Nº 1326, Decreto Legislativo que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado, para restablecer la autonomía constitucional del Poder Legislativo y del Poder Judicial, así como de los organismos constitucionales autónomos, con relación al procedimiento de designación de los procuradores públicos;

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DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1326, Decreto Legislativo que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2019-JUS, para adecuarlo a lo dispuesto en la Ley Nº 31778, Ley que modifica el Decreto Legislativo 1326, Decreto Legislativo que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado, para restablecer la autonomía constitucional del Poder Legislativo y del Poder Judicial, así como de los organismos constitucionales autónomos, con relación al procedimiento de designación de los procuradores públicos.

Artículo 2.-Finalidad

El presente decreto supremo tiene como finalidad garantizar la coherencia normativa entre el Decreto Legislativo Nº1326, Decreto Legislativo que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado, y su reglamento; así como el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Nº31778, Ley que modifica el Decreto Legislativo Nº 1326, Decreto Legislativo que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado, para restablecer la autonomía constitucional del Poder Legislativo y del Poder Judicial, así como de los organismos constitucionales autónomos, con relación al procedimiento de designación de los procuradores públicos, asegurando la autonomía del Poder Legislativo y del Poder Judicial, así como de los organismos constitucionales autónomos y la rectoría funcional de la Procuraduría General del Estado en el ámbito de sus competencias, con el propósito de fortalecer la eficiencia, uniformidad y modernización en la defensa de los intereses del Estado.

Artículo 3.- Incorporar diversas disposiciones complementarias finales al Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1326, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2019-JUS

Se incorpora la Décimo Sexta, Décimo Séptima, Décimo Octava, Décimo Novena y Vigésima Disposiciones Complementarias Finales al Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1326, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2019-JUS, a efectos de regular el ámbito de aplicación y dependencia, designación y cese de las procuradurías públicas del Poder Judicial, Poder Legislativo y organismos constitucionales autónomos en el marco del Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado en los siguientes términos:

“DÉCIMO SEXTA.- Ámbito de aplicación del Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado respecto de las procuradurías públicas del Poder Judicial, Poder Legislativo y de los organismos constitucionales autónomos

Las procuradurías públicas del Poder Legislativo, Poder Judicial y de los organismos constitucionales autónomos señaladas en el artículo 24 del Decreto Legislativo Nº 1326, Decreto Legislativo que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado, se mantienen bajo el ámbito de aplicación del Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado, sujetándose a sus normas, lineamientos y disposiciones, así como a las que emita la Procuraduría General del Estado en su calidad de ente rector, en lo que corresponda, de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 2 y 4 del citado decreto legislativo, concordante con los artículos 44, 46 y 47 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, con excepción del proceso de selección de sus procuradores públicos y procuradores públicos adjuntos, dirigidos por cada uno de los titulares de dichos poderes públicos y organismos constitucionales autónomos.

Para la realización del proceso de selección al que se refiere el artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1326, Decreto Legislativo que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado, los titulares del Poder Legislativo, el Poder Judicial y los organismos constitucionales autónomos deben observar los requisitos para la designación de los procuradores públicos y procuradores públicos adjuntos previstos en el artículo 29 del citado decreto legislativo.

DÉCIMO SÉPTIMA.- Disposiciones no aplicables a las procuradurías públicas del Poder Judicial, Poder Legislativo y los organismos constitucionales autónomos

Las disposiciones contenidas en el artículo 19, Cuarta Disposición Complementaria Final, Décimo Tercera Disposición Complementaria Final, Primera Disposición Complementaria Transitoria y Segunda Disposición Complementaria Transitoria del presente Reglamento, no resultan aplicables a las procuradurías públicas del Poder Judicial, Poder Legislativo y organismos constitucionales autónomos.

DÉCIMO OCTAVA.- Dependencia administrativa y funcional de las procuradurías públicas del Poder Judicial, Poder Legislativo y los organismos constitucionales autónomos

Los procuradores públicos y procuradurías públicas del Poder Legislativo, Poder Judicial y de los organismos constitucionales autónomos mantienen dependencia administrativa con las citadas entidades públicas cuya defensa ejercen; y dependencia funcional con la Procuraduría General del Estado, con excepción del proceso de selección, conforme a lo establecido en la Décimo Sexta Disposición Complementaria Final del presente Reglamento.

DÉCIMO NOVENA.- Designación de los procuradores públicos y procuradores públicos adjuntos del Poder Judicial, Poder Legislativo y los organismos constitucionales autónomos

Mediante Resolución del Procurador General del Estado se designa a los procuradores públicos y procuradores públicos adjuntos del Poder Judicial, Poder Legislativo y organismos constitucionales autónomos, conforme a la excepción prevista en el segundo párrafo del artículo 32 del Decreto Legislativo Nº 1326, Decreto Legislativo que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado.

VIGÉSIMA.- Facultad de la Procuraduría General del Estado para cesar a los procuradores públicos y procuradores públicos adjuntos del Poder Judicial, Poder Legislativo y organismos constitucionales autónomos

El Procurador General del Estado, previa aprobación del Consejo Directivo, de la Procuraduría General del Estado puede disponer el cese de funciones de los procuradores públicos y procuradores públicos adjuntos del Poder Judicial, Poder Legislativo y de los organismos constitucionales autónomos, por alguna de las causales de cese previstas en el artículo 38 del Decreto Legislativo Nº 1326, Decreto Legislativo que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado, conforme a lo previsto en la Octava Disposición Complementaria Final del presente Reglamento, la cual tiene efecto legal desde el día en que se publica la resolución de término de la designación, momento a partir del cual no pueden ejercer el cargo”.

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Artículo 4.- Publicación

La publicación del presente Decreto Supremo se realiza en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 5.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de abril del año dos mil veintiséis.

JOSÉ MARÍA BALCÁZAR ZELADA
Presidente de la República

RODOLFO ACUÑA NAMIHAS
Ministro de Economía y Finanzas

LUIS ENRIQUE JIMÉNEZ BORRA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos

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