Fundamento destacado: 3.4. Asimismo, la sentencia recurrida incurre en un error conceptual al confundir la naturaleza de la desnaturalización del vínculo laboral, sin considerar que ésta constituye una pretensión declarativa autónoma, cuyo objeto es el reconocimiento jurisdiccional de una relación laboral a plazo indeterminado preexistente sobre un periodo determinado. A diferencia de una pretensión de reposición -donde se discute el cese, la existencia de un despido incausado, fraudulento o nulo o la aplicación restrictiva del precedente Huatuco-, por tanto, la declaratoria de desnaturalización no se extingue por el cese posterior del trabajador. El derecho a que se declare la naturaleza real del vínculo laboral persiste mientras exista interés legítimo en el reconocimiento de los derechos laborales durante dicho periodo.


Sumilla: De los fundamentos de la resolución de vista, se advierte deficiencias en la motivación de la decisión judicial, al existir una motivación aparente – con frases o afirmaciones que no contienen un adecuado sustento normativo-, vulnerando el contenido protegido del derecho a la motivación, interpretado por la Corte IDH – citada en considerando anterior-, de ser juzgado por las razones que el derecho suministra.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
CUARTA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA

CASACIÓN LABORAL N.° 20903-2023
MOQUEGUA
DESNATURALIZACIÓN DE CONTRATO Y OTROS
PROCESO ORDINARIO – LEY N.° 29497

Lima, doce de enero de dos mil veintiséis.

LA CUARTA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA: Vista la causa número veinte mil novecientos tres guión dos mil veintitrés, MOQUEGUA, en audiencia pública de la fecha y luego de efectuada la votación con arreglo a ley, se emite la siguiente sentencia:

MATERIA DEL RECURSO
Se trata del recurso de casación interpuesto por la parte demandante don XXX XXX XXX XXX, contra la sentencia de vista de fecha veintiocho de diciembre de dos mil veintidós, emitida por los señores magistrados de la Sala Superior Mixta -Sede Nuevo Palacio- de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, que confirmó la decisión de primera Instancia en la cual el señor Juez Especializado de Trabajo -Sede Nuevo Palacio- de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, a través de la cual se declaró la sustracción de la materia del ámbito jurisdiccional y por concluido el proceso sin declaración sobre el fondo.

CAUSAL DE PROCEDENCIA DEL RECURSO DE CASACIÓN
El recurso fue declarado procedente por la causal de infracción normativa de los numerales 3 y 5 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú.

[Continúa…]

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