El delito de función de colaboración con organización ilegal

Comentario al artículo 65 del Código Penal Militar Policial del Perú

Sumario: 1. Fundamentación; 2. Imputación; 2.1. Acción; 2.2. Tipicidad; 2.3. Causas de justificación; 2.4. Culpabilidad; 2.5. Autoría y participación; 2.6. Tentativa; 2.7. Omisión; 2.8. Concurso de delitos.


El artículo 65 del Código Penal Militar Policial – Decreto Legislativo 1094 – establece el delito de “colaboración con organización ilegal” que indica:

El militar o el policía que instruye o dota de material bélico a cualquier grupo armado no autorizado por la ley, organización delictiva o banda, o colabora con ellos de cualquier manera, aprovechando su función militar policial, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de veinte ni mayor de treinta años y la accesoria de inhabilitación.

Societas sceleris est mater criminis[1]. El Derecho Penal Militar-Policial en el Perú tendrá por misión garantizar la vigencia de las normas jurídicas, por lo que el fundamento de este Derecho será reafirmar la vigencia de la norma negada, lo que nos remite al uso funcional de la pena. Establecer que la función del Derecho Penal Militar-Policial es la reafirmación de la vigencia de la norma, implica un funcionalismo que fundamenta el análisis del delito de función de colaboración con organización ilegal.

1. Fundamentación

La norma exigible en el presente tipo es el monopolio estatal legítimo de la fuerza que se deriva de las siguientes disposiciones constitucionales:

a. El artículo 165 de la Constitución Política del Perú establece:

[Las Fuerzas Armadas]. Tienen como finalidad primordial garantizar la independencia, la soberanía y la integridad territorial de la República.

b. El artículo 166 de la Constitución Política del Perú establece:

La Policía Nacional tiene por finalidad fundamental garantizar, mantener y restablecer el orden interno. Presta protección y ayuda a las personas y a la comunidad. Garantiza el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y del privado. Previene, investiga y combate la delincuencia. Vigila y controla las fronteras.

De esta manera, la pena privativa de la libertad de 20 a 30 años e inhabilitación expresa que el militar o policía que colabora con grupos armados no autorizados niega el monopolio estatal legítimo de la fuerza (norma que con la pena se pretende reafirmar su vigencia).

2. Imputación

Ahora, es preciso determinar a quién se le debe imputar penalmente el suceso; esto nos lleva a determinar las categorías que conforman el tipo bajo comentario.

2.1. Acción. Teniendo en cuenta que la acción es causación de un resultado individualmente evitable, en este delito las acciones típicas serían:

a. Instruir b. Dotar de material bélico
c. Colaborar de cualquier manera d. Aprovechando la función militar-policial

 

Son acciones típicas; verbi gratia, un policía que enseña manejo táctico de armas a una banda; un militar que entrega municiones de su unidad a una organización delictiva; o un agente que proporciona rutas, claves, horarios de patrullaje; en estos casos, el sujeto organiza su ámbito funcional para favorecer a una organización ilícita.

No habría acción cuando falta evitabilidad individual; verbi gratia, el militar es físicamente reducido y un tercero usa su clave sin posibilidad de impedirlo; un tercero sustrae material bélico del almacén sin que el encargado haya tenido posibilidad de control; o el policía que aparece formalmente como instructor porque su identidad fue suplantada.

Debe tenerse en cuenta que la amenaza, miedo o presión no elimina la acción; esto se analizará en la culpabilidad.

2.2. Tipicidad. Ahora corresponde determinar normativamente las conductas que cuentan como infracción relevante de la norma, por lo que analizaremos el tipo objetivo, imputación objetiva y tipo subjetivo.

2.2.1. Tipo objetivo. El tipo objetivo tiene los elementos siguientes:

Elemento Desarrollo
Sujeto activo especial Militar o policía. Es un delito especial, conectado con función institucional.
Conducta típica Instruir, dotar de material bélico, colaborar de cualquier manera y aprovechar la función militar-policial.
Destinatario Grupo armado no autorizado, organización delictiva o banda.
Objeto material posible Material bélico, información, instrucción, apoyo logístico, cobertura o colaboración funcional.
Estructura Delito de actividad o peligro porque no exige que la organización efectivamente cometa otro delito posterior.

 

2.2.2. Imputación objetiva. No basta la causalidad; debe haber creación de un riesgo no permitido y realización de ese riesgo.

a. Causalidad. Existencia de conexión entre la conducta y la colaboración; verbi gratia, el policía instruye a la banda en tácticas de intervención, mejorando la capacidad operativa de la organización ilícita.

b. Riesgo no permitido. El riesgo no permitido aparece cuando el militar o policía usa su función para favorecer a una organización ilícita; verbi gratia, entregar municiones o entrenar a un grupo armado no autorizado crea un riesgo radicalmente prohibido.

c. Riesgo permitido. No habría imputación si la actuación se mantiene dentro de una función autorizada, verbi gratia, entrenamiento oficial a una organización legalmente reconocida.

d. Principio de confianza. En ámbitos funcionales, cada servidor puede confiar en que los demás cumplirán su rol; sin embargo, en este delito el principio se reduce, porque el militar o policía tiene deberes reforzados; verbi gratia, un armero entrega municiones a un superior mediante procedimiento regular y documentos auténticos, si no hay signos de ilicitud, podría invocar confianza.

e. Posición de garante. El militar o policía, por su función, puede tener un deber especial de custodia, control o neutralización de riesgos, verbi gratia, el jefe de arsenal que permite el acceso de una banda a material bélico.

f. Prohibición de regreso. No toda conducta causal es colaboración, se impide imputar conductas socialmente neutras; verbi gratia, vender comida a una persona que luego pertenece a una organización delictiva no basta, pero si el militar sabe que abastece una operación ilícita y usa su función para ello, la neutralidad desaparece.

g. Concurrencia de riesgos. Si intervienen varios riesgos, debe individualizarse cuál se realizó; verbi gratia, el militar entrega armas defectuosas, pero el daño posterior se produce por armas obtenidas de otra fuente. Para la imputación, debe probarse que el riesgo creado por su colaboración es el relevante.

h. Actuación a propio riesgo. No relevante en el presente caso, porque el centro del tipo no es la autopuesta en peligro de una víctima, sino la colaboración funcional con una organización ilícita.

2.2.3. Tipo subjetivo. Siendo que el dolo es conocimiento de la realización del tipo. Para este delito, el dolo debe abarcar:

a. El autor es militar o policía.
b. Instruye, dota o colabora.
c. El destinatario es grupo armado no autorizado, organización delictiva o banda.
d. El autor aprovecha su función militar-policial.
e. El aporte del autor favorece a ese grupo.

 

a. Dolo directo. El militar sabe que entrena a una banda y lo hace.

b. Dolo eventual. El policía advierte seriamente que el grupo al que entrega información es una organización delictiva y aun así colabora.

c. Dolo alternativo. El agente sabe que el grupo puede ser banda u organización delictiva, y le da igual una u otra calificación.

d. ¿Imprudencia? La imprudencia existe cuando falta conocimiento actual, pero el riesgo era cognoscible; sin embargo, la estructura “instruye”, “dota”, “colabora” y “aprovechando su función” corresponde al delito doloso. Una pérdida negligente de municiones podría ser otro ilícito, pero no esta colaboración, más aún cuando el tipo no admite la modalidad imprudente.

2.3. Causas de justificación. Una causa de justificación elimina la antijuridicidad. Podrían discutirse:

a. Ejercicio legítimo del cargo. Si el apoyo fue parte de una operación oficial autorizada.

b. Cumplimiento de deber. Infiltración autorizada, operación encubierta o entrega controlada conforme a mandato legítimo.

c. Estado de necesidad justificante. Sería excepcional, verbi gratia, entregar temporalmente cierto equipo para evitar una masacre inmediata, bajo control estatal y como único medio idóneo. Si el sistema lo autoriza por ponderación, se elimina la antijuridicidad. Si la orden es manifiestamente ilícita, no justifica. Podrá discutirse error o inexigibilidad, pero no justificación.

Si existe tipicidad y antijuridicidad, existe el injusto que consiste en que un militar o policía, usando su posición institucional, favorece a una organización armada o delictiva. No es solo “colaborar”; es traicionar el rol estatal de custodia de la fuerza pública.

Injusto = colaboración funcional + destinatario ilícito + aprovechamiento del rol + ausencia de justificación

 

2.4. Culpabilidad. Es la atribución normativa de responsabilidad. Son causas de exculpación posibles:

a. Inimputabilidad. Militar con trastorno mental grave que no comprende el sentido de su actuación.

b. Error de prohibición inevitable. El agente cree actuar en una operación oficial por acto administrativo, orden o disposición confusa que razonablemente lo induce a error.

c. Coacción. La organización amenaza de forma inmediata y grave a la familia del policía, y no había posibilidad real de acudir al sistema estatal. No justifica la colaboración, pero puede excluir culpabilidad por inexigibilidad.

d. Estado de necesidad exculpante. El agente colabora mínimamente bajo una situación límite para evitar un mal gravísimo e inmediato, pero sin que la conducta llegue a estar jurídicamente permitida.

2.5. Autoría y participación. Se distingue autoría y participación según la forma de imputación.

a. Autor directo. El militar personalmente instruye, entrega armas o colabora.

b. Coautoría. Varios policías organizan conjuntamente la entrega de armas: uno sustrae, otro transporta, otro cubre el operativo.

c. Autoría mediata. Un superior usa a un subordinado engañado para entregar material bélico a una organización delictiva. Si el subordinado no tiene dolo, el dominio puede estar en el superior.

El delito bajo comentario es un delito especial, puesto que el autor solo puede ser “militar o policía”. El civil podrá ser partícipe, no autor.

a. Inducción. Un civil convence al policía de entregar municiones.

b. Complicidad. Un tercero facilita vehículo, depósito o contacto, sin dominio del hecho.

2.6. Tentativa. La tentativa aparece cuando se inicia la ejecución, pero no se consuma la colaboración; verbi gratia, el militar empieza a dictar instrucción táctica, pero es detenido antes de desarrollarla; transporta municiones hacia la banda, pero es interceptado antes de la entrega; envía claves operativas, pero el mensaje es bloqueado antes de llegar.

La preparación no es punible; verbi gratia, conversaciones preliminares, búsqueda de contacto, plan general sin inicio de ejecución. En este tipo, para la consumación basta realizar la instrucción, dotación o colaboración típica; no se requiere que la banda use después el material.

2.7. Omisión. Es posible que se dé la omisión, pero solo si existe posición de garante, verbi gratia, el Jefe de arsenal, sabiendo que una banda ingresará por municiones, omite cerrar o asegurar el depósito; el Oficial responsable de comunicaciones permite deliberadamente que una organización acceda a claves policiales; el Superior que, con deber de impedirlo, deja operar una red interna de colaboración. No basta con “no denunciar” si no hay deber especial o posición de garante. La omisión debe equivaler funcionalmente a colaborar.

2.8. Concurso de delitos

a. Concurso ideal. Un solo hecho realiza varios tipos; verbi gratia, el militar entrega armas estatales a una banda, con un único acto podría realizar colaboración y, además, otro delito patrimonial o funcional.

b. Concurso real. Varios hechos autónomos, verbi gratia: día 1: instruye tácticamente; día 5: entrega municiones; día 10: filtra planes operativos. Si son actos independientes, puede haber concurso real.

c. Concurso aparente. Si la misma conducta “colaborar” incluye “instruir” y “dotar” dentro de una sola unidad de sentido, podría tratarse como un solo delito con pluralidad de modalidades, no como varios delitos separados.

3. Esquema

Referencias

  • Constitución Política del Perú (31 de diciembre de 1993). Perú.
  • Decreto Legislativo N.° 1094 (1 de setiembre de 2010). Código Penal Militar Policial. Perú.
  • Günther Jakobs (1997). Derecho Penal. Parte General. Fundamentos y teoría de la imputación. Segunda Edición, corregida. Madrid, España: Marcial Pons, Ediciones Jurídicas S.A.

* Cita: Pacori Cari, José María (2026). El delito de función de colaboración con organización ilegal. Comentario al artículo 65 del Código Penal Militar Policial del Perú. Revista Iuris Dictio Perú, Volumen VIII, abril 2026, pp. 29-34. Lima, Perú: Editorial Legal Affairs.

El autor es abogado y jurista especialista en Derecho Disciplinario Policial en el Perú. Contacto: [email protected] o móvil y WhatsApp (+51) 959666272.

[1] La asociación criminal es madre del delito.

Comentarios:
Maestro en Ciencias Políticas y Derecho Administrativo por la Universidad Nacional de San Agustín. Miembro de la Asociación Argentina de Derecho Administrativo. Socio de la Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Columnista en el Suplemento «La Gaceta Jurídica» del diario La Razón (Bolivia). Fue catedrático de Derecho Administrativo en la Universidad La Salle (Perú), catedrático de Derecho del Trabajo, Derecho de la Seguridad Social y Derecho Comercial en la Universidad José Carlos Mariátegui (Perú). Es miembro del Ilustre Colegio de Abogados de Arequipa. Docente de LP Pasión por el Derecho, el portal jurídico más leído del Perú.