Publicado en la página web del Poder Judicial, el 12 de mayo de 2020.
RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 000140-2020-CE-PJ
VISTO: El Oficio N° 00043-2020-CR-PPRFAMILIA-PJ, cursado por la señora Consejera Mercedes Pareja Centeno.
CONSIDERANDO:
Primero. Que, el numeral cinco de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 026-2020, de fecha 15 de marzo de 2020, en el marco del Decreto Supremo N° 008-2020-SA, estableció que corresponde al Poder Judicial y a los organismos constitucionales autónomos disponer la suspensión de los plazos procesales y procedimentales que consideren necesarios, a fin de no perjudicar a los ciudadanos; así como las funciones que dichas entidades ejercen.
Segundo. Que, mediante Resoluciones Administrativas N° 115-2020-CEPJ, N° 117-2020-CE-PJ, N° 118-2020-CE-PJ y N° 061-2020-P-CE-PJ, se dispuso suspender las labores del Poder Judicial, a partir del 16 de marzo de 2020 hasta el 10 de mayo de 2020, en concordancia con los Decretos Supremos N° 044-2020-PCM, N° 051- 2020-PCM, N° 064-2020-PCM y N° 075-2020-PCM, debido a las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19.
Lea también: Poder Judicial implementa atención a usuarios vía WhatsApp y chat virtual
Tercero. Que, en dicho contexto, el Poder Judicial ha emitido diversas directrices para garantizar la prestación del servicio de justicia en materias urgentes y de emergencia adecuando sus servicios ante la actual situación del Estado de Emergencia Nacional decretado por el Poder Ejecutivo, teniendo en cuenta el Plan Estratégico Institucional del Poder Judicial para el año 2019-2021, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 067-2018-CE-PJ de fecha 06 de marzo de 2018, que establece como uno de los objetivos estratégicos, el Fortalecimiento de la Gestión Institucional a través del uso de tecnologías de la información y comunicaciones (TIC), con miras a la simplificación y mejora de los procedimientos, dentro de un contexto de Gestión por Resultados.
Cuarto. Que, en atención a la Ley N° 30364 Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, se dispuso mantener la atención de las denuncias por violencia familiar; posteriormente, por Resolución Administrativa N° 000131-2020-CE-PJ se habilitó a los Jueces Especializados de Familia y/o Mixtos competentes para dictar medidas de protección y/o cautelares, regulado por la citada ley, conforme a las reglas establecidas en el artículo 4° del Decreto Legislativo N° 1470.
También le puede interesar: Juzgado notifica vía WhatsApp demanda de adopción extraordinaria en tiempo récord
Quinto. Que, asimismo, en atención al artículo 4°, regla 4.1 del referido Decreto Legislativo, que establece la obligación del Poder Judicial, a través de sus Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional, de disponer la habilitación de los recursos tecnológicos necesarios para el dictado de las medidas de protección y/o cautelares; la señora Consejera Mercedes Pareja Centeno remite el Informe N° 000035-2020-RT-PPR FAMILIA, para implementar canales de comunicación a través de aplicativos y herramientas informáticas, a efecto que el servicio de administración de justicia interactúe de forma directa con las víctimas de Violencia Contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar; así como con las instituciones que intervienen en el proceso, a fin que permita a los operadores de justicia atender y resolver dichas denuncias en el más breve plazo.
Lea también: Ministerio Público dispuso recepción de denuncias de violencia contra las mujeres a través de WhatsApp
Sexto. Que, en ese sentido, es necesario la habilitación de los recursos tecnológicos para el dictado de las medidas de protección y/o cautelares, y desarrollo de los procedimientos para su uso adecuado (correos electrónicos, teléfonos, celulares o cualquier otro medio donde quede constancia de la recepción de la comunicación) durante este periodo de forma permanente; así como la coordinación interinstitucional por los medios más céleres posibles.
Sétimo. Que el artículo 82º, numeral 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que es atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, emitir acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 571-2020 de la vigésima sétima sesión de fecha 5 de mayo de 2020, realizada en forma virtual, con la participación de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Disponer el uso de las cuentas de correo institucionales para la recepción de denuncias por violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar.
La Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial deberá efectuar la habilitación de Cuentas de Correo Institucionales para cada una de las Cortes Superiores de Justicia para la recepción de Denuncias por Violencia Contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar, en la cual se podrá adjuntar documentos, audios e imágenes, la misma que será administrada por el coordinador o administrador del modulo de violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar; o en su defecto por el administrador del módulo de familia de cada corte superior.
También le puede interesar: Corte habilita WhatsApp para responder consultas de procesos penales
Artículo Segundo.- Disponer la implementación de líneas telefónicas móviles para usar el aplicativo WhatsApp para la recepción de Denuncias por Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar, en la cual se podrá adjuntar documentos, audios e imágenes y la remisión de las medidas de protección y medidas cautelares. Asimismo, se puede utilizar el aplicativo CAMSCANNER o similar, y videoconferencia mediante GOOGLE HANGOUTS MEET. Para tal efecto, las Cortes Superiores de Justicia dispondrán la habilitación de Líneas Telefónicas Móviles para la creación de una cuenta en el aplicativo WhatsApp para la recepción de Denuncias por Violencia Contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar, en la cual se podrá adjuntar documentos, audios e imágenes, la misma será administrada por el coordinador o administrador del módulo de violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar; o en su defecto por el administrador del módulo de familia de cada corte superior.
Lea también: ¿Las capturas de pantalla de WhatsApp tienen eficacia probatoria? [Sentencia T-043/20]
Artículo Tercero.- Autorizar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia que realicen las gestiones necesarias con los Jefes de las Regiones Policiales correspondientes y las Comisarías, para garantizar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo N° 1470.
Artículo Cuarto.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial y la Gerencia de Informática efectúen las acciones respectivas, para el debido cumplimiento dela presente resolución.
Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución a la Oficina de Control de la Magistratura, Programa Presupuestal por Resultado de Familia, Oficina de Productividad Judicial, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase
![La demora en rendir cuentas no equivale a la apropiación de caudales; de ahí que la jurisprudencia suprema le dé valor como indicio (ánimo de apropiación) y no como elemento de atribución directa [RN 1105-2024, Loreto, ff. jj. 16,6 y 16,7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Suprema advierte que suma impuesta de S/8000 es ínfima para reparar el daño por el asesinato de una persona, pero no puede incrementarla en aplicación del principio de congruencia [Apelación 356-2024, San Martín, f.j. 17-18]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-BALANZA3-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La viabilidad de la excepción de improcedencia de acción, que depende de la claridad y precisión de los hechos que imputa la Fiscalía, no está en función del avance de las investigaciones y menos de la culminación de la investigación preparatoria: si bien, conforme avancen las averiguaciones, la acción penal puede variarse con la incorporación de datos nuevos, esta situación contingente no puede ser determinante para que el imputado formule o no un medio de defensa o excepción [Casación 3198-2022, Cusco. f. j. 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER-JURIS-PENAL-IMPRCEDENCIA-DE-ACCION-LPDERECHO.jpg-218x150.jpeg)

![Asignación anticipada de alimentos cesa cuando existe sentencia firme que fija pensión alimenticia debido a su carácter provisional e instrumental [Exp. 04679-2009-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/asignacion-anticipada-de-alimentos-cesa-cuando-existe-sentencia-firme-que-fija-pension-alimenticia-debido-a-su-caracter-provisional-e-instrumental-LPDerecho-218x150.jpg)
![Impedimento de salida del país para garantizar pago de alimentos no puede permanecer de manera indefinida si ya existe sentencia estimatoria firme y efectivo cumplimiento [Exp. 4679-2009-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/tribunal-constitucional-fachada-exterior-tc-peru-LPDerecho-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)










![Tras la vigencia de la Ley 31131, los contratos administrativos de servicios se consideran de plazo indeterminado siempre que las labores sean de carácter permanente y no de necesidad transitoria o de suplencia [Exp. 02047-2025-PA/TC, ff. jj. 4-5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)
![¿Perdiste tu celular y no bloqueaste tus tarjetas y, en esa situación, alguien vació tus cuentas? El banco debe devolverte el dinero; la obligación de seguridad no depende de si actuaste con negligencia o no [Res. Final 038-2026-PS0-Indecopi-HRZ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)

![El acto administrativo sancionador debe motivar que la medida adoptada es proporcional a la gravedad del hecho, evaluando si resultaba la opción adecuada frente a otras posibles [Casación 7490-2014, Piura, f. j. 11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-1-218x150.jpg)

![Reglamento del Registro de Sociedades [Res. 200-2001-Sunarp-SNV]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Reglamento-del-Registro-de-Sociedades-LPDerecho-218x150.png)
![Ley General de Sociedades (Ley 26887) [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER-REGLAMENTO_ley-general-de-sociedades_derecho-societario-218x150.jpg)
![Ley del Mercado de Valores (Decreto Legislativo 861) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER-REGLAMENTO_Ley-del-mercado-de-valores-218x150.jpg)
![Promocionan la formalización y dinamización de micro, pequeña y mediana empresa mediante el régimen societario alternativo, sociedad por acciones cerrada simplificada [Decreto Legislativo 1409] Ejecutivos - Socios - Negocios - LPDerecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/03/Ejecutivos-Socios-Negocios-LPDerecho-218x150.jpg)
![Nuevo TUO de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General [2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/BANNER-LIBRO-TUO-LPDERECHO-1-218x150.jpg)












![PJ: directiva para incorporar trabajadores CAS al régimen laboral 728 [RA 000132-2026-CE-PJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/placio-de-justicia-pj-poder-judicial-fachada-LPDerecho-218x150.jpg)
![Disponen la implementación del sistema de despacho judicial corporativo de familia en esta Corte [RA 000054-2026-P-CE-PJ] Corte Superior de Justicia del Santa](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/Corte-Superior-de-Justicia-del-Santa-LPDerecho-218x150.jpg)



![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
![¿Perdiste tu celular y no bloqueaste tus tarjetas y, en esa situación, alguien vació tus cuentas? El banco debe devolverte el dinero; la obligación de seguridad no depende de si actuaste con negligencia o no [Res. Final 038-2026-PS0-Indecopi-HRZ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-324x160.jpg)
![La demora en rendir cuentas no equivale a la apropiación de caudales; de ahí que la jurisprudencia suprema le dé valor como indicio (ánimo de apropiación) y no como elemento de atribución directa [RN 1105-2024, Loreto, ff. jj. 16,6 y 16,7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BIBLIOTECA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Asignación anticipada de alimentos cesa cuando existe sentencia firme que fija pensión alimenticia debido a su carácter provisional e instrumental [Exp. 04679-2009-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/asignacion-anticipada-de-alimentos-cesa-cuando-existe-sentencia-firme-que-fija-pension-alimenticia-debido-a-su-caracter-provisional-e-instrumental-LPDerecho-100x70.jpg)

![[VÍDEO] Las pensiones de alimentos de S/300 frente al costo de vida](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Captura-de-pantalla-2026-05-09-164203-100x70.png)

![¿Perdiste tu celular y no bloqueaste tus tarjetas y, en esa situación, alguien vació tus cuentas? El banco debe devolverte el dinero; la obligación de seguridad no depende de si actuaste con negligencia o no [Res. Final 038-2026-PS0-Indecopi-HRZ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-100x70.jpg)
