Proponen establecer criterios para designación y permanencia del comandante general de la PNP

La congresista Susel Paredes presentó el Proyecto de Ley 13864/2025-CR, que modifica el artículo 8 del Decreto Legislativo 1267, con el fin de establecer criterios claros para el nombramiento, evaluación, permanencia y cese del comandante general de la Policía Nacional del Perú (PNP).

La iniciativa plantea que el titular de la PNP sea designado por un periodo fijo de dos años, respetando el orden de antigüedad entre los oficiales generales, y que su permanencia esté sujeta a evaluaciones semestrales basadas en metas institucionales y resultados verificables.

El proyecto introduce un sistema de evaluación centrado en indicadores de eficacia operativa, gestión de recursos, disciplina institucional y continuidad estratégica, con el objetivo de fortalecer la meritocracia y la rendición de cuentas en el alto mando policial.

Asimismo, se establecen causales específicas para el cese anticipado del comandante general, como incapacidad física, comisión de faltas graves, delitos dolosos o incumplimiento de objetivos, debidamente sustentados mediante informes técnicos.


PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 8 DEL DECRETO LEGISLATIVO N°1267, LEY DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ, ESTABLECIENDO PARÁMETROS DE NOMBRAMIENTO, EVALUACIÓN, PERMANENCIA Y CESE DEL COMANDANTE GENERAL DE LA PNP

La congresista que suscribe, SUSEL ANA MARIA PAREDES PIQUE, integrante del Grupo Parlamentario Bloque Democrático Popular, en ejercicio del derecho de iniciativa legislativa que confiere el artículo 107° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con los artículos 74 º y 75º del Reglamento del Congreso, presenta el siguiente PROYECTO DE LEY:

FÓRMULA LEGAL

LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 8 DEL DECRETO LEGISLATIVO N°1267, LEY DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ, ESTABLECIENDO PARÁMETROS DE NOMBRAMIENTO, EVALUACIÓN, PERMANENCIA Y CESE DEL COMANDANTE GENERAL DE LA PNP

Artículo 1.- Objeto de la Ley

La presente ley tiene por objeto modificar el artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, para establecer un periodo de permanencia fijo para el Comandante General de la PNP, sujeto a evaluación objetiva de desempeño basada en métricas institucionales y definir de manera taxativa las causales para su cese.

Artículo 2.- Finalidad

La presente Ley tiene por finalidad fortalecer la institucionalidad y la meritocracia en el ejercicio del cargo del alto mando de la Policía Nacional del Perú. Para ello, establece un sistema de rendición de cuentas y evaluación de desempeño basado en criterios técnicos y metas verificables, vinculados directamente a las funciones de la Comandancia General previstas en el artículo 9 del Decreto Legislativo N° 1267.

Dicha evaluación se orienta a garantizar:

1. Eficacia Operativa: Ejercicio del comando orientado a garantizar de manera óptima, productiva y maximizando el empleo de los recursos humanos, logísticos y tecnológicos alineados al cumplimiento de los objetivos estratégicos en la prestación del servicio de mantenimiento y restablecimiento del orden interno, orden público y seguridad ciudadana.

2. Gestión Eficiente de Recursos: Proceso de planificación, asignación y optimización recursos de la Policía Nacional del Perú para el logro de los objetivos planificados bajo el principio de gestión por resultados y mejora continua.

3. Bienestar y Disciplina: Binomio centrado en el autocontrol, constancia mística y cultura organizacional como herramienta clave para alcanzar el clima laboral que permitan el logro de metas institucionales mediante el espíritu de cuerpo que cultive mayor libertad emocional basado en el cumplimiento consciente de sus funciones y no a través del castigo sino de la guía hacia el auto cuidado y la realización personal y profesional.

4. Continuidad Estratégica: Es el proceso de articulación y sostenibilidad del sistema de planeamiento integral de la Policía Nacional del Perú, para mantener ininterrumpidos sus funciones de mantenimiento y restablecimiento del orden interno mediante acciones tácticas de predicción, prevención e investigación de actividades infractoras de la legislación sobre la materia.

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Artículo 3.- Modificación del Artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1267

Se modifica el artículo 8 del Decreto Legislativo 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, el cual queda redactado en los términos siguientes:

Artículo 8.- Conformación y Designación del Alto Mando; Periodo y Evaluación de Desempeño del Comandante General

8.1. El Alto Mando de la Policía Nacional del Perú está conformado por el Comandante General; el Jefe de Estado Mayor y el Inspector General.

8.2. El Comandante General de la Policía Nacional del Perú es designado por el Presidente de la República, a propuesta del Ministro del Interior, entre los tres Oficiales Generales de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad en el grado de Teniente General, en estricto orden de antigüedad del escalafón de oficiales; por un periodo de dos (02) años.

8.3. La permanencia en el cargo del Comandante General está sujeta a la evaluación del cumplimiento de objetivos estratégicos de desempeño y gestión.

Dicha evaluación es semestral y se realiza en base a métricas objetivas contenidas en el Plan Estratégico Institucional (PEI) y el Plan Operativo Institucional (POI) de la Policía Nacional del Perú y sus efectos en el mantenimiento y restablecimiento del orden interno, orden público y seguridad ciudadana, sustentado en bases de datos primarios, secundarios y terciarios oficiales del sistema estadístico institucional y nacional.

8.4. El Comandante General puede ser cesado antes de la conclusión de su periodo únicamente por las causales siguientes:

a. Por muerte.

b. Por renuncia al cargo y solicitud de pase a retiro.

c. Por incapacidad física permanente, debidamente declarada por una junta médica, que precise su inhabilitación para el ejercicio de la función.

d. Por incurrir en falta muy grave, de acuerdo al régimen disciplinario de la Policía Nacional.

e. Por incurrir en la comisión de delito doloso, declarada por sentencia firme del Poder Judicial, o por delito flagrante.

f. Por incumplimiento de los objetivos y métricas de gestión establecidos en el PEI y POI, determinado a través de la evaluación semestral de desempeño y gestión.

8.5. El motivo del cese, sustentado en alguna de las causales antes mencionadas, deberá ser comunicado personalmente y por escrito al Comandante General por el Presidente de la República, con el respectivo informe técnico que sustenta la decisión.

[…] El resto del artículo 8 se mantiene como en el texto original proporcionado, desde «El Comandante General depende del Ministro del Interior…» hasta el final, asegurando coherencia con las disposiciones sobre el resto del Alto Mando y la situación de los oficiales más antiguos].

Artículo 4.- Reglamentación

El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio del Interior, adecuará el reglamento a la presente Ley promulgado por Supremo 012-2025-IN en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario contados a partir de su publicación, estableciendo la metodología y los indicadores específicos para la evaluación semestral de desempeño del Comandante General de la Policía Nacional del Perú.

Descargue el proyecto ley aquí

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