La Comisión de Defensa Nacional aprobó el dictamen del PL 13477/2025-CR, que plantea el uso obligatorio e inmediato de cámaras corporales en la Policía Nacional del Perú como medida para reforzar la transparencia y prevenir actos de corrupción y abuso de autoridad.
La iniciativa dispone que los equipos ya adquiridos por la institución sean implementados en un plazo máximo de 30 días, priorizando las unidades con mayores denuncias. Asimismo, establece que las cámaras deberán activarse desde el inicio de cada intervención policial y permanecer encendidas hasta su culminación.
El proyecto también regula el almacenamiento seguro de las grabaciones por al menos un año y limita su acceso a autoridades competentes, garantizando su uso como evidencia en procesos administrativos, disciplinarios o judiciales.
Además, se prohíbe la manipulación o alteración del material audiovisual, así como su uso en espacios privados sin orden judicial, bajo sanciones graves que incluyen responsabilidad penal.
La propuesta contempla que tanto policías como ciudadanos puedan acceder a las grabaciones en el marco de investigaciones o para ejercer su derecho de defensa, fortaleciendo los mecanismos de control y rendición de cuentas.
PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE EL USO OBLIGATORIO E INMEDIATO DE CÁMARAS CORPORALES EN LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ, COMO MEDIDA URGENTE PARA COMBATIR LA CORRUPCIÓN Y EL ABUSO DE AUTORIDAD
Proyecto de Ley N° 13477/2025-CR
El Congresista de la República que suscribe JAVIER ROMMEL PADILLA ROMERO, miembro del Grupo Parlamentario “Honor y Democracia”, ejerciendo el derecho a iniciativa legislativa que le confiere el artículo 107º de la Constitución Política del Perú y en concordancia con los artículos 22º inciso c), 75º y 76º del Reglamento del Congreso de la República, presentan el siguiente Proyecto de Ley;
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FORMULA LEGAL
PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE EL USO OBLIGATORIO E INMEDIATO DE CÁMARAS CORPORALES EN LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ, COMO MEDIDA URGENTE PARA COMBATIR LA CORRUPCIÓN Y EL ABUSO DE AUTORIDAD
ARTÍCULO ÚNICO: Incorporación del artículo 43-A en el Decreto Legislativo 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú.
Se incorpora el artículo 43-A en el Decreto Legislativo 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, con el siguiente texto:
Artículo 43-Α.- Uso obligatorio e inmediato de cámaras corporales para la transparencia y rendición de cuentas.
1. Obligatoriedad Inmediata y Prioritaria:
• Implementación: La Policía Nacional del Perú (PNP) dispone el uso obligatorio de las cámaras corporales ya adquiridas y en stock, en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario a partir de la publicación del reglamento, priorizando las unidades con mayor índice de denuncias por corrupción o abuso de autoridad.
2. Activación, Documentación y Almacenamiento Cautelar:
a) Activación Obligatoria: Las cámaras corporales deben activarse sin excepción al inicio de la intervención policial y permanecer encendidas hasta su finalización.
b) Protocolo de Registro: El personal policial debe documentar en el registro correspondiente el inicio y fin de la grabación, así como los motivos de la intervención.
c) Almacenamiento Seguro: Las grabaciones son almacenadas en un sistema seguro e inmutable, con acceso estrictamente restringido y por un periodo de tiempo no menor a un (1) año o conforme a la normativa vigente.
3. Función de Respaldo y Protección del Efectivo:
• La evidencia audiovisual obtenida de las cámaras corporales constituye prueba fehaciente para la defensa del personal policial en procesos disciplinarios, administrativos o judiciales, sirviendo para acreditar que su accionar se ajustó a los protocolos y a la normativa vigente, desvirtuando denuncias o acusaciones infundadas en su contra.
4. Prohibiciones Rigurosas contra la Manipulación y Vulneración de la Intimidad:
a) Prohibición Absoluta de Manipulación: Queda terminantemente prohibida la manipulación, edición, alteración o eliminación de las grabaciones, bajo responsabilidad penal y disciplinaria grave.
b) Prohibición de Grabación en Espacios Privados: Se prohíbe el uso de las cámaras corporales al interior de viviendas, en espacios de aseo, vestuarios, vestidores, zonas de descanso, ambientes donde se realiza la atención de salud de las personas, entre otros espacios protegidos por el derecho a la intimidad personal.
c) Excepcionalmente, se permite solo si existe una orden judicial explícita.
d) Las grabaciones sin orden judicial en estos espacios no pueden servir como prueba en ningún tipo de proceso
5. Sanciones Agravadas y Régimen Disciplinario:
a) Incumplimiento: Falta Muy Grave: El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo, especialmente la omisión de la grabación o la manipulación del material será considerado como Falta Muy Grave y se sanciona de acuerdo con el régimen disciplinario de la Policía Nacional del Perú.
b) Remisión al Ministerio Público: En caso de indicios de alteración, encubrimiento, o actos de corrupción detectados en las grabaciones, la Inspectoría General de la PNP está obligada a notificar y remitir el caso al Ministerio Público y al Poder Judicial en un plazo no mayor a 24 horas.
6. Acceso a las Grabaciones para la Fiscalización:
a) Acceso Prioritario y Restringido: El acceso a las grabaciones está restringido solo a personal autorizado de la Policía Nacional del Perú, del Poder Judicial, el Ministerio Público y la Inspectoría General de la PNP, en el marco de las investigaciones o procesos judiciales.
b) El personal policial, en caso de ser objeto de investigación o denuncia, tendrá derecho prioritario de acceso a las grabaciones que registren su intervención, para el ejercicio de su legítima defensa.
c) Derecho del Ciudadano Afectado: Los ciudadanos tienen derecho a solicitar el acceso a las grabaciones en las que hayan sido parte, para ejercer su derecho a la defensa y denuncia, de acuerdo con los procedimientos establecidos en el reglamento.
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DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. Reglamento
El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio del Interior, en un plazo improrrogable no mayor de sesenta (60) días calendario a partir de la publicación de la presente ley, emite el reglamento. Este debe establecer:
Los protocolos de uso, activación, desactivación, almacenamiento, acceso y eliminación de las grabaciones, con énfasis en la cadena de custodia digital y la prohibición de manipulación. Las especificaciones técnicas de las cámaras corporales y los sistemas de almacenamiento seguro.
Las sanciones correspondientes por el incumplimiento o mal uso de lo dispuesto en la presente ley, tipificándolos como faltas muy graves.
SEGUNDA. Uso de Recursos Existentes y No Generación de Gasto Adicional
La implementación de la presente ley se financia con el presupuesto institucional del Ministerio del Interior y de la Policía Nacional del Perú (Unidad Ejecutora 002-26 DIRECCIÓN DE ECONOMÍA Y FINANZAS DE LA PNP), sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, priorizando la utilización de los equipos ya adquiridos y la capacitación obligatoria del personal policial.
TERCERA. Capacitación Obligatoria y Permanente
La Policía Nacional del Perú garantiza la capacitación obligatoria y permanente al personal policial sobre el uso adecuado de las cámaras corporales, los protocolos de grabación y las graves sanciones por su incumplimiento.
Lima, 02 de diciembre de 2025

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