La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) confirmó la sanción impuesta a la organización política Juntos por el Perú por irregularidades en la rendición de cuentas de la campaña correspondiente a las Elecciones Generales 2021. La infracción está vinculada a la omisión de requisitos en la emisión de recibos por aportes privados. Como consecuencia, se estableció una multa equivalente a 16 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), que asciende a S/88 000.
De acuerdo a Infobae, el procedimiento administrativo se inició durante la fiscalización de la segunda entrega de información financiera de campaña. La Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios identificó inconsistencias en los comprobantes presentados por la organización. En un inicio se observaron 191 recibos; luego de la verificación y el cruce de datos, la infracción se delimitó en 86 documentos.
En estos casos, los recibos consignaban la firma duplicada del tesorero de la agrupación, pero carecían de la firma de los aportantes. Dichas aportaciones correspondían a entregas en efectivo y en especie, lo que contraviene las exigencias formales previstas para el registro de financiamiento privado.
El primer pronunciamiento fue emitido por el entonces jefe de la ONPE, Piero Corvetto. La organización política sostuvo que la potestad sancionadora había prescrito; sin embargo, la entidad determinó que se trataba de una infracción de carácter continuado, al haberse reiterado la misma conducta en múltiples oportunidades.
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En la resolución se señala: «Se encuentra acreditado que esta (Juntos por el Perú) recibió 86 aportaciones provenientes de fuente privada […], respecto de las cuales no emitió recibo conforme a los requisitos previstos en el artículo 30 de la LOP, pues en todas ellas se omitió el registro de las firmas de los aportantes».
Posteriormente, la agrupación presentó un recurso de reconsideración en el que cuestionó la calificación de la infracción y alegó ausencia de intención. El jefe interino de la ONPE, Bernardo Pachas Serrano, rechazó dichos argumentos y precisó que la responsabilidad administrativa comprende la inobservancia de obligaciones legales, independientemente de la existencia de dolo. En ese sentido, indicó: «Se encuentra evidenciada la existencia de culpa en la comisión de la conducta infractora […]. Por tanto, no existe vulneración alguna del principio de culpabilidad».
Con esta decisión, la ONPE declaró infundado el recurso y mantuvo la sanción económica. No obstante, la organización política puede interponer recurso de apelación ante el Jurado Nacional de Elecciones dentro del plazo de 15 días hábiles, conforme a lo previsto en el artículo 36-A de la Ley de Organizaciones Políticas.


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