La decana del Ilustre Colegio de Abogados de Lima y presidenta de la Junta de los Colegios de Abogados del Perú, Delia Espinoza interpuso, a través de un documento fechado 24 de abril, una demanda de amparo ante el Cuarto Juzgado Constitucional de Lima contra el Jurado Nacional de Elecciones.
Según el comunicado del estudio de abogados liderado por Luciano López Flores, la demanda cuestiona la exclusión de Espinoza del padrón electoral, lo que le impidió ejercer el sufragio el 12 de abril. El documento precisa que se trata de una «exclusión arbitraria […] impidiéndole ejercer su derecho ciudadano y fundamental de votar», y advierte el riesgo de que la medida se proyecte hacia una eventual segunda vuelta.
El bufete sostiene que la actuación del órgano electoral vulnera normas constitucionales e internacionales. En esa línea, indica que la decisión «restringe el derecho al voto sin que exista una sentencia judicial firme«, lo que, a su juicio, contraviene el artículo 33 de la Constitución Política del Perú y el artículo 23.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Asimismo, el estudio afirma que el JNE interpretó de forma incorrecta una sentencia del Tribunal Constitucional del Perú del año 2004. Señala que dicho fallo establece que la inhabilitación política dispuesta por el Congreso limita el acceso a cargos públicos, pero no impide el ejercicio del voto. Por último, se indica que la demanda busca «la restitución inmediata del derecho al voto» y que la justicia constitucional resuelva el caso con celeridad para evitar efectos en futuros procesos electorales.
El último 12 de abril, Espinoza denunció que el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) le impidió ejercer su derecho al voto, pese a las gestiones realizadas para regularizar su situación en el padrón electoral. Según indicó, el organismo electoral habría dispuesto que la ONPE la mantenga excluida, aun cuando presentó una solicitud de nulidad y remitió cartas notariales. «Acabo de verificarlo y sigo sin poder emitir mi voto», declaró.
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Espinoza cuestionó la medida al sostener que carece de sustento jurídico, ya que no cuenta con una sentencia firme que limite sus derechos civiles. En esa línea, afirmó que la actuación del JNE excede el marco constitucional. «Han ido más allá de lo que señala el artículo 100 y 33 de la Constitución. Yo no tengo sentencia judicial firme que me restrinja mi derecho civil, mi derecho a poder votar», precisó.
Asimismo, informó que desde enero inició acciones para revertir su exclusión del padrón, sin obtener respuesta por parte de la autoridad electoral. Añadió que incluso un requerimiento formulado por el representante del CAL no fue atendido. «A pesar que nuestro representante del Colegio de Abogados de Lima les ha hecho llegar también ese pedido para que ellos resuelvan, no lo han hecho», señaló.
Finalmente, la magistrada solicitó la intervención de organismos internacionales de observación electoral para que registren lo ocurrido durante el proceso. También exhortó al JNE a habilitar su inclusión antes del inicio de la jornada electoral y advirtió sobre posibles afectaciones a otros ciudadanos. «Ningún poder, ninguna autoridad puede quitar el derecho a votar porque es un derecho fundamental de todo ciudadano y yo lo soy», afirmó.
TÍTULO I.
PERSONAMIENTO Y EMPLAZAMIENTO
DELIA MILAGROS ESPINOZA VALENZUELA, identificada con DNI [Anexo 1- A], inscrita en el Registro del Colegio de Abogados de Lima con domicilio real en La Molina; y, señalando los siguientes domicilios procesales: (i) Calle Las Acacias N.° 709, distrito de Miraflores, Lima 18 (sede del Estudio Luciano López Flores & Abogados); (ii) del Colegio de Abogados de Lima; y, (iii) Casilla Electrónica SINOE – PJ; ante ustedes, en la mejor forma que en Derecho proceda,
DIGO:
Tengo el honor de personarme ante vuestra judicatura, invocando interés y legitimidad para obrar, conforme lo autoriza el artículo 39° del Nuevo Código Procesal Constitucional en actual vigencia (en adelante, “NCPConst”), a fin de interponer la presente
DEMANDA DE AMPARO
cuyas pretensiones plantearé en el Título II infra, la misma que deberá entenderse contra:
a) El Sr. ROBERTO BURNEO BERMEJO, en su condición de presidente del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones y máximo representante de dicho órgano jurisdiccional.
b) La PROCURADURÍA PÚBLICA DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, a quien deberá de notificársele en la Av. Nicolás de Piérola N.° 1070, Sexto piso, Lima 1.
TÍTULO II.
PRETENSIONES
Son pretensiones de esta demanda las siguientes:
II.1. PRETENSIÓN PRINCIPAL: CESE DE LA VULNERACIÓN DE DERECHOS CONSTITUCIONALES
Solicito a su judicatura que disponga el CESE DE LA VULNERACIÓN de mis derechos fundamentales causado por:
(i) La Resolución N.° 0744-2025-JNE, de fecha 11 de diciembre de 2025, en el extremo que dispone mi exclusión del padrón electoral correspondiente a las Elecciones Generales 2026.
(ii) El Acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones de fecha 11 de abril de 2026, mediante el cual se omite pronunciamiento de fondo respecto de la solicitud de nulidad parcial presentada por la suscrita y se convalida, sin motivación suficiente, la exclusión dispuesta.
(iii) Todos los actos posteriores, conexos o de ejecución que mantengan o perpetúen mi exclusión del padrón electoral.
[Continúa…]



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